martes, julio 7

OFICIO CIRCULAR GS N° 56, Santiago 3 de julio de 2015

ANT.:
      1)    Anexo del Informe de Auditoria 2.1: Balance 2014 Servicios y Asesorías Inferiores a 200 UTM, del 29 de mayo de 2015
       2)   D.F.L. N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda
    3) Oficio Circular N°78, de 23 de diciembre de 2002, del Ministerio de Hacienda, que establece modalidad a que deberán ajustarse las contrataciones a honorarios

MAT.: Reitera instrucciones sobre contrataciones de servidores públicos a honorarios.

SRA. SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES (S)

En el marco de lo consignado en el punto 1.2) del Anexo del Informe de Auditoría, citado en el ANT., esta Autoridad estima necesario reiterar las instrucciones de carácter general sobre contrataciones de servidores públicos a honorarios, según se expone a continuación:

l. MARCO NORMATIVO:
El artículo 11 del D.F.L. N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo dispone que "Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera.
Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales.
Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto".
A su turno, el artículo 2°, inciso segundo, del D.S. N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda, permite contratar sobre la base de honorarios a profesionales, técnicos o expertos, de alta especialización, para labores que por su naturaleza, no sean susceptibles de ser asimiladas a posiciones de la Escala Única de Sueldos, sobre la base de honorarios consistentes en una suma alzada u otro sistema cuando se contrate a profesionales.
Dicho precepto constituye una excepción a la exigencia de contratar asimilado a grados de la E.U.S, pero no libera la exigencia de que la contratación debe versar sobre labores accidentales y no habituales de la institución, salvo los cometidos específicos.

II.- MODALIDADES A LAS QUE DEBEN AJUSTARSE LAS CONTRATACIONES A HONORARIOS:
El Oficio Circular N° 78, de 2002, del Ministerio de Hacienda, establece que "2.- La contratación a honorarios procederá cuando exista una imposibilidad de ejecución directa de la prestación por parte de la institución pública, de tal forma que con sus recursos humanos propios no tenga la capacidad técnica o la disponibilidad temporal para ejecutar eficiente y oportunamente los trabajos encomendados.
La labor que se contrate debe ser útil a la institución, por lo que su omisión o su deficiente cumplimiento han de acarrear un perjuicio al/ogro de sus fines y tareas.
3. -Previa a la contratación deberá acreditarse que existe un trabajo que es necesario realizar como también definir 105 requerimientos de competencia que deberá reunir el contratado. Procederá la contratación cuando las tareas requieran de una alta especialidad o experticia.
4. -Deberá acreditarse, en relación a las labores que se encomiendan, la excelencia profesional de la persona contratada, tanto en su currículum académico y experiencia profesional, como en otras características de idoneidad necesarias para garantizar un adecuado desempeño. La especialidad de la persona contratada debe guardar estricta relación con las funciones que se le encomienden".

 III. PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LABORES A HONORARIOS:
1) De acuerdo a lo señalado en el artículo 11 del D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 y lo dispuesto en el Dictamen N° 7266, de 10 de febrero de 2005, de la Contraloría General de la República, puede contratarse sobre la base de honorarios, cuando deban realizar labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente a:
a) Profesionales,
b) Técnico de educación superior o
e) Expertos en determinadas materias, de nacionalidad chilena.
"Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, él extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera".
Sobre la contratación a honorarios de extranjeros, el Dictamen N° 18347, de 14 de abril de 2014, de la Contraloría General de la República dispone que " ( ... ) En este orden de ideas, y en lo que atañe a los extranjeros, debe anotarse, que éstos, según lo dispone expresamente el inciso primero del referido artículo 10°, para poder ser contratados a honorarios conforme a ese precepto estatutario, a diferencia de lo que ocurre en el caso especial del artículo 2° del Decreto N° 98, de 1991, sí deben encontrarse en posesión de un título relacionado con la naturaleza de los servicios que prestarán.
De este modo, es necesario señalar que de acuerdo con esa norma específica, no resulta posible contratar extranjeros en calidad de expertos, pues el precepto en comento exige a dichas personas encontrarse en posesión de un título profesional.
En relación con lo anterior, cabe destacar que el diploma que posea un extranjero debe ser reconocido, revalidado o convalidado por la Universidad de Chile, en virtud de lo que previene el artículo 3° del D.F.L. N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, sin perjuicio, por cierto, de lo que puedan disponer sobre el particular determinados tratados internacionales.
Por consiguiente, cumple manifestar que el artículo 10° de Ley N° 18.834, en lo que interesa, sólo permite la contratación a honorarios de aquellos extranjeros que posean un título de profesional o de técnico, a diferencia de lo que ocurre en la situación de inciso segundo del artículo 2°, del Decreto N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda. ".
Téngase presente que previo a la contratación de un extranjero para prestar servicios a honorarios, debe acreditarse el haber obtenido la correspondiente autorización para trabajar expedida por el Ministerio del Interior, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 del Decreto Ley N° 1094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile y 100 del Decreto Supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería.
2) Calidad de profesional, técnico o experto:
El D.F.L. N° 2, de 2009, que Fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, reconoce oficialmente como instituciones de educación superior a las: universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
Además, reconoce oficialmente como instituciones de educación superior a los establecimientos de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de la Policía de Investigaciones.
Por su parte, las universidades pueden otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos, y les corresponde exclusivamente a las universidades otorgar títulos profesionales respecto de los cuales la ley requiere haber obtenido previamente el grado de licenciado en las carreras que impartan.
No obstante, el otorgamiento del título profesional de abogado corresponde a la Corte Suprema de Justicia en conformidad a la ley.
Los Centros de formación técnica solo pueden otorgar el título de técnico de nivel superior.
Los institutos profesionales sólo pueden otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura y títulos técnicos de nivel superior en las áreas que otorgan los anteriores.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54, del citado D.F.L. N° 2 de 2005:
"a) El título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional.
b) El título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional".
A su vez, por experto se entiende quien tiene especial conocimiento en una materia, dada la práctica, la habilidad o experiencia en la misma, lo que debe ser acreditado mediante documentos fidedignos que la autoridad debe solicitar en su oportunidad a las personas que requiera contratar como tal.

IV, COMETIDOS QUE SE PUEDEN ENCOMENDAR A HONORARIOS
De acuerdo a lo señalado en el artículo 11 del D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 los contratos a honorarios proceden:
a) En general, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente.
Por labores accidentales y no habituales, se debe entender aquellas que siendo propias de la Institución, sean ocasionales, o sea, circunstanciales y distintas de las realizadas por el personal contratado.
b) Excepcionalmente, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Se entiende por cometidos específico, aquellas tareas concretas, puntuales, individualizadas en forma precisa y circunscritas a un objetivo especial, las que pueden recaer incluso en labores permanentes V habituales de la institución.

V. CASOS EN QUE PROCEDE PREFERENTEMENTE LA CONTRATACIÓN A HONORARIOS;
"La contratación a honorarios procederá preferentemente en los siguientes casos:
a) Elaboración de estudios que sirvan de antecedentes para la decisión y ejecución de proyectos gubernamentales.
b) Realización de asesorías necesarias para la toma de decisiones por parte de las autoridades.
e) Peritajes técnicos e inspecciones que sirvan de base para controlar el estado de avance, pertinencia y calidad de planes, programas y proyectos.
d) La ejecución de programas, tareas o servicios de naturaleza temporal.
e) Cuando una ley expresamente autorice este tipo de contrato.
Por su parte, las autoridades responsables deberán abstenerse de contratar servicios a honorarios en los siguientes casos:
a) Ejecución de tareas o acciones permanentes y propias de cada servicio.
b) Contratación de personal para labores administrativas y de servicios menores.
e) Contratación de funciones directivas, con excepción de las que implican la coordinación de programas transitorios y aquellas que la ley contemple con carácter de agentes públicos.
d) Pago de beneficios adicionales al personal de planta ya contrata que correspondan a las funciones idénticas que está desempeñando. H.
En el caso, que se contrate en forma excepcional y transitoria, la prestación de servicios a honorarios para desarrollar cometidos específicos, según la norma contenida en el inciso segundo del artículo 11 de la ley 18.834, debe ser conforme a las reglas generales, esto es, labores puntuales, claramente individualizadas y determinadas en el tiempo, los que pueden consistir en funciones propias y habituales de la institución. Pero ello, no puede significar que mediante esa modalidad, se lleguen a desarrollar labores permanentes.
Sobre este punto, la Contraloría General de la República en sus dictámenes 20045/03 y 57217/05, ha dispuesto que "(...) La reiteración periódica de estos cometidos específicos desvirtúa la existencia misma de la excepción, y finalmente conlleva una desviación de facultades”.

VI CONTROL DE INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERESES:
El Oficio Circular N°78, de 2002, citado en el ANT. dispone en su numeral 8, letras a), b) y e), respecto del control de incompatibilidades y conflictos de intereses, que:
"a) Previa a la contratación a honorarios deberá requerirse a las personas una declaración jurada simple, que indique si prestan servicios en cualquier calidad jurídica en otra repartición pública, individualizando al otro servicio, especificando la calidad jurídica con que laboran en él, el monto de los emolumentos correspondientes, las tareas encomendadas y la duración de sus servicios.
Copia de estos antecedentes deberán remitirse a la Contraloría General de la República ( … ).
Por otra parte, el servicio deberá requerir información a la persona sobre los contratos vigentes que haya celebrado con proveedores o contratistas o con instituciones privadas que tengan convenios para la ejecución de proyectos o se les haya otorgado transferencias, todo el/o en relación con el mismo servicio.
b) Con los antecedentes señalados, el jefe del servicio deberá evaluar los posibles conflictos de intereses. Se entenderá que hay conflicto de intereses cuando las labores encomendadas en los diversos organismos pongan a la persona a la que se han encomendado tareas en ambos, en situación de lesionar los objetivos de cualquiera de esas entidades o cuando sus propios intereses personales puedan pugnar con los de alguna de ella. A modo de ejemplo, existirá conflicto de intereses cuando la persona sea funcionario de otra institución o empresa sujeta a la fiscalización del servicio o tenga contrato con ella y cuando la persona sea empleado o preste servicios profesionales a una empresa proveedora o contratista de la institución. No procederá la contratación en caso de darse cualquiera de estas circunstancias u otras homologabIes.
c) De no existir conflicto de intereses y la persona tenga más de un contrato a honorarios con entidades públicas, el decreto o resolución que disponga la contratación requerirá ser visado por el Ministro respectivo. Asimismo, se requerirá igual visación cuando ésta tenga contratos o proveedores o contratistas o con instituciones privadas que ejecuten proyectos o tengan transferencias relacionadas con la institución contratante. No se requerirá dicha visación cuando se trate de labores de docencia ejercidas en instituciones de educación superior. ".
Hacemos presente que los contratos a honorarios deben contener cláusulas que disponen la aplicación de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades administrativas, establecidas en 105 artículos 54, 55 Y 56 de la Ley N°18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado y que 105 contratados a honorarios están sujetos a las normas que consagran los principios de probidad administrativa, dado su carácter de servidores estatales, siéndoles aplicable el Titulo III, De la probidad administrativa, de la Ley N°18.575.

VII. OBSERVACIONES FINALES;
Las labores decisorias, resolutivas y fiscalizadoras no pueden ser desarrolladas por servidores públicos a honorarios que carecen de responsabilidad administrativa.

ALEJANDRA PROVOSTE PREISLER
Subsecretaria de Transportes (S)

lunes, julio 6

Saludo a Directiva de Sindicato de Fiscalización

COMUNICADO ANFUTRANS

El pasado  3 de julio, en dependencias del Programa Nacional de Fiscalización en calle Cienfuegos, en Santiago, la directiva recién constituida del Sindicato Nacional de Trabajadores Independientes del Programa de Fiscalización recibió el saludos de los integrantes del Directorio Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Transportes (ANFUTRANS).
La cita permitió el intercambio de puntos de vistas y experiencias, y un acuerdo de trabajo conjunto en las materias que afecten a trabajadores a honorarios y contrata del Programa. ANFUTRANS ofreció su apoyo a la nueva directiva en las materias que lo requieran, iniciándose una línea de trabajo en algunos temas de interés común.
Participaron del encuentro, Elizabeth Maulén y José Alegría por el Sindicato de Fiscalización, y Luis Escanilla, Juana Araya y Eugenio Avilés por ANFUTRANS.








viernes, julio 3


PROTOCOLO DE ACUERDO GOBIERNO - ANEF

En Santiago, a 02 de Julio de 2015, se suscribe entre el Gobierno de Chile, representado por el Ministro de Hacienda Rodrigo Valdés, la Ministra del Trabajo y Previsión Social Ximena Rincón, y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) representada por su Presidente Sr. Raúl de la Puente, el siguiente protocolo de acuerdo, en el marco de la política de diálogo y fortalecimiento de la función pública y de las buenas relaciones laborales con el sector público que impulsa el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, y basado en los principios expresados en el Programa de Gobierno tales como:

1. La necesidad de contar con un Estado moderno para Chile, que promueva la igualdad de oportunidades, el fortalecimiento de la democracia y que facilite el diálogo y la participación de sus funcionarios y funcionarias y de sus asociaciones representativas, así como de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil.

2. La compartida aspiración de construir un Sector Público que se identifique con una gestión de calidad, que disponga eficientemente de los recursos que se le asignan y que esté en permanente proceso de innovación, para lo cual resulta fundamental que los funcionarios y funcionarias trabajen en condiciones de dignidad.

3. El compromiso programático de pensar y evaluar el Modelo de Empleo Público vigente y su calidad, para avanzar en diseños institucionales en materias que hasta ahora no han sido abordadas integralmente por nuestro Estado.

4. La decisión de impulsar acciones que contribuyan a avanzar hacia un Empleo Público coherente con la definición de Trabajo Decente formulada por la Organización Internacional del Trabajo, OIT.

5. La visión de un sistema de Empleo Público sustentado en el mérito, la experiencia, la transparencia, la ética y el ejercicio pleno de derechos, con igualdad y equidad de género, en un marco de políticas que garanticen el desarrollo de las y los funcionarios y su estabilidad laboral.

Las partes acuerdan los siguientes puntos a desarrollar durante el período 2015 - 2018:

a) Condiciones de retiro: Se instalará una mesa de trabajo entre la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y la ANEF que discuta los términos y condiciones para la presentación de un Proyecto de Ley de Incentivo al Retiro para los funcionarios de la Administración Central, que tenga como base la Ley W 20.212 y considere una mayor vigencia en el tiempo.

Hitos:

i. Instalación de mesa de trabaja: junio 2015.

ii. Envío Proyecto de Ley: 31 de julio 2015 o 3 semanas desde la firma del acuerdo de la mesa de trabajo de incentivo al retiro entre ANEF y DIPRES.

b) Asignación de modernización: El Ministerio de Hacienda licitará durante el año 2015 un estudio que analice con detención su composición, monto y resultados en la gestión pública, y que permita:

1) Evaluar sus resultados, mecanismos de operación y carga administrativa.

2) Analizar experiencias internacionales para identificar prácticas exitosas de este tipo de mecanismos potencialmente replica bies en el país.

3) Evaluar los instrumentos que ligan cumplimiento de metas con asignaciones variables en los servicios y ministerios de la administración central.

Los resultados del estudio servirán de base para:

Hitos:

1) Diseñar un proyecto de ley con perfeccionamientos graduales a la Asignación de Modernización en cuanto a aumentar su monto, cobertura, incrementar el peso relativo del componente fijo, disminuir carga administrativa y potenciar la efectividad de sus incentivos.

2) Los perfeccionamientos que se realicen a la asignación de modernización se tenderán a hacer extensivos, con las adecuaciones que sean pertinentes, a otras asignaciones que cumplan un rol similar.

i. 2015: Licitación e inicio del estudio

ii. Enero 2016: Primer informe de avance del estudio

iii. 10 semestre 2016: Término del estudio

iv. Julio 2016: Envío Proyecto de Ley al Congreso

v. Implementación de cambios: al publicarse la Ley o a más tardar desde enero 2017.

c) Zonas Extremas: El Gobierno diseñará V propondrá una iniciativa legal durante el año 2015 para mejorar las condiciones de los funcionarios públicos que viven en las zonas extremas del país, en especial las de aquellos de menores remuneraciones.

Hitos:

i. Propuesta: 15 de julio 2015

ii. Noviembre 2015: Envío Provecto de Lev

d) Sistemas de Remuneración: El Ministerio de Hacienda efectuará un estudio durante el año 2015 que permita identificar los distintos sistemas de remuneraciones existentes en la Administración Central. Además, generará un informe diagnóstico de los grados de inicio V término de cada estamento de los Servicios que operan bajo el sistema de Escala Única de Sueldos. Con ambos antecedentes se evaluará concordar iniciativas legislativas para perfeccionar los sistemas de remuneraciones vigentes, atendiendo particularmente a la simplificación gradual de sus componentes V a la identificación V superación progresiva de inequidades.

Hitos:

i. 2015: Inicio de Estudio: Sistemas de remuneración V diagnóstico de grados de inicio V término por estamento que logre identificar las principales brechas

ii. 1° semestre 2016: Término del Estudio

iii. 2° semestre 2016: Evaluar V concordar iniciativas legislativas

e) Modificación Lev 19.296: En el marco del compromiso programático referido a dar pleno cumplimiento a los Convenios Internacionales suscritos por el Estado de Chile, particularmente los Convenios 87, 98 V 151 de la OIT, sobre el ejercicio de la Libertad Sindical, los Ministerios de Hacienda V del Trabajo, en conjunto con la ANEF, elaborarán propuestas de Modificación a la LeV 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios, particularmente las normas que dicen relación con la representación territorial V vigencia de las organizaciones sindicales.

Hitos:

i. Diciembre 2015: Evaluar V concordar iniciativas legislativas para su ingreso al parlamento

f) Código de Buenas Prácticas Laborales: Con el objetivo de medir el impacto del Código de Buenas Prácticas impartido por la Presidenta Michelle Bachelet el año 2006, la Dirección Nacional del Servicio Civil efectuará un estudio de evaluación del mismo.

Dicho estudio servirá de base para adoptar medidas adicionales en la implantación de buenas prácticas laborales V para la elaboración de una iniciativa de ley que norme estas materias, en aquellos aspectos que corresponda.

Hitos:

i. 2015: Estudio evaluación de impacto del CBPL

ii. 2016: Envío Proyecto de Ley (si es pertinente según resultados del estudio)

g) Instructivo Presidencial Desarrollo de Personas: El Gobierno, a través de la Dirección Nacional del Servicio Civil, continuará con el proceso de difusión del Instructivo iniciado en el primer trimestre del 2015 y monitoreará su cumplimiento en los respectivos Servicios y Ministerios. La metodología de seguimiento, así como las propuestas de modificación a los reglamentos especiales de calificación, serán elaborados en el marco de la mesa de trabajo Gobierno - ANEF.

Hitos:

i. Julio 2015: Constitución de mesa de trabajo Dirección Nacional del Servicio Civil- ANEF

ii. 2° semestre 2015: definición de plan de acción concordado por la Mesa de Trabajo

iii. 2016: implementación del plan de acción

h) Viáticos nacionales: El Gobierno enviará durante 2015 un Proyecto de Ley que permita lograr mayor equidad reduciendo la brecha entre el viático más alto y el más bajo. Este proyecto considerará también mejorar los montos de los viáticos de campamento y faena.

Hitos:

i. Julio 2015: Envío del Proyecto de Ley

i) Post Natal Parental: El Gobierno presentará durante el año 2015 un proyecto de ley que permita que durante el período de permiso post natal parental de las funcionarias y funcionarios públicos se le pague la remuneración con igual tratamiento que en el caso del descanso post natal.

Hitos:

i. Julio 2015: Envío del Proyecto de Ley

j) Igualdad de Remuneraciones Hombre - Mujer: Con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley W20.348, sobre Igualdad de Remuneraciones entre hombres y mujeres, se evaluarán y trabajarán en conjunto con la ANEF, los instrumentos que permitan implementar de manera efectiva esta norma en el sector público.

Hitos:

i. 2015: Levantamiento del diagnóstico compartido con la ANEF

ii. 2016: Definición, diseño y el inicio de la implementación gradual de instrumentos

k) Salas Cunas y Jardines Infantiles: El Gobierno compromete un estudio para el año 2015 que permita identificar las salas cunas y jardines infantiles existentes en los Servicios de la Administración Central del Estado, con el objetivo de reforzar y focalizar el compromiso de generar, a contar de 2016, un programa de inversión en infraestructura de cuidado infantil en los servicios que tienen establecimientos propios para prestar este servicio a sus funcionarias y funcionarios.

Hitos:

i. 2015: Estudio diagnóstico

ii. 2016-2017: Implementación del plan de inversiones en los servicios que cuenten con establecimientos propios

1) Funcionarios a Contrata: El Gobierno estudiará durante 2015 mecanismos y alternativas legales que permitan avanzar hacia mejores condiciones laborales y de mayor estabilidad de los funcionarios a contrata, analizando, entre otros puntos, los mecanismos y plazos de renovación. En este análisis se considerará la posibilidad de acceso a un Seguro de Cesantía para estos funcionarios. En este análisis se tendrá como referencia el Oficio Circular N" 35 de 2014, impartido por el Ministerio de Hacienda.

Hitos:

i. 2015. Inicio del Estudio

ii. 1° semestre 2016: Término de Estudio

iii. 2016: Proceso legislativo (si es pertinente) e implementación de medidas administrativas antes del 30 de noviembre

m) Contratos a Honorarios: Junto con el plan de traspaso a la contrata de a lo menos 8.800 trabajadores a honorarios del Gobierno Central en el período 2015 - 2018 que el Gobierno está llevando a cabo, se estudiarán mecanismos y alternativas legales que limiten el uso de los honorarios como modalidad contractual para funciones permanentes en los servicios públicos. Adicionalmente, el Gobierno se compromete a incluir al traspaso a contrata del personal contratado a honorarios que desempeñen funciones permanentes en los servicios públicos con procesos legales de modernización o rediseño institucional. Para este proceso de regularización se generará un trabajo conjunto con la ANEF y las asociaciones de funcionarios respectivas con el objetivo de identificar aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos correspondientes.

Hitos:

i. 2015 - 2018: Plan de traspaso de a lo menos 8.800 funcionarios de la administración central

ii. 2015 - 2018: Plan especial para servicios con procesos legales de modernización (2015 diagnóstico de necesidades que requieran cambios legales; 2016 envíos de proyectos de ley al Congreso; implementación 2016-2017)

iii. 2015 (proyecto de ley de presupuesto 2016): Medidas para acotar el uso de honorarios para funciones permanentes que apunten a la disminución sustantiva de su cantidad al final del período presidencial.

iv. 2015 - 2018: Levantamiento de información permanente Sistema de Control de Gestión del Plan de traspaso de honorarios a contrata

n) Concursabilidad, Asensos y Escalafones de Mérito: El Gobierno, a través de la Dirección Nacional del Servicio Civil, elaborará en el presente año un instructivo referido a la promoción de la concursabilidad para la provisión de cargos vacantes de planta, y la gestión oportuna de los ascensos y de los escalafones de mérito de los estamentos no profesionales, así como de los cargos del tercer nivel jerárquico:

Hitos:

i. Julio 2015: Instalación mesa de trabajo DNSC - ANEF que abordará, entre otras materias, la aplicación de la letra d del artículo 87 del Estatuto Administrativo

ii. Octubre2015: Envío de instructivo a los servicios

iii. Evaluar y concordar iniciativas legales si es pertinente

o) Modelo de Empleo Público: Con el objeto de abordar integralmente el Modelo de Empleo Público sustentado en el mérito, la experiencia, la transparencia, la ética y el ejercicio pleno de derechos, con igualdad y equidad de género, en un marco de politicas que garanticen el desarrollo de las y los funcionarios y su estabilidad laboral, la mesa de trabajo Gobierno-ANEF estudiará diversas alternativas para mejorar su calidad en concordancia con el concepto de Trabajo Decente definido por la OIT y señalado en el Programa de Gobierno; incluyendo aspectos tales como:

i. Condiciones generales de empleo

ii. Sistemas de ingreso

iii. Formación y desarrollo de personas

iv. Carrera funcionaria

El Gobierno se compromete a efectuar un estudio sobre Modelos de Empleo Público y alternativas contractuales, el cual incluirá también un levantamiento de la situación de los funcionarios contratados bajo la modalidad de Código del Trabajo.

Hitos:

i. 2015: Inicio del Estudio

ii. 10 semestre 2016: Término del Estudio

iii. 2016 - 2017: Evaluar y concordar iniciativas legislativas

p) Decretos con Fuerza de Ley: En la mesa de trabajo Gobierno-ANEF, las partes acordarán marcos que establezcan garantías en los procesos de creación y rediseño de Instituciones Públicas, tanto en su etapa legislativa como en el ejercicio de las facultades delegadas mediante DFL, particularmente en lo referido a los derechos laborales de los funcionarios/as, así como en función de garantizar la participación de las Asociaciones de Funcionarios en los procesos correspondientes. Los alcances de dicho acuerdo deberán estar definidos durante el mes de julio de 2015, para implementar sus contenidos en todos los rediseñas institucionales ya en curso o en fase de definición.

Hitos:

i. 2015: Acuerdo mesa Gobierno - ANEF sobre uso de los DFL y garantías para los trabajadores

ii. 2015 - 2018: Aplicación de los DFL en el marco de lo acordado

q) Derechos Colectivos: El Gobierno ratifica su compromiso de efectuar en 2015 una revisión de la legislación vigente que permita unificar criterios en el derecho de Tutela laboral en el sector público e identificar mecanismos que permitan hacer efectivo este derecho. En la mesa de trabajo Gobierno - ANEF se estudiará la institucionalización de modalidades eficaces de negociación colectiva en el sector público, considerando mecanismos que se hagan cargo de sus especiales particularidades. Además se abordarán las prohibiciones legales y constitucionales vigentes.

Hitos:

i. 2015: Mesa de trabajo Gobierno - ANEF para estudiar mecanismos y unificar criterios respecto a Tutela Laboral y Negociación Colectiva

ii. 2016: proyectos de ley para implementación de los acuerdos

r) Códigos Éticos: El Gobierno ha recogido la recomendación del "Consejo asesor presidencial contra los conflictos de interés, el tráfico de influencias y la corrupción", en el sentido de que cada Servicio Público de la Administración Central cuente con un código ético que oriente el comportamiento de directivos y funcionarios. Para ello es fundamental contar con la participación de las asociaciones de funcionarios respectivas y con la opinión formal de la ANEF.

Hitos:

i. Agosto 2015: Recomendación de la CGR solicitada por la Presidenta de la República para el diseño de los códigos de ética en los servicios públicos ii. 10 semestre 2016: Códigos de ética diseñados en los servicios públicos con participación de las asociaciones de funcionarios

s) Descentralización: En el marco de la mesa de trabaja Gobierno- ANEF se abordarán las materias pertinentes al proyecto de ley sobre descentralización que transfiere competencias desde el nivel central a las regiones y sus posibles impactos en las condiciones de los funcionarios de la Administración Central. De la misma manera los acuerdos del presente Protocolo serán extensivos a los funcionarios sujetos al proyecto de ley en cuestión.

i. Agosto 2015: Conformación de mesa de trabajo con participación de SUBDERE.

RODRIGO VALDES PULIDO, Ministro de Hacienda

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra del Trabajo

RAÚL DE LA PUENTE PEÑA, Presidente ANEF

miércoles, julio 1


REUNIÓN DE DIRECTORIO ANFUTRANS – Fecha 25.06.2015
JAC: Juana Araya Salinas; LEB: Luis Escanilla Benavides; EAL: Eugenio Avilés Lagos
 
TEMA
ACUERDO
SEGUIMIENTO
Solicitud a Subsecretario de Transportes para que actualice y reitere prohibición de ordenar a auxiliares y administrativos la realización de tareas ajenas al Servicio
Se firma carta previamente preparada
ü  EAL la entregará al Gabinete
ü  Se entrega el mismo día
ü  Se responde desde Gabinete solicitando antecedentes
Carta de apoyo a reivindicaciones laborales recibida de parte de la seremi del Maule
Se da a conocer la carta; se acuerda agradecer el apoyo y hacer presente la directiva presidencial de respecto a la dignidad de los trabajadores
ü  JAC prepara respuesta
Riesgo psicosocial
La representación al comité de riesgo psicosocial tendrá como titular a Juana Araya Salinas, y como suplente a Eugenio Avilés Lagos
ü  JAC enviará comunicación a Personas
Consejo de Bienestar
En encuesta realizada recientemente por el Servicio de Bienestar a las asociaciones del MTT, ANFUTRANS resulta ser la mayoritaria. En razón de lo anterior, mantiene la representación de las asociaciones de funcionarios en el Consejo, quedando como titular Juana Araya Salinas, y como suplente Luis Escanilla Benavides.
ü  JAC enviará comunicación al Consejo de Bienestar
SEREMITT del Maule
Se acuerda preparar carta al Sr. Ministro en relación a situación manifestada por funcionarios de dicha región
ü  EAL prepara carta
ü  Carta fue firmada y entregada el día 25 del presente.
Traslado de funcionarios
Se comunica gestión exitosa para el traslado de funcionaria desde Seremitt RM a 3CV; otra caso, igualmente aprobado, se encuentra pendiente por decisión propia de la interesada
 
Ingreso y egreso de socios
Se informa ingreso de nuevos socios y renuncias recibidas
ü  LEB realizará actualización de registro
ü  EAL solicitará actualizar grupo “ANFUTRANS” de email
Trabajadores a Honorarios
Se informa de conformación de sindicato.
ü  LB  solicitará reunión
Remuneraciones en Programa de Fiscalización
Se informa de plan de mejoras en el cual serían 39 casos incluidos; la información es incompleta, razón por la cual se solicitará reunión a la jefa del Programa, doña Paula Flores; se presentarán casos de socios
ü  LEB solicitará reunión
Reuniones con socios
Se encuentra pendiente reunión con áreas ministeriales. Se confecciona calendario tentativo siguiente:
ü  Martes 30 junio, Transantiago, 10:30 horas
ü  Martes 30 junio , CONASET, 12:00 horas
ü  Martes 30 junio , PyD, 15:30 horas
ü  Viernes 3 de julio, 3CV, horario tarde
ü  JAS realizará la coordinación en cada espacio y la logística
Banco Estado
Se solicitó vía email información al jefe DAF sobre alcance del nuevo convenio con Banco Estado; se respondió, misma vía, que se había solicitado la prorroga en las mismas condiciones vigentes anteriores al BBVA. Se espera firma definitiva
 
Oficina ANFUTRANS
Se requiere confección de letrero de oficina; se acepta presupuesto recibido.
Se rechaza propuesta de cambio manifestada por jefe DAF.
Se fijará calendario de audiencias permanentes (piloto) a socios en oficina ANFUTRANS
ü  JAS encargará confección y comunicará rechazo de propuesta de cambio
ü  Directorio fijará calendario de audiencias personales
Traspaso de honorarios a contrata
Existe inquietud por conocer detalles de traspaso,  que según anuncio presidencial debe hacerse desde el presente al 2018
ü  JAS solicitará audiencia a:
o   Jefe DTPR
o   Jefe PyD
o   Jefe DTPM
Watshapp
Existe necesidad de mejorar e incrementar canales de comunicación con socios, y entre socios. En razón de ello, se creará cuenta en WHATSAPP
ü  LEB ofrece su colaboración en este tema

 

Comité de Vigilancia Riesgos Psicosociales

PARA: SRA.MIREILLE CALDICHOURY, COORDINACION PERSONAS

CC. SRA. DANICA MIMICA; SRTA. CIARA NORAMBUENA

DE: JUANA ARAYA SALINAS, PRESIDENTA ANFUTRANS
ASUNTO: NOMBRA REPRESENTANTES COMITÉ VIGILANCIA DE RIESGOS PSICOSOCIALES
FECHA: 30·06 2015




M E M O R A N D U M

Acorde a lo solicitado en reuniones sostenida referidas al tema y con el fin de formar el Comité de Vigilancia de Riesco Psicosociales , Anfutrans designará como sus representantes los siguientes Directores y Funcionarios (as):


Titular: Juana Maria Araya Salinas

Suplente: Eugenio Aviles Lagos



Sin otro particular, le saluda Atentamente a usted.


JUANA ARAYA SALINAS