lunes, diciembre 14

ANFUTRANS Entrega opinión sobre propuesta de alza del valor de prestación del casino institucional.


Ley de presupuesto 2016, normas sobre personal

LEY NÚM. 20.882 -LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016


Artículo 8°.- No obstante la dotación máxima de personal o de horas semanales fijadas en este presupuesto a los servicios públicos, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del ramo, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, podrá aumentarse la dotación u horas semanales de alguno o algunos de ellos con cargo a la disminución de otro u otros, sin que pueda, en ningún caso, aumentarse la dotación máxima o número de horas semanales del conjunto de los servicios del Ministerio respectivo.

Artículo 9°.- Los órganos y servicios públicos podrán contratar personal que reemplace a funcionarios contratados que, por cualquier razón, se encuentren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un periodo superior a treinta días corridos. Dichas contrataciones no se imputarán a la respectiva dotación máxima de personal y sólo podrán efectuarse si la entidad cuenta con disponibilidad de recursos para tal efecto, lo que deberá ser certificado por la autoridad superior de la institución, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo.

Artículo 10.- Para los efectos de proveer durante el año 2016 las vacantes de los cargos a que se refiere el artículo cuadragésimo octavo de la ley N°19.882, se convocará a los procesos de selección a través de los sitios web institucionales u otros que se creen, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para desempeñarlo, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos.
Adicionalmente, se publicarán en diarios de circulación nacional avisos de la convocatoria del proceso de selección, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados.

Artículo 22.- Durante el primer trimestre de 2016, a solicitud de los respectivos servicios e instituciones del Sector Público, la Dirección de Presupuestos podrá modificar el límite máximo de personas contratadas a honorarios, fijado en las respectivas glosas asociadas a los subtítulos 21 y 24.
No obstante lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley, a partir del segundo trimestre de 2016, la Dirección de Presupuestos estará facultada para reducir el número de honorarios fijados en las glosas, aumentando en la misma cantidad la dotación máxima de personal de los respectivos servicios, reflejando la modificación de calidad jurídica del personal, de honorarios a contrata. El personal antes indicado podrá alcanzar un máximo global de 4.000 personas en
los servicios e instituciones del sector público.
Los ajustes indicados en los incisos anteriores y la fijación del número de trabajadores que, por distintos servicios, podrán someterse al cambio de calidad jurídica durante el año 2016, serán establecidos por medio de uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, dictado conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N°1.263 de 1975.
Los requisitos y normas de procedimiento que sean necesarios para la implementación de este artículo, serán establecidos por medio de uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, dictados a más tardar en marzo de 2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N°1.263, de 1975.
Los ajustes efectuados de conformidad con este artículo deberán ser informados dentro de los treinta días siguientes a la finalización del trimestre respectivo a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

viernes, agosto 14

Reunión con Paula Flores, Jefa Programa Nacional de Fiscalización

MINUTA DE REUNIÓN
JEFA PROGRAMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
Fecha: 11-08- 2015
Hora: 09:30  
Lugar: oficina Jefa de Programa
ASISTEN POR PROGRAMA
Paula Flores, jefa Programa Nacional de Fiscalización

ASISTEN POR ANFUTRANS
Juana Araya Salinas (JAS), Presidenta
Eugenio Avilés Lagos (EAL), Tesorero
Luis Escanilla Benavides (LEB), Secretario



TEMA
PLANTEAMIENTO
RESPUESTA
SEGUIMIENTO
Mejoras

El Programa de Fiscalización fue el primero en cerrar sus casos de mejoras para funcionarios que, de acuerdo a estudio encargado por la Subsecretaría, se encontrarían “fuera de banda”, sin embargo, todavía no se materializan, a pesar de haber sido informadas ya a los interesados y comprometidas a partir del mes de junio del presente.
Efectivamente, se encuentran determinadas y comunicadas, sin embargo su tramitación se encuentra entrabada en la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría. Los directores ANFUTRANS se comprometen a realizar gestiones ante el Sr. Subsecretario sobre el tema.
En reunión realizada en mismo día a la 12:00 se plantea el caso, ordenándose la revisión de la tramitación a la Coordinadora de Personas, Sra. Mireille Caldichoury. En la misma situación quedan los ajustes de remuneraciones detectados en la División de Transporte Público regional.


Las mejoras de ajuste en el Programa suman 33, correspondiendo a encargados regionales y sus subrogantes, dos funcionarios del área de apoyo y dos secretarias.
Se indica que las subidas en algunos casos, por restricción presupuestaria, no se pudo llevar al “piso” de la banda, quedando pendiente una nivelación mayor.
Las mejoras de personal a contrata suman cuatro, el resto sería honorarios.

Paso a contrata 2016
A la luz de anuncios de la Presidencia sobre pase a contrata, y otros antecedentes conocidos recientemente, se consulta sobre estado de la situación a la luz de la confección del presupuesto 2016
Se informa que se proyecta pasar a contrata inspectores con AFP y mutual, la petición incluye un 7% adicional d aumento de recursos para remuneraciones y las plazas para cubrir las necesidades de todas las regiones

Paso a contrata 2015
Se consulta sobre disponibilidad de cupos en contrata para el presente año, para cubrir petición recibida de una funcionaria de sede.
Se indica que no se ha recibido la solicitud oficial de la funcionaria, se le recomendará formalizar la solicitud de paso a contrata
Director Luis Escanilla realizara el seguimiento y solicitará a la socia regularizar su solicitud de cambio de manera formal
Personal de Apoyo
Se hace presente el sentir de los funcionarios “administrativo” por las políticas desarrolladas por la Jefa del Programa, quienes manifiestan falta de reconocimiento a su aporte.
Se responde recociendo que la atención principal ha estado con el personal de terreno, dando para ello una serie de argumentos. Los representantes ANFUTRANS replican los argumentos y reiteran reconocimiento de las labores de apoyo.
ANFUTRANS realiza dúplica señalando que resulta inquietante aumentar el descontento con algunas políticas, lo que podría generar en inciertas consecuencias futuras.
No hay un acuerdo.

Paso a estamento técnico
Hay dos socios que han solicitado cambio de estamento a técnico. Se solicita su cambio
Se indica que uno de los funcionarios habría rechazado el cambio sin aumento de remuneración el año pasado; se indica que no hay inconvenientes a pasar a técnico a ambos funcionarios si cumplen los requisitos, pero por ahora sin aumento de remuneración.
Director Luis Escanilla hará seguimiento del tema
Funcionaria técnico jurídico
Se plantea detrimento en su remuneración que se habría ocasionado en la contratación de funcionaria técnico jurídico del nivel central.
Se indica que según estudio se bandas, la funcionaria se encontraría “dentro de banda”, y que al contratarla se le igualó la remuneración líquida

Caso especial de funcionario que subroga
Se plantea caso de funcionario a contrata, que actualmente subroga otro cargo, y que por disposición de la autoridad está siendo concursado. Los directores ANFUTRANS plantean que el funcionario lleva ya varios meses en el cargo, y que el concurso en su caso le afectaría su contrata, ya que la oferta es a honorarios.
La jefa del Programa señala su disponibilidad para que el cargo sea a contrata, y que por instrucciones del nivel central no le es posible no realizar el concurso. Se reconoce el buen rendimiento del funcionario.
Se toma nota de las palabras de la jefa del Programa.

Promoción dentro de la banda
Los directores ANFUTRANS comentan sobre el inicio de confección de una “política de remuneraciones”, la cual permitirá tener reglas conocidas que permitan a los funcionarios “dentro de banda” poder ascender. Se le informa sobre la iniciativa que se practicó por única vez en el Gobierno pasado, y la idea de realizar un sistema de concurso que está preparando la División de Transporte Público Regional. Se invita a la jefa del Programa a imitar la iniciativa, dejando de lado cualquier método discrecional.
La jefa escucha atentamente el planteamiento, no adquiere compromiso en este sentido.

Trabajo pesado
Se le consulta a la jefa del Programa si ha existido alguna iniciativa tendiente a reconocer como trabajo pesado las labores de los inspectores.
La jefa señala que no conoce alguna iniciativa en este sentido, y que se encuentra llana a estudiar la situación.
Los directores de ANFUTRANS se comprometen a enviar antecedentes (Eugenio Avilés)
Director Luis Escanilla hará seguimiento del tema
Agresiones a inspectores
Los directores ANFUTRANS plantean necesidad de elaborar procedimiento tendiente a hacer efectivo lo dispuesto en el Estatuto Administrativo sobre defensa de los funcionarios, esto a raíz de agresiones de que son objeto por parte de terceros. Es necesario reglar la conducta del agredido y las obligaciones de la institución.
La jefa del Programa señala su disponibilidad a constituir un grupo de trabajo en este sentido, comparte preocupación y señala que se hace acompañamiento pero no está regulado.
Director Luis Escanilla participará por ANFUTRANS en el tema, al cual se invitará a representantes de inspectores (Sindicato)
Horas extras
Los directores ANFUTRANS hacen presente a la Jefa del Programa el vicio que implica la obligación que se impone por contrato a los inspectores en relación al cumplimiento de horas extras, especialmente los fines de semana.
La jefa de programa replica que es un compromiso que asumen todos los integrantes de esa área de trabajo.
Los directores ANFUTRANS indican que el trabajo es esencialmente remunerado, y que obligar al cumplimiento de tareas no remuneradas es un vicio que puede ser puesto en conocimiento de las entidades fiscalizadoras del trabajo
Directores ANFUTRANS evaluará la pertinencia de realizar consultas a la Inspección del Trabajo
Facultades de inspectores
Se hace presente discrepancia que existe en toro a la instrucción que se ha entregado a inspectores, y que dice relación con solicitar la cédula de identidad a infractores, especialmente en control de evasión. Se le señala opinión que existe e torno a la ilegalidad de la facultad
La jefa de programa señala que los abogados han revisado el tema y señalan que no se trata de un control de indentidad, por tanto, estarían facultados los inspectores para requerir identificación.
Los directores ANFUTRANS replican que el tema no ha sido resuelto en la Contraloría General de la República, lo cual es confirmado por la jefa de programa.
Directores ANFUTRANS evaluará la pertinencia de realizar consultas a la Contraloría General de la República

martes, agosto 11

REUNIÓN CON CRISTIÁN LÓPEZ, JEFE DIVISIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO REGIONAL
LUGAR: Oficina jefe DTPR
FECHA: 10-08-2015: 09:30 horas

ASISTENTES:
-          Cristián LópezJefe División DTPR
-          Juana Araya Salinas, presidenta ANFUTRANS
-          Eugenio Avilés Lagos, tesorero ANFUTRANS

1.- Los representantes de ANFUTRANS plantea su interés en conocer las acciones que se están desarrollando para pasar funcionarios desde honorarios a contrata, a la luz de orientaciones que se han realizado desde la Presidencia de la República
DTPR: La realidad de la DTPR es que aproximadamente el 30% de su personal se encuentra a honorarios, producto de un acelerado crecimiento de las tareas que ha debido suplirse “rápidamente” con personal a honorarios, ya que no se ha autorizado mayor número de contratas desde DIPRES.
Para el presente año se están solicitando 18 contratas nuevas, las cuales están pensadas en cargos críticos como pueden ser analistas y administrativos con altas responsabilidades regionales.
2.- Se consulta por política de asignación de contratas en regiones, ya que se advierte una dispar distribución entre regiones.
DTPR: Existen regiones que presentan una carga de trabajo superior a otras, por ejemplo, la Región de la Araucanía tiene más de 200 contratos que administrar, la Región del Maule tiene poco más de 100. Existen casos que se considerarán ya que desarrollan labores de analistas regionales, se menciona casos de funcionarios que podrían ser traspasados a contrata que están a cargo de “perímetro de exclusión”. Existe algún inconveniente para pasar a contrata a algunos  funcionarios a honorarios por su alta renta, ya que actualmente los mismos cargos tienen asignada una renta considerablemente inferior, se estudiaran los casos que se presenten.
3.- Se consulta por conocimiento y aplicación de estudios de bandas.
DTPR: el estudio fue conocido tardíamente en el mes de junio del presente; su aplicación determinó que ocho (8) funcionarios de la División se encontrarían “bajo banda”, y respecto de los cuales se ha solicitado nivelar su remuneración.
La solicitud fue remitida a la Coordinación de Personas, en donde se encontraría de momento, la intención de la jefatura es realizar las mejorar desde ya, y el tramite se encuentra demorado.
Los directores ANFUTRANS ofrecen realizar gestiones ante el Subsecretario de Transportes para agilizar la aprobación de la mejorar.
4.- Se comenta sobre las directrices desde la Presidencia de la República orientada a establecer políticas de desarrollo de personas, con participación de las Asociaciones de Funcionarios.

DTPR: Jefe DTPR señala que se está preparando un procedimiento con participación de representantes de regiones y del nivel central, destinado a analizar los casos de mejoras para funcionarios que estén “dentro de la banda”, una suerte de concurso de antecedentes, con opinión de la jefatura.

lunes, agosto 10

Cambio al sistema antiguo de pensiones


04 de Agosto 2015

Sepa si puede cambiarse al antiguo sistema de pensiones

A partir de 1980 rige en Chile el Sistema de Capitalización Individual, pero algunas personas que alcanzaron a cotizar en el antiguo régimen aún pueden cambiarse.


Si bien la mayoría chilenos coloca sus dineros para la pensión en el Sistema de Capitalización Individual, administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) existe un porcentaje de la población que aún puede cambiarse al antiguo Sistema de Reparto del Instituto de Previsión Social (ISP, ex INP), que fue reemplazado en 1980. 
Según datos de la Superintendencia de Pensiones, a marzo de 2015 existían un total de 53.280 cotizantes en el sistema antiguo. 
La principal diferencia entre ambos sistemas es la forma de financiar las pensiones de los jubilados del país.
En el antiguo Sistema de Reparto, la pensión de cada persona se financiaba con los aportes que realizaban los trabajadores activos y el Estado, que iban a un fondo común donde se financiaban las prestaciones. Tenía también cotizaciones indefinidas y beneficios definidos, que eran determinados por la Caja de Previsión a la que pertenecía el beneficiario. 
En el actual Sistema de Capitalización Individual, cada uno de los afiliados depositan sus cotizaciones previsonales en una cuenta personal que las AFP, capitalizan e invierten en el mercado, con el fin de rentabilizarlas. Al momento de jubilarse, este capital se regresa al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes. 
Ahora, como explicábamos al principio, todavía existen chilenos que pueden cambiarse al antiguo sistema de pensiones.
  • ¿Quiénes pueden volver al antiguo sistema?
    1.- Aquellas personas que NO tienen derecho a bono de reconocimiento y que cuentan con menos de 12 cotizaciones a junio de 1979
    2.- Aquellas personas que SÍ tienen derecho a bono de reconocimiento y cuentan con al menos 60 cotizaciones antes de julio de 1979.
    El bono de reconocimiento es un bono que entrega el Estado a los trabajadores y se calculó durante el periodo de noviembre de 1975 a octubre de 1980.
    ¿Cómo se realiza el trámite?
    1.- Lo primero que debe tener en cuenta es si alguna vez cotizó en el antiguo sistema. Para obtener esta información puede consultarlo directamente en su AFP. Si quiere tener más detalles diríjase al IPS (Instituto de Previsión Social) y solicite un certificado de sus imposiciones.
    2.- Una vez que haya solicitado su certificado de cotizaciones revise y pregunte si aparece enalternativa de cálculo 9 (esta es la que le permite volver al antiguo sistema). Revise además que su bono de reconocimiento se encuentre emitido, de lo contrario solicítelo.
    3.- Si aparece en alternativa de cálculo 9 ya puede solicitar la desafiliación de su AFP. Para esto diríjase con el documento entregado por el IPS a su AFP y comunique que desea desafiliarse*.
    3.1.- Para la desafiliación le pedirán su cédula de identidad, un certificado de antecedentes y una carta del actual empleador señalando las funciones que usted realiza en su trabajo.
    4.- Posteriormente a la solicitud de desafiliación es la AFP quien inicia el trámite a la espera de lo que responda la Superintendencia de Pensiones.
    5.- Una vez aprobada la desafiliación, la AFP tiene 60 días para traspasar su dinero al antiguo sistema.
    6.- Realizado todo este procedimiento, vuelva al IPS y verifique si efectivamente sus fondos retornaron al antiguo sistema.
    *Evalúe si en su caso es conveniente volver al antiguo sistema. Verifique antes de realizar los trámites.
    RECOMENDACIONES
    -Recuerde que al volver al antiguo sistema usted genera una deuda con el Estado porque la cotización en el actual sistema de AFP es cercana al 10% de su sueldo mensual. En el sistema anterior bordeaba el 20%. De existir esta deuda puede ser pagada hasta en 60 cuotas que se descuentan de su jubilación y que en la mayoría de los casos es más alta de lo que le entrega la AFP.
    -Verifique si en su caso es conveniente volver al antiguo sistema. Consulte en la Superintendencia de Pensiones. 
    Aquí le compartimos algunos links que pueden ser de su interés:
    -Página web de la Superintendencia de Pensiones:
    www.safp.cl
    -Página web del Instituto de Previsión Social (IPS):
    www.ips.gob.cl

    Fuente: Reportaje Canal de Televisión MEGA

martes, julio 7

OFICIO CIRCULAR GS N° 56, Santiago 3 de julio de 2015

ANT.:
      1)    Anexo del Informe de Auditoria 2.1: Balance 2014 Servicios y Asesorías Inferiores a 200 UTM, del 29 de mayo de 2015
       2)   D.F.L. N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda
    3) Oficio Circular N°78, de 23 de diciembre de 2002, del Ministerio de Hacienda, que establece modalidad a que deberán ajustarse las contrataciones a honorarios

MAT.: Reitera instrucciones sobre contrataciones de servidores públicos a honorarios.

SRA. SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES (S)

En el marco de lo consignado en el punto 1.2) del Anexo del Informe de Auditoría, citado en el ANT., esta Autoridad estima necesario reiterar las instrucciones de carácter general sobre contrataciones de servidores públicos a honorarios, según se expone a continuación:

l. MARCO NORMATIVO:
El artículo 11 del D.F.L. N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo dispone que "Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera.
Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales.
Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto".
A su turno, el artículo 2°, inciso segundo, del D.S. N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda, permite contratar sobre la base de honorarios a profesionales, técnicos o expertos, de alta especialización, para labores que por su naturaleza, no sean susceptibles de ser asimiladas a posiciones de la Escala Única de Sueldos, sobre la base de honorarios consistentes en una suma alzada u otro sistema cuando se contrate a profesionales.
Dicho precepto constituye una excepción a la exigencia de contratar asimilado a grados de la E.U.S, pero no libera la exigencia de que la contratación debe versar sobre labores accidentales y no habituales de la institución, salvo los cometidos específicos.

II.- MODALIDADES A LAS QUE DEBEN AJUSTARSE LAS CONTRATACIONES A HONORARIOS:
El Oficio Circular N° 78, de 2002, del Ministerio de Hacienda, establece que "2.- La contratación a honorarios procederá cuando exista una imposibilidad de ejecución directa de la prestación por parte de la institución pública, de tal forma que con sus recursos humanos propios no tenga la capacidad técnica o la disponibilidad temporal para ejecutar eficiente y oportunamente los trabajos encomendados.
La labor que se contrate debe ser útil a la institución, por lo que su omisión o su deficiente cumplimiento han de acarrear un perjuicio al/ogro de sus fines y tareas.
3. -Previa a la contratación deberá acreditarse que existe un trabajo que es necesario realizar como también definir 105 requerimientos de competencia que deberá reunir el contratado. Procederá la contratación cuando las tareas requieran de una alta especialidad o experticia.
4. -Deberá acreditarse, en relación a las labores que se encomiendan, la excelencia profesional de la persona contratada, tanto en su currículum académico y experiencia profesional, como en otras características de idoneidad necesarias para garantizar un adecuado desempeño. La especialidad de la persona contratada debe guardar estricta relación con las funciones que se le encomienden".

 III. PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LABORES A HONORARIOS:
1) De acuerdo a lo señalado en el artículo 11 del D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 y lo dispuesto en el Dictamen N° 7266, de 10 de febrero de 2005, de la Contraloría General de la República, puede contratarse sobre la base de honorarios, cuando deban realizar labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente a:
a) Profesionales,
b) Técnico de educación superior o
e) Expertos en determinadas materias, de nacionalidad chilena.
"Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, él extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera".
Sobre la contratación a honorarios de extranjeros, el Dictamen N° 18347, de 14 de abril de 2014, de la Contraloría General de la República dispone que " ( ... ) En este orden de ideas, y en lo que atañe a los extranjeros, debe anotarse, que éstos, según lo dispone expresamente el inciso primero del referido artículo 10°, para poder ser contratados a honorarios conforme a ese precepto estatutario, a diferencia de lo que ocurre en el caso especial del artículo 2° del Decreto N° 98, de 1991, sí deben encontrarse en posesión de un título relacionado con la naturaleza de los servicios que prestarán.
De este modo, es necesario señalar que de acuerdo con esa norma específica, no resulta posible contratar extranjeros en calidad de expertos, pues el precepto en comento exige a dichas personas encontrarse en posesión de un título profesional.
En relación con lo anterior, cabe destacar que el diploma que posea un extranjero debe ser reconocido, revalidado o convalidado por la Universidad de Chile, en virtud de lo que previene el artículo 3° del D.F.L. N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, sin perjuicio, por cierto, de lo que puedan disponer sobre el particular determinados tratados internacionales.
Por consiguiente, cumple manifestar que el artículo 10° de Ley N° 18.834, en lo que interesa, sólo permite la contratación a honorarios de aquellos extranjeros que posean un título de profesional o de técnico, a diferencia de lo que ocurre en la situación de inciso segundo del artículo 2°, del Decreto N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda. ".
Téngase presente que previo a la contratación de un extranjero para prestar servicios a honorarios, debe acreditarse el haber obtenido la correspondiente autorización para trabajar expedida por el Ministerio del Interior, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 del Decreto Ley N° 1094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile y 100 del Decreto Supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería.
2) Calidad de profesional, técnico o experto:
El D.F.L. N° 2, de 2009, que Fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, reconoce oficialmente como instituciones de educación superior a las: universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
Además, reconoce oficialmente como instituciones de educación superior a los establecimientos de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de la Policía de Investigaciones.
Por su parte, las universidades pueden otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos, y les corresponde exclusivamente a las universidades otorgar títulos profesionales respecto de los cuales la ley requiere haber obtenido previamente el grado de licenciado en las carreras que impartan.
No obstante, el otorgamiento del título profesional de abogado corresponde a la Corte Suprema de Justicia en conformidad a la ley.
Los Centros de formación técnica solo pueden otorgar el título de técnico de nivel superior.
Los institutos profesionales sólo pueden otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura y títulos técnicos de nivel superior en las áreas que otorgan los anteriores.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54, del citado D.F.L. N° 2 de 2005:
"a) El título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional.
b) El título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional".
A su vez, por experto se entiende quien tiene especial conocimiento en una materia, dada la práctica, la habilidad o experiencia en la misma, lo que debe ser acreditado mediante documentos fidedignos que la autoridad debe solicitar en su oportunidad a las personas que requiera contratar como tal.

IV, COMETIDOS QUE SE PUEDEN ENCOMENDAR A HONORARIOS
De acuerdo a lo señalado en el artículo 11 del D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 los contratos a honorarios proceden:
a) En general, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente.
Por labores accidentales y no habituales, se debe entender aquellas que siendo propias de la Institución, sean ocasionales, o sea, circunstanciales y distintas de las realizadas por el personal contratado.
b) Excepcionalmente, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Se entiende por cometidos específico, aquellas tareas concretas, puntuales, individualizadas en forma precisa y circunscritas a un objetivo especial, las que pueden recaer incluso en labores permanentes V habituales de la institución.

V. CASOS EN QUE PROCEDE PREFERENTEMENTE LA CONTRATACIÓN A HONORARIOS;
"La contratación a honorarios procederá preferentemente en los siguientes casos:
a) Elaboración de estudios que sirvan de antecedentes para la decisión y ejecución de proyectos gubernamentales.
b) Realización de asesorías necesarias para la toma de decisiones por parte de las autoridades.
e) Peritajes técnicos e inspecciones que sirvan de base para controlar el estado de avance, pertinencia y calidad de planes, programas y proyectos.
d) La ejecución de programas, tareas o servicios de naturaleza temporal.
e) Cuando una ley expresamente autorice este tipo de contrato.
Por su parte, las autoridades responsables deberán abstenerse de contratar servicios a honorarios en los siguientes casos:
a) Ejecución de tareas o acciones permanentes y propias de cada servicio.
b) Contratación de personal para labores administrativas y de servicios menores.
e) Contratación de funciones directivas, con excepción de las que implican la coordinación de programas transitorios y aquellas que la ley contemple con carácter de agentes públicos.
d) Pago de beneficios adicionales al personal de planta ya contrata que correspondan a las funciones idénticas que está desempeñando. H.
En el caso, que se contrate en forma excepcional y transitoria, la prestación de servicios a honorarios para desarrollar cometidos específicos, según la norma contenida en el inciso segundo del artículo 11 de la ley 18.834, debe ser conforme a las reglas generales, esto es, labores puntuales, claramente individualizadas y determinadas en el tiempo, los que pueden consistir en funciones propias y habituales de la institución. Pero ello, no puede significar que mediante esa modalidad, se lleguen a desarrollar labores permanentes.
Sobre este punto, la Contraloría General de la República en sus dictámenes 20045/03 y 57217/05, ha dispuesto que "(...) La reiteración periódica de estos cometidos específicos desvirtúa la existencia misma de la excepción, y finalmente conlleva una desviación de facultades”.

VI CONTROL DE INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERESES:
El Oficio Circular N°78, de 2002, citado en el ANT. dispone en su numeral 8, letras a), b) y e), respecto del control de incompatibilidades y conflictos de intereses, que:
"a) Previa a la contratación a honorarios deberá requerirse a las personas una declaración jurada simple, que indique si prestan servicios en cualquier calidad jurídica en otra repartición pública, individualizando al otro servicio, especificando la calidad jurídica con que laboran en él, el monto de los emolumentos correspondientes, las tareas encomendadas y la duración de sus servicios.
Copia de estos antecedentes deberán remitirse a la Contraloría General de la República ( … ).
Por otra parte, el servicio deberá requerir información a la persona sobre los contratos vigentes que haya celebrado con proveedores o contratistas o con instituciones privadas que tengan convenios para la ejecución de proyectos o se les haya otorgado transferencias, todo el/o en relación con el mismo servicio.
b) Con los antecedentes señalados, el jefe del servicio deberá evaluar los posibles conflictos de intereses. Se entenderá que hay conflicto de intereses cuando las labores encomendadas en los diversos organismos pongan a la persona a la que se han encomendado tareas en ambos, en situación de lesionar los objetivos de cualquiera de esas entidades o cuando sus propios intereses personales puedan pugnar con los de alguna de ella. A modo de ejemplo, existirá conflicto de intereses cuando la persona sea funcionario de otra institución o empresa sujeta a la fiscalización del servicio o tenga contrato con ella y cuando la persona sea empleado o preste servicios profesionales a una empresa proveedora o contratista de la institución. No procederá la contratación en caso de darse cualquiera de estas circunstancias u otras homologabIes.
c) De no existir conflicto de intereses y la persona tenga más de un contrato a honorarios con entidades públicas, el decreto o resolución que disponga la contratación requerirá ser visado por el Ministro respectivo. Asimismo, se requerirá igual visación cuando ésta tenga contratos o proveedores o contratistas o con instituciones privadas que ejecuten proyectos o tengan transferencias relacionadas con la institución contratante. No se requerirá dicha visación cuando se trate de labores de docencia ejercidas en instituciones de educación superior. ".
Hacemos presente que los contratos a honorarios deben contener cláusulas que disponen la aplicación de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades administrativas, establecidas en 105 artículos 54, 55 Y 56 de la Ley N°18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado y que 105 contratados a honorarios están sujetos a las normas que consagran los principios de probidad administrativa, dado su carácter de servidores estatales, siéndoles aplicable el Titulo III, De la probidad administrativa, de la Ley N°18.575.

VII. OBSERVACIONES FINALES;
Las labores decisorias, resolutivas y fiscalizadoras no pueden ser desarrolladas por servidores públicos a honorarios que carecen de responsabilidad administrativa.

ALEJANDRA PROVOSTE PREISLER
Subsecretaria de Transportes (S)