lunes, noviembre 7

Permiso postnatal

UN POSTNATAL MODERNO, FLEXIBLE, PARA TODAS LAS MADRES TRABAJADORAS

1. ¿Cómo se extenderá el actual postnatal?

El actual postnatal de 12 semanas se extiende en 12 semanas adicionales, hasta alcanzar las 24 semanas íntegras, mediante un permiso de postnatal parental que se entrega a la madre trabajadora y que tendrá un subsidio equivalente a su remuneración, con tope de 66 UF brutas.

2. ¿Qué tengo que hacer para acceder?

Si está embarazada, cumplir con los requisitos para tener pre y postnatal. Si está de pre o postnatal, se sigue haciendo uso de él hasta las 24 semanas o 30 si se ejerce la opción del medio día. Si ya volvió a trabajar y el hijo/a tiene menos de 24 semanas a la fecha de publicación de la ley, debe dar aviso al empleador con 5 días de anticipación de que hará uso del tiempo que le queda hasta que el hijo o hija cumpla 24 semanas o 30 si se lo toma en media jornada.

3. ¿Se necesita licencia para la extensión?

No se necesita licencia para la extensión, basta con la utilizada las primeras 12 semanas.

4. ¿Las mujeres podrán elegir cómo tomarse el postnatal parental?

Efectivamente, podrán elegir entre dos opciones:

a. 12 semanas con permiso completo, con un subsidio equivalente al 100% de su remuneración, con tope de 66 UF.

b. 18 semanas a media jornada, en cuyo caso percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido en caso de haberse tomado la jornada completa y, a lo menos, el cincuenta por ciento de la remuneración promedia recibida antes del prenatal.


5. ¿Y si estoy haciendo uso del postnatal parental de media jornada y mi hijo/a se enferma gravemente?

Si durante el ejercicio del postnatal parental en media jornada, el hijo/a se enferma gravemente, la madre tiene derecho al subsidio por enfermedad grave del hijo/a menor de un año por la media jornada que trabaja. El medio subsidio parental podrá coexistir con el permiso por enfermedad grave correspondiente, por un máximo de 12 semanas. Al término de este periodo, expira el postnatal parental.



6. ¿Cómo puedo traspasar el beneficio del postnatal parental al padre?

a. Si la madre decide tomarse 12 semanas a jornada completa, puede traspasar hasta un máximo de 6 semanas al padre, a jornada completa.

b. Si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar al padre hasta un máximo de 12 semanas, en media jornada.

c. En ambos casos, cuando el padre hace uso de este derecho, el subsidio correspondiente se calcula en base al sueldo del padre.

d. El padre tendrá derecho a fuero por el doble del periodo que se tome a jornada completa o a un máximo de tres meses si lo utiliza a jornada parcial. El fuero comienza diez días antes de comenzar el permiso.

7. ¿Cómo se hace para traspasar semanas al padre?

La madre tiene que avisar a su empleador 30 días antes que termine el postnatal. El padre tiene que dar al menos 10 días de aviso a su empleador antes de ejercerlo, mandando copia al empleador de la mujer y a la Inspección del Trabajo.

8. ¿Aumenta el número de días libres que actualmente tiene el padre?

No, los actuales 5 días permanecen inalterados.


9. ¿Qué trámite hay que hacer para elegir la forma en que se usa el postnatal parental?

Treinta días antes de comenzar el postnatal parental, la trabajadora deberá enviar aviso por carta certificada a su empleador, manifestando que quiere ejercer su postnatal en 18 semanas en media jornada. De no informar nada, se entenderá que hará uso del postnatal parental por 12 semanas completas.
En caso de que informe que hará uso de su derecho a trabajar en media jornada por 18 semanas, el empleador estará obligado a recibirla, con excepción de aquellos trabajos en que, dadas las características propias de éste, impida un retorno a media jornada, es decir, un trabajo que no se pueda realizar en media jornada. Durante el ejercicio a media jornada de su postnatal parental la madre tendrá derecho a una remuneración, cuyo piso será el 50% de la remuneración promedio que la mujer recibía antes del prenatal, más el 50% del subsidio.


10. ¿Se cambia alguno de los actuales derechos en materia de pre y postnatal?

No se toca ningún derecho adquirido.


11. ¿Qué mujeres trabajadoras podrán acceder al postnatal parental?

- A partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, la norma es automáticamente aplicable a todas las mujeres que estén con su pre o postnatal, y además a todas aquellas que, habiendo terminado su postnatal, tienen un hijo menor de 24 semanas.

- Todas las mujeres que son trabajadoras dependientes o independientes (temporeras, por obra o faena, honorario, cuenta propia como las feriantes, comerciantes, etc.) que estén afiliadas, trabajando y tengan un mínimo de cotizaciones.

- Trabajadoras a honorarios o cuenta propia que cotizan como independientes, quienes necesitan tener 1 año de afiliación previsional y 6 o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en los 12 meses anteriores al inicio de la licencia y que hayan pagado la cotización del mes anterior a la licencia.

- Trabajadoras dependientes: necesitan tener 6 meses de afiliación previsional y 3 o más cotizaciones dentro de los 6 meses anteriores al prenatal.

- Temporeras: en este caso, se debe distinguir entre las trabajadoras temporeras, por obra o faena que están trabajando al momento de iniciar su prenatal y las que no están trabajando en ese momento. Para las que sí están trabajando, se les aplica el pre y postnatal de acuerdo a las reglas generales. A partir 1 de enero de 2013, se incorpora el 100% de las mujeres cuyo último contrato fue a plazo fijo, por obra o faena, incluidas las temporeras, que no estén trabajando al momento de tener a sus hijos/as, pero tengan 1 año de afiliación y al menos 8 cotizaciones en los últimos 24 meses.


12. ¿De qué variables dependerá el monto del subsidio de postnatal parental?

- Para las trabajadoras dependientes e independientes, el subsidio es un promedio de las 3 remuneraciones obtenidas antes del embarazo que se compara con el promedio obtenido los 3 o 6 meses antes del prenatal (dependiendo si es dependiente o independiente). El subsidio es el menor de los dos promedios, garantizándose el pago de medio ingreso mínimo mensual y un tope de 66 UF.

- Para las trabajadoras habituales a contrato fijo, obra o faena, temporeras, que no están trabajando al momento de empezar su prenatal, el monto del subsidio será el promedio de la renta de los últimos 24 meses, con un mínimo de medio ingreso mínimo mensual y un tope de 66 UF.

Dicho lo anterior, cabe señalar que el Ministerio de Hacienda dictará Reglamento, suscrito además por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, donde se determinará la forma y el procedimiento por el cual la funcionaria podrá hacer uso del derecho a reincorporarse a sus funciones durante el goce de este permiso. Además, establecerá los criterios que el Servicio u Institución empleadora deberán utilizar para determinar la jornada que deberá cumplir. Para ello podrá considerar la Escala de Remuneraciones y el grado que ella detente, entre otros factores.


13. ¿Qué pasa con los hijos prematuros y los partos múltiples?

A las madres de niños/as prematuros, que hayan nacido antes de las 32 semanas de gestación o pesen menos de 1.500 gramos al nacer, se les darán 6 semanas adicionales de postnatal. A las madres que hayan tenido un parto múltiple, se les concederán 7 días corridos extra de postnatal por cada hijo/a adicional.


14. ¿Qué pasa con los hijos/as adoptivos?

Los padres de hijos/as adoptivos menores de 6 meses gozarán tanto del período de postnatal como del permiso parental, de acuerdo a las normas generales. Para los mayores de 6 meses y menores de 18 años, se concede el período de permiso postnatal parental (12 semanas), con el correspondiente subsidio.

15. ¿Cuándo entró en vigencia el postnatal parental?

El lunes 17 de octubre de 2011.


16. ¿Quién paga las cotizaciones durante el postnatal?

Las cotizaciones las paga el Estado, a través de Isapre o Fonasa, según corresponda.