viernes, julio 4

Carta a señor Subsecretario

Estimados socios:
El día jueves 3 de julio, la Directiva sostuvo una reunión con el Sr. Marcelo Reyes, jefe de gabinete del Señor Subsecretario de Transportes, en ella, se le hizo entrega de la siguiente carta:
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"SANTIAGO, 2 de julio de 2008

Señor
Raúl Erazo Torricelli
Subsecretario de Transportes
Presente

Sr. Subsecretario:

Junto con saludarlo, nos dirigimos a Ud. respetuosamente a objeto de poner en su conocimiento que hemos recibido un documento presentado por nuestros socios, en el cual nos señalan su preocupación ante ciertos hechos y comentarios generados en relación con decisiones en curso sobre modificaciones a la estructura funcional de la Subsecretaría y la consiguiente reasignación de personal. La inquietud radica en que como organización sindical no hemos tenido información ni hemos sido considerados de alguna manera para entregar nuestro parecer y contribución en un tema tan sensible y relevante para la institución y el personal, y podríamos encontrarnos con situaciones irreversibles.

Sr. Subsecretario, agradecimos en su oportunidad, el mensaje enviado al personal por correo electrónico el pasado 19 de junio, en el que Ud. señala: “Al mismo tiempo los llamo a que juntos mantengamos y acentuemos el espíritu de equipo y de colaboración interna, imprescindibles para alcanzar los objetivos planteados por el Gobierno para esta Subsecretaría,…..”. Y agrega: “Además, quiero manifestarles mi preocupación y atención por que se preserve al interior del organismo un clima laboral sano, transparente, cálido, donde sea grato trabajar independientemente del lugar o de la función que se tenga. Me interesa que el trato entre superiores y subordinados sea de respeto y de reconocimiento a la dignidad de cada persona”.

Por lo señalado precedentemente, solicitamos a Ud. generar las instancias de conversación donde podamos informarnos, entregar nuestra contribución y ser así parte de los procesos en curso. Creemos que de esta manera se contribuye a fortalecer el espíritu de equipo y el adecuado clima laboral en nuestra Subsecretaría, propósitos que esta Asociación comparte plenamente con Ud.

En espera de una favorable acogida a la presente, saludan atentamente a Ud., CLAUDIA PARADA VILCHES , JUANA ARAYA SALINAS, EUGENIO AVILES LAGOS, directores ANFUTRANS"
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La misiva manifiesta la preocupación que existe entre los funcionarios respecto de cambios que se están realizando en la estructura orgánica de la Subsecretaría. La autoridad, frente a esta preocupación, ha manifestado que si bien es efectivo que se está impulsando una reorganización, su diseño no está terminado, que el marco sobre el que se llevará adelante son: no generar trastornos más allá de lo estrictamente necesario en el personal y no realizar modificaciones legales, aprovechando las atribuciones existentes en los diversos cuerpos legales que rigen el quehacer de la Subsecretaría.
Se ha solicitado a la autoridad que sociabilize previamente los cambios que desea realizar, que escuche al personal involucrado, que se considere la experiencia y experticie de los funcionarios en servicio, y que en ningún caso el cambio que se pretende signifique un detrimento en las actuales condiciones de trabajo.
La autoridad ha manifestado que la propuesta de diseño organizacional está a cargo de un asesor contratado para los efectos, y que además, se encuentran involucrados todos los jefes de división. Asimismo, señaló que se contratará la asesoría de un arquitecto para que presente un proyecto de remodelación de oficinas.
Cualquier otra inquietud de los socios, sobre este tema u otros, les agradeceremos hacer llegar, para ser tratados en fuuras reuniones que mantendremos con las autoridades. Atentamente,
LA DIRECTIVA

martes, julio 1

Reforma previsional

Reforma previsional: beneficios para mujeres
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Bonificación por hijo
Se otorgará a cada mujer un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado, equivalente al 10% de 18 salarios mínimos, que se agregará a su fondo de pensión y se reajustará en el tiempo.

¿Quiénes tienen derecho a este bono?
Las mujeres que reciben pensiones solidarias, de vejez, invalidez o sobrevivencia, y quienes hayan cotizado en el sistema de pensiones al menos una vez en su vida laboral, aun cuando no pertenezcan al grupo social más pobre.No tienen derecho a este beneficio las madres que nunca cotizaron en el sistema y no son elegibles para la Pensión Básica Solidaria (segmento más pobre), así como tampoco las mujeres ya jubiladas al comienzo de la reforma (julio 2008).

¿Cuándo depositan el bono?
Para el caso de las mujeres cuyos hijos nacen después de la entrada en vigencia de la reforma, el bono se depositará al momento del nacimiento en su cuenta de capitalización individual y se incrementará con los años, en una rentabilidad determinada por la ley, hasta que cumpla 65 años y lo pueda percibir a través de su jubilación.En el caso de las mujeres cuyos hijos nacieron antes de la entrada en vigencia de la reforma, el bono se activa cuando comience la reforma (julio 2008) como si ésa fuese la fecha de nacimiento del hijo, y comenzará a obtener rentabilidad hasta que cumpla los 65 años, cuando lo perciba a través de su jubilación.Ejemplo: una mujer que tenga un hijo después de julio de 2009, podrá recibir $261.000 en su fondo de pensión. Ese dinero es para mejorar su jubilación, no lo puede retirar.

¿A partir de cuándo se entregará el bono?
A partir de julio de 2009.

Se separa el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia entre hombres y mujeres
Debido a la mayor esperanza de vida de las mujeres con respecto a los hombres, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia se licitará por separado. Esto implica que la diferencia de la prima que deben pagar las mujeres (que es menor), se devolverá a sus cuentas de capitalización individual, mejorando sus pensiones.

Compensación económica en caso de divorcio o nulidad
El juez de familia podrá hacer uso de los recursos previsionales para compensar a los cónyuges. Así, podrá ordenar el traspaso desde la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar a la cuenta de capitalización del cónyuge compensado, cualquiera sea el régimen patrimonial de los cónyuges.

¿Qué norma regula la reforma previsional?
La Ley N° 20.255.

(Fuente: Biblioteca del Congreso)