Blog de los trabajadores y trabajadoras de la Subsecretaría de Transportes
viernes, julio 24
martes, julio 7
OFICIO CIRCULAR GS N° 56, Santiago 3 de julio de 2015
ANT.:
1) Anexo
del Informe de Auditoria 2.1: Balance 2014 Servicios y Asesorías Inferiores a
200 UTM, del 29 de mayo de 2015
2) D.F.L.
N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda
3) Oficio
Circular N°78, de 23 de diciembre de 2002, del Ministerio de Hacienda, que
establece modalidad a que deberán ajustarse las contrataciones a honorarios
MAT.: Reitera instrucciones sobre
contrataciones de servidores públicos a honorarios.
SRA. SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
(S)
En el marco de lo consignado en
el punto 1.2) del Anexo del Informe de Auditoría, citado en el ANT., esta Autoridad
estima necesario reiterar las instrucciones de carácter general sobre contrataciones
de servidores públicos a honorarios, según se expone a continuación:
l. MARCO NORMATIVO:
El artículo 11 del D.F.L. N°29,
de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo dispone que
"Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos
de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban
realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución,
mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo modo se podrá
contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente
a la especialidad que se requiera.
Además, se podrá contratar sobre
la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos,
conforme a las normas generales.
Las personas contratadas a
honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no
les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto".
A su turno, el artículo 2°,
inciso segundo, del D.S. N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda, permite
contratar sobre la base de honorarios a profesionales, técnicos o expertos, de
alta especialización, para labores que por su naturaleza, no sean susceptibles
de ser asimiladas a posiciones de la Escala Única de Sueldos, sobre la base de
honorarios consistentes en una suma alzada u otro sistema cuando se contrate a
profesionales.
Dicho precepto constituye una
excepción a la exigencia de contratar asimilado a grados de la E.U.S, pero no
libera la exigencia de que la contratación debe versar sobre labores accidentales
y no habituales de la institución, salvo los cometidos específicos.
II.- MODALIDADES A LAS QUE DEBEN
AJUSTARSE LAS CONTRATACIONES A HONORARIOS:
El Oficio Circular N° 78, de
2002, del Ministerio de Hacienda, establece que "2.- La contratación a
honorarios procederá cuando exista una imposibilidad de ejecución directa de la
prestación por parte de la institución pública, de tal forma que con sus recursos
humanos propios no tenga la capacidad técnica o la disponibilidad temporal para
ejecutar eficiente y oportunamente los trabajos encomendados.
La labor que se contrate debe ser
útil a la institución, por lo que su omisión o su deficiente cumplimiento han
de acarrear un perjuicio al/ogro de sus fines y tareas.
3. -Previa a la contratación
deberá acreditarse que existe un trabajo que es necesario realizar como también
definir 105 requerimientos de competencia que deberá reunir el contratado.
Procederá la contratación cuando las tareas requieran de una alta especialidad
o experticia.
4. -Deberá acreditarse, en
relación a las labores que se encomiendan, la excelencia profesional de la
persona contratada, tanto en su currículum académico y experiencia profesional,
como en otras características de idoneidad necesarias para garantizar un adecuado
desempeño. La especialidad de la persona contratada debe guardar estricta
relación con las funciones que se le encomienden".
III. PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LABORES A
HONORARIOS:
1) De acuerdo a lo señalado en el
artículo 11 del D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 y lo dispuesto
en el Dictamen N° 7266, de 10 de febrero de 2005, de la Contraloría General de
la República, puede contratarse sobre la base de honorarios, cuando deban realizar
labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante
resolución de la autoridad correspondiente a:
a) Profesionales,
b) Técnico de educación superior
o
e) Expertos en determinadas
materias, de nacionalidad chilena.
"Del mismo modo se podrá
contratar, sobre la base de honorarios, él extranjeros que posean título
correspondiente a la especialidad que se requiera".
Sobre la contratación a
honorarios de extranjeros, el Dictamen N° 18347, de 14 de abril de 2014, de la
Contraloría General de la República dispone que " ( ... ) En este orden de
ideas, y en lo que atañe a los extranjeros, debe anotarse, que éstos, según lo dispone
expresamente el inciso primero del referido artículo 10°, para poder ser contratados
a honorarios conforme a ese precepto estatutario, a diferencia de lo que ocurre
en el caso especial del artículo 2° del Decreto N° 98, de 1991, sí deben encontrarse
en posesión de un título relacionado con la naturaleza de los servicios que prestarán.
De este modo, es necesario
señalar que de acuerdo con esa norma específica, no resulta posible contratar
extranjeros en calidad de expertos, pues el precepto en comento exige a dichas
personas encontrarse en posesión de un título profesional.
En relación con lo anterior, cabe
destacar que el diploma que posea un extranjero debe ser reconocido, revalidado
o convalidado por la Universidad de Chile, en virtud de lo que previene el
artículo 3° del D.F.L. N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, sin
perjuicio, por cierto, de lo que puedan disponer sobre el particular
determinados tratados internacionales.
Por consiguiente, cumple
manifestar que el artículo 10° de Ley N° 18.834, en lo que interesa, sólo
permite la contratación a honorarios de aquellos extranjeros que posean un
título de profesional o de técnico, a diferencia de lo que ocurre en la
situación de inciso segundo del artículo 2°, del Decreto N° 98, de 1991, del
Ministerio de Hacienda. ".
Téngase presente que previo a la
contratación de un extranjero para prestar servicios a honorarios, debe
acreditarse el haber obtenido la correspondiente autorización para trabajar
expedida por el Ministerio del Interior, de conformidad con lo previsto en los artículos
48 del Decreto Ley N° 1094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en
Chile y 100 del Decreto Supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior,
Reglamento de Extranjería.
2) Calidad de profesional,
técnico o experto:
El D.F.L. N° 2, de 2009, que Fija
el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las
normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación,
reconoce oficialmente como instituciones de educación superior a las: universidades,
institutos profesionales y centros de formación técnica.
Además, reconoce oficialmente
como instituciones de educación superior a los establecimientos de las Fuerzas
Armadas, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de la Policía de
Investigaciones.
Por su parte, las universidades
pueden otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos, y les
corresponde exclusivamente a las universidades otorgar títulos profesionales
respecto de los cuales la ley requiere haber obtenido previamente el grado de
licenciado en las carreras que impartan.
No obstante, el otorgamiento del
título profesional de abogado corresponde a la Corte Suprema de Justicia en
conformidad a la ley.
Los Centros de formación técnica
solo pueden otorgar el título de técnico de nivel superior.
Los institutos profesionales sólo
pueden otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura
y títulos técnicos de nivel superior en las áreas que otorgan los anteriores.
De acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 54, del citado D.F.L. N° 2 de 2005:
"a) El título de técnico de
nivel superior es el que se otorga a un egresado de un centro de formación
técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios
de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confiere la capacidad y
conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al
nivel profesional.
b) El título profesional es el
que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad
que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una
formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional".
A su vez, por experto se entiende
quien tiene especial conocimiento en una materia, dada la práctica, la
habilidad o experiencia en la misma, lo que debe ser acreditado mediante
documentos fidedignos que la autoridad debe solicitar en su oportunidad a las
personas que requiera contratar como tal.
IV, COMETIDOS QUE SE PUEDEN
ENCOMENDAR A HONORARIOS
De acuerdo a lo señalado en el
artículo 11 del D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 los contratos a
honorarios proceden:
a) En general, cuando deban
realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución,
mediante resolución de la autoridad correspondiente.
Por labores accidentales y no
habituales, se debe entender aquellas que siendo propias de la Institución,
sean ocasionales, o sea, circunstanciales y distintas de las realizadas por el
personal contratado.
b) Excepcionalmente, se podrá
contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para
cometidos específicos, conforme a las normas generales. Se entiende por
cometidos específico, aquellas tareas concretas, puntuales, individualizadas en
forma precisa y circunscritas a un objetivo especial, las que pueden recaer incluso
en labores permanentes V habituales de la institución.
V. CASOS EN QUE PROCEDE PREFERENTEMENTE
LA CONTRATACIÓN A HONORARIOS;
"La contratación a
honorarios procederá preferentemente en los siguientes casos:
a) Elaboración de estudios que
sirvan de antecedentes para la decisión y ejecución de proyectos
gubernamentales.
b) Realización de asesorías
necesarias para la toma de decisiones por parte de las autoridades.
e) Peritajes técnicos e
inspecciones que sirvan de base para controlar el estado de avance, pertinencia
y calidad de planes, programas y proyectos.
d) La ejecución de programas, tareas
o servicios de naturaleza temporal.
e) Cuando una ley expresamente
autorice este tipo de contrato.
Por su parte, las autoridades
responsables deberán abstenerse de contratar servicios a honorarios en los
siguientes casos:
a) Ejecución de tareas o acciones
permanentes y propias de cada servicio.
b) Contratación de personal para
labores administrativas y de servicios menores.
e) Contratación de funciones
directivas, con excepción de las que implican la coordinación de programas
transitorios y aquellas que la ley contemple con carácter de agentes públicos.
d) Pago de beneficios adicionales
al personal de planta ya contrata que correspondan a las funciones idénticas
que está desempeñando. H.
En el caso, que se contrate en
forma excepcional y transitoria, la prestación de servicios a honorarios para
desarrollar cometidos específicos, según la norma contenida en el inciso
segundo del artículo 11 de la ley 18.834, debe ser conforme a las reglas generales,
esto es, labores puntuales, claramente individualizadas y determinadas en el
tiempo, los que pueden consistir en funciones propias y habituales de la
institución. Pero ello, no puede significar que mediante esa modalidad, se
lleguen a desarrollar labores permanentes.
Sobre este punto, la Contraloría
General de la República en sus dictámenes 20045/03 y 57217/05, ha dispuesto que
"(...) La reiteración periódica de estos cometidos específicos desvirtúa
la existencia misma de la excepción, y finalmente conlleva una desviación de
facultades”.
VI CONTROL DE INCOMPATIBILIDADES
Y CONFLICTOS DE INTERESES:
El Oficio Circular N°78, de 2002,
citado en el ANT. dispone en su numeral 8, letras a), b) y e), respecto del
control de incompatibilidades y conflictos de intereses, que:
"a) Previa a la contratación
a honorarios deberá requerirse a las personas una declaración jurada simple,
que indique si prestan servicios en cualquier calidad jurídica en otra repartición
pública, individualizando al otro servicio, especificando la calidad jurídica
con que laboran en él, el monto de los emolumentos correspondientes, las tareas
encomendadas y la duración de sus servicios.
Copia de estos antecedentes
deberán remitirse a la Contraloría General de la República ( … ).
Por otra parte, el servicio
deberá requerir información a la persona sobre los contratos vigentes que haya
celebrado con proveedores o contratistas o con instituciones privadas que
tengan convenios para la ejecución de proyectos o se les haya otorgado transferencias,
todo el/o en relación con el mismo servicio.
b) Con los antecedentes
señalados, el jefe del servicio deberá evaluar los posibles conflictos de
intereses. Se entenderá que hay conflicto de intereses cuando las labores encomendadas
en los diversos organismos pongan a la persona a la que se han encomendado
tareas en ambos, en situación de lesionar los objetivos de cualquiera de esas
entidades o cuando sus propios intereses personales puedan pugnar con los de alguna
de ella. A modo de ejemplo, existirá conflicto de intereses cuando la persona sea
funcionario de otra institución o empresa sujeta a la fiscalización del
servicio o tenga contrato con ella y cuando la persona sea empleado o preste
servicios profesionales a una empresa proveedora o contratista de la
institución. No procederá la contratación en caso de darse cualquiera de estas circunstancias
u otras homologabIes.
c) De no existir conflicto de
intereses y la persona tenga más de un contrato a honorarios con entidades
públicas, el decreto o resolución que disponga la contratación requerirá ser
visado por el Ministro respectivo. Asimismo, se requerirá igual visación cuando
ésta tenga contratos o proveedores o contratistas o con instituciones privadas que
ejecuten proyectos o tengan transferencias relacionadas con la institución contratante.
No se requerirá dicha visación cuando se trate de labores de docencia ejercidas
en instituciones de educación superior. ".
Hacemos presente que los
contratos a honorarios deben contener cláusulas que disponen la aplicación de
las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades administrativas,
establecidas en 105 artículos 54, 55 Y 56 de la Ley N°18.575, sobre Bases
Generales de la Administración del Estado y que 105 contratados a honorarios están
sujetos a las normas que consagran los principios de probidad administrativa, dado
su carácter de servidores estatales, siéndoles aplicable el Titulo III, De la probidad
administrativa, de la Ley N°18.575.
VII. OBSERVACIONES FINALES;
Las labores decisorias,
resolutivas y fiscalizadoras no pueden ser desarrolladas por servidores
públicos a honorarios que carecen de responsabilidad administrativa.
ALEJANDRA PROVOSTE PREISLER
Subsecretaria de Transportes (S)
lunes, julio 6
Saludo a Directiva de Sindicato de Fiscalización
COMUNICADO ANFUTRANS
El pasado 3 de julio, en dependencias del Programa Nacional de Fiscalización en calle Cienfuegos, en Santiago, la directiva recién constituida del Sindicato Nacional de Trabajadores Independientes del Programa de Fiscalización recibió el saludos de los integrantes del Directorio Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Transportes (ANFUTRANS).
El pasado 3 de julio, en dependencias del Programa Nacional de Fiscalización en calle Cienfuegos, en Santiago, la directiva recién constituida del Sindicato Nacional de Trabajadores Independientes del Programa de Fiscalización recibió el saludos de los integrantes del Directorio Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Transportes (ANFUTRANS).
La cita permitió el intercambio de puntos de vistas y experiencias, y un acuerdo de trabajo conjunto en las materias que afecten a trabajadores a honorarios y contrata del Programa. ANFUTRANS ofreció su apoyo a la nueva directiva en las materias que lo requieran, iniciándose una línea de trabajo en algunos temas de interés común.
Participaron del encuentro, Elizabeth Maulén y José Alegría por el Sindicato de Fiscalización, y Luis Escanilla, Juana Araya y Eugenio Avilés por ANFUTRANS.
Participaron del encuentro, Elizabeth Maulén y José Alegría por el Sindicato de Fiscalización, y Luis Escanilla, Juana Araya y Eugenio Avilés por ANFUTRANS.
viernes, julio 3
PROTOCOLO DE ACUERDO GOBIERNO -
ANEF
En Santiago, a 02 de Julio de
2015, se suscribe entre el Gobierno de Chile, representado por el Ministro de
Hacienda Rodrigo Valdés, la Ministra del Trabajo y Previsión Social Ximena
Rincón, y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) representada por su
Presidente Sr. Raúl de la Puente, el siguiente protocolo de acuerdo, en el
marco de la política de diálogo y fortalecimiento de la función pública y de
las buenas relaciones laborales con el sector público que impulsa el Gobierno
de la Presidenta Michelle Bachelet, y basado en los principios expresados en el
Programa de Gobierno tales como:
1. La necesidad de contar con un
Estado moderno para Chile, que promueva la igualdad de oportunidades, el
fortalecimiento de la democracia y que facilite el diálogo y la participación
de sus funcionarios y funcionarias y de sus asociaciones representativas, así
como de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil.
2. La compartida aspiración de
construir un Sector Público que se identifique con una gestión de calidad, que
disponga eficientemente de los recursos que se le asignan y que esté en
permanente proceso de innovación, para lo cual resulta fundamental que los
funcionarios y funcionarias trabajen en condiciones de dignidad.
3. El compromiso programático de
pensar y evaluar el Modelo de Empleo Público vigente y su calidad, para avanzar
en diseños institucionales en materias que hasta ahora no han sido abordadas
integralmente por nuestro Estado.
4. La decisión de impulsar
acciones que contribuyan a avanzar hacia un Empleo Público coherente con la
definición de Trabajo Decente formulada por la Organización Internacional del
Trabajo, OIT.
5. La visión de un sistema de
Empleo Público sustentado en el mérito, la experiencia, la transparencia, la
ética y el ejercicio pleno de derechos, con igualdad y equidad de género, en un
marco de políticas que garanticen el desarrollo de las y los funcionarios y su
estabilidad laboral.
Las partes acuerdan los
siguientes puntos a desarrollar durante el período 2015 - 2018:
a) Condiciones de retiro: Se
instalará una mesa de trabajo entre la Dirección de Presupuestos del Ministerio
de Hacienda y la ANEF que discuta los términos y condiciones para la
presentación de un Proyecto de Ley de Incentivo al Retiro para los funcionarios
de la Administración Central, que tenga como base la Ley W 20.212 y considere
una mayor vigencia en el tiempo.
Hitos:
i. Instalación de mesa de
trabaja: junio 2015.
ii. Envío Proyecto de Ley: 31 de
julio 2015 o 3 semanas desde la firma del acuerdo de la mesa de trabajo de
incentivo al retiro entre ANEF y DIPRES.
b) Asignación de modernización:
El Ministerio de Hacienda licitará durante el año 2015 un estudio que analice
con detención su composición, monto y resultados en la gestión pública, y que
permita:
1) Evaluar sus resultados,
mecanismos de operación y carga administrativa.
2) Analizar experiencias
internacionales para identificar prácticas exitosas de este tipo de mecanismos
potencialmente replica bies en el país.
3) Evaluar los instrumentos que
ligan cumplimiento de metas con asignaciones variables en los servicios y
ministerios de la administración central.
Los resultados del estudio
servirán de base para:
Hitos:
1) Diseñar un proyecto de ley con
perfeccionamientos graduales a la Asignación de Modernización en cuanto a
aumentar su monto, cobertura, incrementar el peso relativo del componente fijo,
disminuir carga administrativa y potenciar la efectividad de sus incentivos.
2) Los perfeccionamientos que se
realicen a la asignación de modernización se tenderán a hacer extensivos, con
las adecuaciones que sean pertinentes, a otras asignaciones que cumplan un rol
similar.
i. 2015: Licitación e inicio del
estudio
ii. Enero 2016: Primer informe de
avance del estudio
iii. 10 semestre 2016: Término
del estudio
iv. Julio 2016: Envío Proyecto de
Ley al Congreso
v. Implementación de cambios: al
publicarse la Ley o a más tardar desde enero 2017.
c) Zonas Extremas: El Gobierno
diseñará V propondrá una iniciativa legal durante el año 2015 para mejorar las
condiciones de los funcionarios públicos que viven en las zonas extremas del
país, en especial las de aquellos de menores remuneraciones.
Hitos:
i. Propuesta: 15 de julio 2015
ii. Noviembre 2015: Envío
Provecto de Lev
d) Sistemas de Remuneración: El
Ministerio de Hacienda efectuará un estudio durante el año 2015 que permita
identificar los distintos sistemas de remuneraciones existentes en la Administración
Central. Además, generará un informe diagnóstico de los grados de inicio V
término de cada estamento de los Servicios que operan bajo el sistema de Escala
Única de Sueldos. Con ambos antecedentes se evaluará concordar iniciativas
legislativas para perfeccionar los sistemas de remuneraciones vigentes, atendiendo
particularmente a la simplificación gradual de sus componentes V a la identificación
V superación progresiva de inequidades.
Hitos:
i. 2015: Inicio de Estudio:
Sistemas de remuneración V diagnóstico de grados de inicio V término por
estamento que logre identificar las principales brechas
ii. 1° semestre 2016: Término del
Estudio
iii. 2° semestre 2016: Evaluar V
concordar iniciativas legislativas
e) Modificación Lev 19.296: En el
marco del compromiso programático referido a dar pleno cumplimiento a los
Convenios Internacionales suscritos por el Estado de Chile, particularmente los
Convenios 87, 98 V 151 de la OIT, sobre el ejercicio de la Libertad Sindical,
los Ministerios de Hacienda V del Trabajo, en conjunto con la ANEF, elaborarán
propuestas de Modificación a la LeV 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios,
particularmente las normas que dicen relación con la representación territorial
V vigencia de las organizaciones sindicales.
Hitos:
i. Diciembre 2015: Evaluar V
concordar iniciativas legislativas para su ingreso al parlamento
f) Código de Buenas Prácticas
Laborales: Con el objetivo de medir el impacto del Código de Buenas Prácticas
impartido por la Presidenta Michelle Bachelet el año 2006, la Dirección
Nacional del Servicio Civil efectuará un estudio de evaluación del mismo.
Dicho estudio servirá de base
para adoptar medidas adicionales en la implantación de buenas prácticas
laborales V para la elaboración de una iniciativa de ley que norme estas
materias, en aquellos aspectos que corresponda.
Hitos:
i. 2015: Estudio evaluación de
impacto del CBPL
ii. 2016: Envío Proyecto de Ley
(si es pertinente según resultados del estudio)
g) Instructivo Presidencial
Desarrollo de Personas: El Gobierno, a través de la Dirección Nacional del
Servicio Civil, continuará con el proceso de difusión del Instructivo iniciado
en el primer trimestre del 2015 y monitoreará su cumplimiento en los respectivos
Servicios y Ministerios. La metodología de seguimiento, así como las propuestas
de modificación a los reglamentos especiales de calificación, serán elaborados
en el marco de la mesa de trabajo Gobierno - ANEF.
Hitos:
i. Julio 2015: Constitución de
mesa de trabajo Dirección Nacional del Servicio Civil- ANEF
ii. 2° semestre 2015: definición
de plan de acción concordado por la Mesa de Trabajo
iii. 2016: implementación del
plan de acción
h) Viáticos nacionales: El
Gobierno enviará durante 2015 un Proyecto de Ley que permita lograr mayor
equidad reduciendo la brecha entre el viático más alto y el más bajo. Este
proyecto considerará también mejorar los montos de los viáticos de campamento y
faena.
Hitos:
i. Julio 2015: Envío del Proyecto
de Ley
i) Post Natal Parental: El
Gobierno presentará durante el año 2015 un proyecto de ley que permita que
durante el período de permiso post natal parental de las funcionarias y
funcionarios públicos se le pague la remuneración con igual tratamiento que en
el caso del descanso post natal.
Hitos:
i. Julio 2015: Envío del Proyecto
de Ley
j) Igualdad de Remuneraciones
Hombre - Mujer: Con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
W20.348, sobre Igualdad de Remuneraciones entre hombres y mujeres, se evaluarán
y trabajarán en conjunto con la ANEF, los instrumentos que permitan implementar
de manera efectiva esta norma en el sector público.
Hitos:
i. 2015: Levantamiento del
diagnóstico compartido con la ANEF
ii. 2016: Definición, diseño y el
inicio de la implementación gradual de instrumentos
k) Salas Cunas y Jardines
Infantiles: El Gobierno compromete un estudio para el año 2015 que permita
identificar las salas cunas y jardines infantiles existentes en los Servicios
de la Administración Central del Estado, con el objetivo de reforzar y focalizar
el compromiso de generar, a contar de 2016, un programa de inversión en infraestructura
de cuidado infantil en los servicios que tienen establecimientos propios para
prestar este servicio a sus funcionarias y funcionarios.
Hitos:
i. 2015: Estudio diagnóstico
ii. 2016-2017: Implementación del
plan de inversiones en los servicios que cuenten con establecimientos propios
1) Funcionarios a Contrata: El
Gobierno estudiará durante 2015 mecanismos y alternativas legales que permitan
avanzar hacia mejores condiciones laborales y de mayor estabilidad de los
funcionarios a contrata, analizando, entre otros puntos, los mecanismos y
plazos de renovación. En este análisis se considerará la posibilidad de acceso
a un Seguro de Cesantía para estos funcionarios. En este análisis se tendrá como
referencia el Oficio Circular N" 35 de 2014, impartido por el Ministerio
de Hacienda.
Hitos:
i. 2015. Inicio del Estudio
ii. 1° semestre 2016: Término de
Estudio
iii. 2016: Proceso legislativo
(si es pertinente) e implementación de medidas administrativas antes del 30 de
noviembre
m) Contratos a Honorarios: Junto
con el plan de traspaso a la contrata de a lo menos 8.800 trabajadores a
honorarios del Gobierno Central en el período 2015 - 2018 que el Gobierno está
llevando a cabo, se estudiarán mecanismos y alternativas legales que limiten el
uso de los honorarios como modalidad contractual para funciones permanentes en
los servicios públicos. Adicionalmente, el Gobierno se compromete a incluir al
traspaso a contrata del personal contratado a honorarios que desempeñen funciones
permanentes en los servicios públicos con procesos legales de modernización o
rediseño institucional. Para este proceso de regularización se generará un
trabajo conjunto con la ANEF y las asociaciones de funcionarios respectivas con
el objetivo de identificar aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos
correspondientes.
Hitos:
i. 2015 - 2018: Plan de traspaso
de a lo menos 8.800 funcionarios de la administración central
ii. 2015 - 2018: Plan especial
para servicios con procesos legales de modernización (2015 diagnóstico de
necesidades que requieran cambios legales; 2016 envíos de proyectos de ley al
Congreso; implementación 2016-2017)
iii. 2015 (proyecto de ley de
presupuesto 2016): Medidas para acotar el uso de honorarios para funciones
permanentes que apunten a la disminución sustantiva de su cantidad al final del
período presidencial.
iv. 2015 - 2018: Levantamiento de
información permanente Sistema de Control de Gestión del Plan de traspaso de
honorarios a contrata
n) Concursabilidad, Asensos y
Escalafones de Mérito: El Gobierno, a través de la Dirección Nacional del
Servicio Civil, elaborará en el presente año un instructivo referido a la
promoción de la concursabilidad para la provisión de cargos vacantes de planta,
y la gestión oportuna de los ascensos y de los escalafones de mérito de los estamentos
no profesionales, así como de los cargos del tercer nivel jerárquico:
Hitos:
i. Julio 2015: Instalación mesa
de trabajo DNSC - ANEF que abordará, entre otras materias, la aplicación de la
letra d del artículo 87 del Estatuto Administrativo
ii. Octubre2015: Envío de
instructivo a los servicios
iii. Evaluar y concordar
iniciativas legales si es pertinente
o) Modelo de Empleo Público: Con
el objeto de abordar integralmente el Modelo de Empleo Público sustentado en el
mérito, la experiencia, la transparencia, la ética y el ejercicio pleno de
derechos, con igualdad y equidad de género, en un marco de politicas que
garanticen el desarrollo de las y los funcionarios y su estabilidad laboral, la
mesa de trabajo Gobierno-ANEF estudiará diversas alternativas para mejorar su calidad
en concordancia con el concepto de Trabajo Decente definido por la OIT y señalado
en el Programa de Gobierno; incluyendo aspectos tales como:
i. Condiciones generales de
empleo
ii. Sistemas de ingreso
iii. Formación y desarrollo de
personas
iv. Carrera funcionaria
El Gobierno se compromete a
efectuar un estudio sobre Modelos de Empleo Público y alternativas
contractuales, el cual incluirá también un levantamiento de la situación de los
funcionarios contratados bajo la modalidad de Código del Trabajo.
Hitos:
i. 2015: Inicio del Estudio
ii. 10 semestre 2016: Término del
Estudio
iii. 2016 - 2017: Evaluar y
concordar iniciativas legislativas
p) Decretos con Fuerza de Ley: En
la mesa de trabajo Gobierno-ANEF, las partes acordarán marcos que establezcan
garantías en los procesos de creación y rediseño de Instituciones Públicas,
tanto en su etapa legislativa como en el ejercicio de las facultades delegadas
mediante DFL, particularmente en lo referido a los derechos laborales de los
funcionarios/as, así como en función de garantizar la participación de las
Asociaciones de Funcionarios en los procesos correspondientes. Los alcances de dicho
acuerdo deberán estar definidos durante el mes de julio de 2015, para implementar
sus contenidos en todos los rediseñas institucionales ya en curso o en fase de
definición.
Hitos:
i. 2015: Acuerdo mesa Gobierno -
ANEF sobre uso de los DFL y garantías para los trabajadores
ii. 2015 - 2018: Aplicación de
los DFL en el marco de lo acordado
q) Derechos Colectivos: El
Gobierno ratifica su compromiso de efectuar en 2015 una revisión de la
legislación vigente que permita unificar criterios en el derecho de Tutela laboral
en el sector público e identificar mecanismos que permitan hacer efectivo este derecho.
En la mesa de trabajo Gobierno - ANEF se estudiará la institucionalización de modalidades
eficaces de negociación colectiva en el sector público, considerando mecanismos
que se hagan cargo de sus especiales particularidades. Además se abordarán las
prohibiciones legales y constitucionales vigentes.
Hitos:
i. 2015: Mesa de trabajo Gobierno
- ANEF para estudiar mecanismos y unificar criterios respecto a Tutela Laboral
y Negociación Colectiva
ii. 2016: proyectos de ley para
implementación de los acuerdos
r) Códigos Éticos: El Gobierno ha
recogido la recomendación del "Consejo asesor presidencial contra los
conflictos de interés, el tráfico de influencias y la corrupción", en el
sentido de que cada Servicio Público de la Administración Central cuente con un
código ético que oriente el comportamiento de directivos y funcionarios. Para
ello es fundamental contar con la participación de las asociaciones de
funcionarios respectivas y con la opinión formal de la ANEF.
Hitos:
i. Agosto 2015: Recomendación de
la CGR solicitada por la Presidenta de la República para el diseño de los
códigos de ética en los servicios públicos ii. 10 semestre 2016: Códigos de
ética diseñados en los servicios públicos con participación de las asociaciones
de funcionarios
s) Descentralización: En el marco
de la mesa de trabaja Gobierno- ANEF se abordarán las materias pertinentes al
proyecto de ley sobre descentralización que transfiere competencias desde el
nivel central a las regiones y sus posibles impactos en las condiciones de los
funcionarios de la Administración Central. De la misma manera los acuerdos del
presente Protocolo serán extensivos a los funcionarios sujetos al proyecto de
ley en cuestión.
i. Agosto 2015: Conformación de
mesa de trabajo con participación de SUBDERE.
RODRIGO VALDES PULIDO, Ministro de Hacienda
XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra del Trabajo
RAÚL DE LA PUENTE PEÑA, Presidente ANEF
miércoles, julio 1
REUNIÓN
DE DIRECTORIO ANFUTRANS – Fecha 25.06.2015
JAC: Juana Araya Salinas; LEB: Luis Escanilla Benavides; EAL: Eugenio Avilés Lagos |
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TEMA
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ACUERDO
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SEGUIMIENTO
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Solicitud a Subsecretario de Transportes para que
actualice y reitere prohibición de ordenar a auxiliares y administrativos la
realización de tareas ajenas al Servicio
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Se firma carta previamente preparada
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EAL la entregará al Gabinete
ü
Se entrega el mismo día
ü
Se responde desde Gabinete solicitando
antecedentes
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Carta de apoyo a reivindicaciones laborales
recibida de parte de la seremi del Maule
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Se da a conocer la carta; se acuerda agradecer el
apoyo y hacer presente la directiva presidencial de respecto a la dignidad de
los trabajadores
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ü
JAC prepara respuesta
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Riesgo psicosocial
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La representación al comité de riesgo psicosocial
tendrá como titular a Juana Araya Salinas, y como suplente a Eugenio Avilés
Lagos
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ü
JAC enviará comunicación a Personas
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Consejo de Bienestar
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En encuesta realizada recientemente por el
Servicio de Bienestar a las asociaciones del MTT, ANFUTRANS resulta ser la
mayoritaria. En razón de lo anterior, mantiene la representación de las
asociaciones de funcionarios en el Consejo, quedando como titular Juana Araya
Salinas, y como suplente Luis Escanilla Benavides.
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ü
JAC enviará comunicación al Consejo de
Bienestar
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SEREMITT del Maule
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Se acuerda preparar carta al Sr. Ministro en
relación a situación manifestada por funcionarios de dicha región
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ü
EAL prepara carta
ü
Carta fue firmada y entregada el día 25 del
presente.
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Traslado de funcionarios
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Se comunica gestión exitosa para el traslado de
funcionaria desde Seremitt RM a 3CV; otra caso, igualmente aprobado, se
encuentra pendiente por decisión propia de la interesada
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Ingreso y egreso de socios
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Se informa ingreso de nuevos socios y renuncias
recibidas
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ü
LEB realizará actualización de registro
ü
EAL solicitará actualizar grupo “ANFUTRANS” de
email
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Trabajadores a Honorarios
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Se informa de conformación de sindicato.
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ü
LB
solicitará reunión
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Remuneraciones en Programa de Fiscalización
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Se informa de plan de mejoras en el cual serían
39 casos incluidos; la información es incompleta, razón por la cual se
solicitará reunión a la jefa del Programa, doña Paula Flores; se presentarán
casos de socios
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ü
LEB solicitará reunión
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Reuniones con socios
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Se encuentra pendiente reunión con áreas
ministeriales. Se confecciona calendario tentativo siguiente:
ü
Martes 30 junio, Transantiago, 10:30 horas
ü
Martes 30 junio , CONASET, 12:00 horas
ü
Martes 30 junio , PyD, 15:30 horas
ü
Viernes 3 de julio, 3CV, horario tarde
|
ü
JAS realizará la coordinación en cada espacio
y la logística
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Banco Estado
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Se solicitó vía email información al jefe DAF
sobre alcance del nuevo convenio con Banco Estado; se respondió, misma vía,
que se había solicitado la prorroga en las mismas condiciones vigentes
anteriores al BBVA. Se espera firma definitiva
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Oficina ANFUTRANS
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Se requiere confección de letrero de oficina; se
acepta presupuesto recibido.
Se rechaza propuesta de cambio manifestada por
jefe DAF.
Se fijará calendario de audiencias permanentes
(piloto) a socios en oficina ANFUTRANS
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ü
JAS encargará confección y comunicará rechazo
de propuesta de cambio
ü
Directorio fijará calendario de audiencias
personales
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Traspaso de honorarios a contrata
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Existe inquietud por conocer detalles de
traspaso, que según anuncio
presidencial debe hacerse desde el presente al 2018
|
ü
JAS solicitará audiencia a:
o
Jefe DTPR
o
Jefe PyD
o
Jefe DTPM
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Watshapp
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Existe necesidad de mejorar e incrementar canales
de comunicación con socios, y entre socios. En razón de ello, se creará
cuenta en WHATSAPP
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ü
LEB ofrece su colaboración en este tema
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Comité de Vigilancia Riesgos Psicosociales
PARA: SRA.MIREILLE CALDICHOURY, COORDINACION PERSONAS
CC. SRA. DANICA MIMICA; SRTA. CIARA NORAMBUENA
DE: JUANA ARAYA SALINAS, PRESIDENTA ANFUTRANS
ASUNTO: NOMBRA REPRESENTANTES COMITÉ VIGILANCIA DE RIESGOS PSICOSOCIALES
FECHA: 30·06 2015
M E M O R A N D U M
Acorde a lo solicitado en reuniones sostenida referidas al tema y con el fin de formar el Comité de Vigilancia de Riesco Psicosociales , Anfutrans designará como sus representantes los siguientes Directores y Funcionarios (as):
Titular: Juana Maria Araya Salinas
Suplente: Eugenio Aviles Lagos
JUANA ARAYA SALINAS
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