Blog de los trabajadores y trabajadoras de la Subsecretaría de Transportes
miércoles, diciembre 16
lunes, diciembre 14
Ley de presupuesto 2016, normas sobre personal
LEY NÚM.
20.882 -LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016
Artículo 8°.- No obstante la dotación máxima de personal o
de horas semanales fijadas en este presupuesto a los servicios públicos, por
decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del ramo, el que
deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, podrá aumentarse la
dotación u horas semanales de alguno o algunos de ellos con cargo a la
disminución de otro u otros, sin que pueda, en ningún caso, aumentarse la
dotación máxima o número de horas semanales del conjunto de los servicios del
Ministerio respectivo.
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Artículo 9°.- Los órganos y servicios públicos podrán
contratar personal que reemplace a funcionarios contratados que, por
cualquier razón, se encuentren imposibilitados para desempeñar sus cargos por
un periodo superior a treinta días corridos. Dichas contrataciones no se
imputarán a la respectiva dotación máxima de personal y sólo podrán
efectuarse si la entidad cuenta con disponibilidad de recursos para tal
efecto, lo que deberá ser certificado por la autoridad superior de la institución,
sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se
acompañará al respectivo acto administrativo.
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Artículo 10.- Para los efectos de proveer durante el año
2016 las vacantes de los cargos a que se refiere el artículo cuadragésimo
octavo de la ley N°19.882, se convocará a los procesos de selección a través
de los sitios web institucionales u otros que se creen, donde se dará
información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del
cargo, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para
desempeñarlo, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la
postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos.
Adicionalmente, se publicarán en diarios de circulación
nacional avisos de la convocatoria del proceso de selección, los que deberán
hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las
condiciones de postulación y requisitos solicitados.
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Artículo 22.- Durante el primer trimestre de 2016, a
solicitud de los respectivos servicios e instituciones del Sector Público, la
Dirección de Presupuestos podrá modificar el límite máximo de personas
contratadas a honorarios, fijado en las respectivas glosas asociadas a los
subtítulos 21 y 24.
No obstante lo dispuesto en el artículo 8° de la presente
ley, a partir del segundo trimestre de 2016, la Dirección de Presupuestos
estará facultada para reducir el número de honorarios fijados en las glosas,
aumentando en la misma cantidad la dotación máxima de personal de los respectivos
servicios, reflejando la modificación de calidad jurídica del personal, de
honorarios a contrata. El personal antes indicado podrá alcanzar un máximo
global de 4.000 personas en
los servicios e instituciones del sector público.
Los ajustes indicados en los incisos anteriores y la
fijación del número de trabajadores que, por distintos servicios, podrán
someterse al cambio de calidad jurídica durante el año 2016, serán
establecidos por medio de uno o más decretos del Ministerio de Hacienda,
dictado conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N°1.263 de
1975.
Los requisitos y normas de procedimiento que sean
necesarios para la implementación de este artículo, serán establecidos por
medio de uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, dictados a más tardar
en marzo de 2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley
N°1.263, de 1975.
Los ajustes efectuados de conformidad con este artículo
deberán ser informados dentro de los treinta días siguientes a la finalización
del trimestre respectivo a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
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viernes, agosto 14
Reunión con Paula Flores, Jefa Programa Nacional de Fiscalización
MINUTA DE REUNIÓN
JEFA PROGRAMA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN
Fecha: 11-08-
2015
Hora: 09:30
Lugar:
oficina Jefa de Programa
ASISTEN POR PROGRAMA
Paula Flores, jefa
Programa Nacional de Fiscalización
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ASISTEN POR
ANFUTRANS
Juana Araya Salinas
(JAS), Presidenta
Eugenio Avilés Lagos
(EAL), Tesorero
Luis Escanilla
Benavides (LEB), Secretario
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TEMA
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PLANTEAMIENTO
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RESPUESTA
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SEGUIMIENTO
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Mejoras
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El
Programa de Fiscalización fue el primero en cerrar sus casos de mejoras para
funcionarios que, de acuerdo a estudio encargado por la Subsecretaría, se
encontrarían “fuera de banda”, sin embargo, todavía no se materializan, a
pesar de haber sido informadas ya a los interesados y comprometidas a partir
del mes de junio del presente.
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Efectivamente,
se encuentran determinadas y comunicadas, sin embargo su tramitación se
encuentra entrabada en la División de Administración y Finanzas de la
Subsecretaría. Los directores ANFUTRANS se comprometen a realizar gestiones
ante el Sr. Subsecretario sobre el tema.
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En
reunión realizada en mismo día a la 12:00 se plantea el caso, ordenándose la
revisión de la tramitación a la Coordinadora de Personas, Sra. Mireille
Caldichoury. En la misma situación quedan los ajustes de remuneraciones
detectados en la División de Transporte Público regional.
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Las
mejoras de ajuste en el Programa suman 33, correspondiendo a encargados
regionales y sus subrogantes, dos funcionarios del área de apoyo y dos
secretarias.
Se
indica que las subidas en algunos casos, por restricción presupuestaria, no
se pudo llevar al “piso” de la banda, quedando pendiente una nivelación
mayor.
Las
mejoras de personal a contrata suman cuatro, el resto sería honorarios.
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Paso
a contrata 2016
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A
la luz de anuncios de la Presidencia sobre pase a contrata, y otros
antecedentes conocidos recientemente, se consulta sobre estado de la
situación a la luz de la confección del presupuesto 2016
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Se
informa que se proyecta pasar a contrata inspectores con AFP y mutual, la
petición incluye un 7% adicional d aumento de recursos para remuneraciones y
las plazas para cubrir las necesidades de todas las regiones
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Paso
a contrata 2015
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Se
consulta sobre disponibilidad de cupos en contrata para el presente año, para
cubrir petición recibida de una funcionaria de sede.
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Se
indica que no se ha recibido la solicitud oficial de la funcionaria, se le
recomendará formalizar la solicitud de paso a contrata
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Director
Luis Escanilla realizara el seguimiento y solicitará a la socia regularizar
su solicitud de cambio de manera formal
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Personal
de Apoyo
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Se
hace presente el sentir de los funcionarios “administrativo” por las
políticas desarrolladas por la Jefa del Programa, quienes manifiestan falta
de reconocimiento a su aporte.
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Se
responde recociendo que la atención principal ha estado con el personal de
terreno, dando para ello una serie de argumentos. Los representantes
ANFUTRANS replican los argumentos y reiteran reconocimiento de las labores de
apoyo.
ANFUTRANS
realiza dúplica señalando que resulta inquietante aumentar el descontento con
algunas políticas, lo que podría generar en inciertas consecuencias futuras.
No
hay un acuerdo.
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Paso
a estamento técnico
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Hay
dos socios que han solicitado cambio de estamento a técnico. Se solicita su
cambio
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Se
indica que uno de los funcionarios habría rechazado el cambio sin aumento de
remuneración el año pasado; se indica que no hay inconvenientes a pasar a
técnico a ambos funcionarios si cumplen los requisitos, pero por ahora sin
aumento de remuneración.
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Director
Luis Escanilla hará seguimiento del tema
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Funcionaria
técnico jurídico
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Se
plantea detrimento en su remuneración que se habría ocasionado en la
contratación de funcionaria técnico jurídico del nivel central.
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Se
indica que según estudio se bandas, la funcionaria se encontraría “dentro de
banda”, y que al contratarla se le igualó la remuneración líquida
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Caso
especial de funcionario que subroga
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Se
plantea caso de funcionario a contrata, que actualmente subroga otro cargo, y
que por disposición de la autoridad está siendo concursado. Los directores
ANFUTRANS plantean que el funcionario lleva ya varios meses en el cargo, y
que el concurso en su caso le afectaría su contrata, ya que la oferta es a
honorarios.
La
jefa del Programa señala su disponibilidad para que el cargo sea a contrata,
y que por instrucciones del nivel central no le es posible no realizar el
concurso. Se reconoce el buen rendimiento del funcionario.
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Se
toma nota de las palabras de la jefa del Programa.
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Promoción
dentro de la banda
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Los
directores ANFUTRANS comentan sobre el inicio de confección de una “política
de remuneraciones”, la cual permitirá tener reglas conocidas que permitan a
los funcionarios “dentro de banda” poder ascender. Se le informa sobre la
iniciativa que se practicó por única vez en el Gobierno pasado, y la idea de
realizar un sistema de concurso que está preparando la División de Transporte
Público Regional. Se invita a la jefa del Programa a imitar la iniciativa,
dejando de lado cualquier método discrecional.
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La
jefa escucha atentamente el planteamiento, no adquiere compromiso en este
sentido.
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Trabajo
pesado
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Se
le consulta a la jefa del Programa si ha existido alguna iniciativa tendiente
a reconocer como trabajo pesado las labores de los inspectores.
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La
jefa señala que no conoce alguna iniciativa en este sentido, y que se encuentra
llana a estudiar la situación.
Los
directores de ANFUTRANS se comprometen a enviar antecedentes (Eugenio Avilés)
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Director
Luis Escanilla hará seguimiento del tema
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Agresiones
a inspectores
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Los
directores ANFUTRANS plantean necesidad de elaborar procedimiento tendiente a
hacer efectivo lo dispuesto en el Estatuto Administrativo sobre defensa de
los funcionarios, esto a raíz de agresiones de que son objeto por parte de
terceros. Es necesario reglar la conducta del agredido y las obligaciones de
la institución.
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La
jefa del Programa señala su disponibilidad a constituir un grupo de trabajo
en este sentido, comparte preocupación y señala que se hace acompañamiento
pero no está regulado.
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Director
Luis Escanilla participará por ANFUTRANS en el tema, al cual se invitará a
representantes de inspectores (Sindicato)
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Horas
extras
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Los
directores ANFUTRANS hacen presente a la Jefa del Programa el vicio que
implica la obligación que se impone por contrato a los inspectores en
relación al cumplimiento de horas extras, especialmente los fines de semana.
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La
jefa de programa replica que es un compromiso que asumen todos los
integrantes de esa área de trabajo.
Los
directores ANFUTRANS indican que el trabajo es esencialmente remunerado, y
que obligar al cumplimiento de tareas no remuneradas es un vicio que puede
ser puesto en conocimiento de las entidades fiscalizadoras del trabajo
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Directores
ANFUTRANS evaluará la pertinencia de realizar consultas a la Inspección del
Trabajo
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Facultades de inspectores
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Se
hace presente discrepancia que existe en toro a la instrucción que se ha
entregado a inspectores, y que dice relación con solicitar la cédula de
identidad a infractores, especialmente en control de evasión. Se le señala
opinión que existe e torno a la ilegalidad de la facultad
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La
jefa de programa señala que los abogados han revisado el tema y señalan que no
se trata de un control de indentidad, por tanto, estarían facultados los
inspectores para requerir identificación.
Los
directores ANFUTRANS replican que el tema no ha sido resuelto en la
Contraloría General de la República, lo cual es confirmado por la jefa de
programa.
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Directores
ANFUTRANS evaluará la pertinencia de realizar consultas a la Contraloría
General de la República
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martes, agosto 11
REUNIÓN CON CRISTIÁN LÓPEZ, JEFE DIVISIÓN DE TRANSPORTE
PÚBLICO REGIONAL
LUGAR: Oficina jefe DTPR
FECHA: 10-08-2015: 09:30 horas
ASISTENTES:
- Cristián López, Jefe División DTPR
-
Juana Araya Salinas, presidenta ANFUTRANS
-
Eugenio Avilés Lagos, tesorero ANFUTRANS
1.- Los representantes de ANFUTRANS plantea su interés en
conocer las acciones que se están desarrollando para pasar funcionarios desde
honorarios a contrata, a la luz de orientaciones que se han realizado desde la
Presidencia de la República
DTPR: La realidad de la DTPR es que aproximadamente el 30% de su personal
se encuentra a honorarios, producto de un acelerado crecimiento de las tareas
que ha debido suplirse “rápidamente” con personal a honorarios, ya que no se ha
autorizado mayor número de contratas desde DIPRES.
Para el presente año se están solicitando
18 contratas nuevas, las cuales están pensadas en cargos críticos como pueden
ser analistas y administrativos con altas responsabilidades regionales.
2.- Se consulta por política de asignación de contratas en
regiones, ya que se advierte una dispar distribución entre regiones.
DTPR: Existen regiones que presentan una carga de trabajo superior
a otras, por ejemplo, la Región de la Araucanía tiene más de 200 contratos que
administrar, la Región del Maule tiene poco más de 100. Existen casos que se
considerarán ya que desarrollan labores de analistas regionales, se menciona
casos de funcionarios que podrían ser traspasados a contrata que están a cargo
de “perímetro de exclusión”. Existe algún inconveniente para pasar a contrata a
algunos funcionarios a honorarios por su
alta renta, ya que actualmente los mismos cargos tienen asignada una renta
considerablemente inferior, se estudiaran los casos que se presenten.
3.- Se consulta por conocimiento y aplicación de estudios de
bandas.
DTPR: el estudio fue conocido tardíamente en el mes de junio del
presente; su aplicación determinó que ocho (8) funcionarios de la División se
encontrarían “bajo banda”, y respecto de los cuales se ha solicitado nivelar su
remuneración.
La solicitud fue remitida a la
Coordinación de Personas, en donde se encontraría de momento, la intención de la
jefatura es realizar las mejorar desde ya, y el tramite se encuentra demorado.
Los directores ANFUTRANS ofrecen realizar
gestiones ante el Subsecretario de Transportes para agilizar la aprobación de
la mejorar.
4.- Se comenta sobre las directrices desde la Presidencia de
la República orientada a establecer políticas de desarrollo de personas, con
participación de las Asociaciones de Funcionarios.
DTPR: Jefe DTPR señala que se está preparando un procedimiento con
participación de representantes de regiones y del nivel central, destinado a
analizar los casos de mejoras para funcionarios que estén “dentro de la banda”,
una suerte de concurso de antecedentes, con opinión de la jefatura.
lunes, agosto 10
Cambio al sistema antiguo de pensiones
04 de Agosto 2015
Sepa si puede
cambiarse al antiguo sistema de pensiones
A partir de 1980 rige en Chile el Sistema de Capitalización Individual,
pero algunas personas que alcanzaron a cotizar en el antiguo régimen aún pueden
cambiarse.
Si bien la mayoría chilenos coloca sus dineros para la pensión en el
Sistema de Capitalización Individual, administrado por las Administradoras de
Fondos de Pensiones (AFP) existe un porcentaje de la población que aún puede
cambiarse al antiguo Sistema de Reparto del Instituto de Previsión Social (ISP,
ex INP), que fue reemplazado en 1980.
Según datos de la Superintendencia de Pensiones, a marzo de 2015
existían un total de 53.280 cotizantes en el sistema antiguo.
La principal diferencia entre ambos sistemas es la forma de financiar
las pensiones de los jubilados del país.
En el antiguo Sistema de Reparto, la pensión de cada persona se
financiaba con los aportes que realizaban los trabajadores activos y el Estado,
que iban a un fondo común donde se financiaban las prestaciones. Tenía también
cotizaciones indefinidas y beneficios definidos, que eran determinados por la
Caja de Previsión a la que pertenecía el beneficiario.
En el actual Sistema de Capitalización Individual, cada uno de los
afiliados depositan sus cotizaciones previsonales en una cuenta personal que
las AFP, capitalizan e invierten en el mercado, con el fin de rentabilizarlas.
Al momento de jubilarse, este capital se regresa al afiliado o a sus
beneficiarios sobrevivientes.
Ahora, como explicábamos al principio, todavía existen chilenos que
pueden cambiarse al antiguo sistema de pensiones.
- ¿Quiénes pueden volver al antiguo sistema?1.- Aquellas personas que NO tienen derecho a bono de reconocimiento y que cuentan con menos de 12 cotizaciones a junio de 19792.- Aquellas personas que SÍ tienen derecho a bono de reconocimiento y cuentan con al menos 60 cotizaciones antes de julio de 1979.* El bono de reconocimiento es un bono que entrega el Estado a los trabajadores y se calculó durante el periodo de noviembre de 1975 a octubre de 1980.¿Cómo se realiza el trámite?1.- Lo primero que debe tener en cuenta es si alguna vez cotizó en el antiguo sistema. Para obtener esta información puede consultarlo directamente en su AFP. Si quiere tener más detalles diríjase al IPS (Instituto de Previsión Social) y solicite un certificado de sus imposiciones.2.- Una vez que haya solicitado su certificado de cotizaciones revise y pregunte si aparece enalternativa de cálculo 9 (esta es la que le permite volver al antiguo sistema). Revise además que su bono de reconocimiento se encuentre emitido, de lo contrario solicítelo.3.- Si aparece en alternativa de cálculo 9 ya puede solicitar la desafiliación de su AFP. Para esto diríjase con el documento entregado por el IPS a su AFP y comunique que desea desafiliarse*.3.1.- Para la desafiliación le pedirán su cédula de identidad, un certificado de antecedentes y una carta del actual empleador señalando las funciones que usted realiza en su trabajo.4.- Posteriormente a la solicitud de desafiliación es la AFP quien inicia el trámite a la espera de lo que responda la Superintendencia de Pensiones.5.- Una vez aprobada la desafiliación, la AFP tiene 60 días para traspasar su dinero al antiguo sistema.6.- Realizado todo este procedimiento, vuelva al IPS y verifique si efectivamente sus fondos retornaron al antiguo sistema.*Evalúe si en su caso es conveniente volver al antiguo sistema. Verifique antes de realizar los trámites.RECOMENDACIONES
-Recuerde que al volver al antiguo sistema usted genera una deuda con el Estado porque la cotización en el actual sistema de AFP es cercana al 10% de su sueldo mensual. En el sistema anterior bordeaba el 20%. De existir esta deuda puede ser pagada hasta en 60 cuotas que se descuentan de su jubilación y que en la mayoría de los casos es más alta de lo que le entrega la AFP.-Verifique si en su caso es conveniente volver al antiguo sistema. Consulte en la Superintendencia de Pensiones.Aquí le compartimos algunos links que pueden ser de su interés:-Página web de la Superintendencia de Pensiones:
www.safp.cl
-Página web del Instituto de Previsión Social (IPS):
www.ips.gob.clFuente: Reportaje Canal de Televisión MEGA
viernes, julio 24
martes, julio 7
OFICIO CIRCULAR GS N° 56, Santiago 3 de julio de 2015
ANT.:
1) Anexo
del Informe de Auditoria 2.1: Balance 2014 Servicios y Asesorías Inferiores a
200 UTM, del 29 de mayo de 2015
2) D.F.L.
N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda
3) Oficio
Circular N°78, de 23 de diciembre de 2002, del Ministerio de Hacienda, que
establece modalidad a que deberán ajustarse las contrataciones a honorarios
MAT.: Reitera instrucciones sobre
contrataciones de servidores públicos a honorarios.
SRA. SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
(S)
En el marco de lo consignado en
el punto 1.2) del Anexo del Informe de Auditoría, citado en el ANT., esta Autoridad
estima necesario reiterar las instrucciones de carácter general sobre contrataciones
de servidores públicos a honorarios, según se expone a continuación:
l. MARCO NORMATIVO:
El artículo 11 del D.F.L. N°29,
de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo dispone que
"Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos
de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban
realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución,
mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo modo se podrá
contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente
a la especialidad que se requiera.
Además, se podrá contratar sobre
la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos,
conforme a las normas generales.
Las personas contratadas a
honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no
les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto".
A su turno, el artículo 2°,
inciso segundo, del D.S. N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda, permite
contratar sobre la base de honorarios a profesionales, técnicos o expertos, de
alta especialización, para labores que por su naturaleza, no sean susceptibles
de ser asimiladas a posiciones de la Escala Única de Sueldos, sobre la base de
honorarios consistentes en una suma alzada u otro sistema cuando se contrate a
profesionales.
Dicho precepto constituye una
excepción a la exigencia de contratar asimilado a grados de la E.U.S, pero no
libera la exigencia de que la contratación debe versar sobre labores accidentales
y no habituales de la institución, salvo los cometidos específicos.
II.- MODALIDADES A LAS QUE DEBEN
AJUSTARSE LAS CONTRATACIONES A HONORARIOS:
El Oficio Circular N° 78, de
2002, del Ministerio de Hacienda, establece que "2.- La contratación a
honorarios procederá cuando exista una imposibilidad de ejecución directa de la
prestación por parte de la institución pública, de tal forma que con sus recursos
humanos propios no tenga la capacidad técnica o la disponibilidad temporal para
ejecutar eficiente y oportunamente los trabajos encomendados.
La labor que se contrate debe ser
útil a la institución, por lo que su omisión o su deficiente cumplimiento han
de acarrear un perjuicio al/ogro de sus fines y tareas.
3. -Previa a la contratación
deberá acreditarse que existe un trabajo que es necesario realizar como también
definir 105 requerimientos de competencia que deberá reunir el contratado.
Procederá la contratación cuando las tareas requieran de una alta especialidad
o experticia.
4. -Deberá acreditarse, en
relación a las labores que se encomiendan, la excelencia profesional de la
persona contratada, tanto en su currículum académico y experiencia profesional,
como en otras características de idoneidad necesarias para garantizar un adecuado
desempeño. La especialidad de la persona contratada debe guardar estricta
relación con las funciones que se le encomienden".
III. PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LABORES A
HONORARIOS:
1) De acuerdo a lo señalado en el
artículo 11 del D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 y lo dispuesto
en el Dictamen N° 7266, de 10 de febrero de 2005, de la Contraloría General de
la República, puede contratarse sobre la base de honorarios, cuando deban realizar
labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante
resolución de la autoridad correspondiente a:
a) Profesionales,
b) Técnico de educación superior
o
e) Expertos en determinadas
materias, de nacionalidad chilena.
"Del mismo modo se podrá
contratar, sobre la base de honorarios, él extranjeros que posean título
correspondiente a la especialidad que se requiera".
Sobre la contratación a
honorarios de extranjeros, el Dictamen N° 18347, de 14 de abril de 2014, de la
Contraloría General de la República dispone que " ( ... ) En este orden de
ideas, y en lo que atañe a los extranjeros, debe anotarse, que éstos, según lo dispone
expresamente el inciso primero del referido artículo 10°, para poder ser contratados
a honorarios conforme a ese precepto estatutario, a diferencia de lo que ocurre
en el caso especial del artículo 2° del Decreto N° 98, de 1991, sí deben encontrarse
en posesión de un título relacionado con la naturaleza de los servicios que prestarán.
De este modo, es necesario
señalar que de acuerdo con esa norma específica, no resulta posible contratar
extranjeros en calidad de expertos, pues el precepto en comento exige a dichas
personas encontrarse en posesión de un título profesional.
En relación con lo anterior, cabe
destacar que el diploma que posea un extranjero debe ser reconocido, revalidado
o convalidado por la Universidad de Chile, en virtud de lo que previene el
artículo 3° del D.F.L. N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, sin
perjuicio, por cierto, de lo que puedan disponer sobre el particular
determinados tratados internacionales.
Por consiguiente, cumple
manifestar que el artículo 10° de Ley N° 18.834, en lo que interesa, sólo
permite la contratación a honorarios de aquellos extranjeros que posean un
título de profesional o de técnico, a diferencia de lo que ocurre en la
situación de inciso segundo del artículo 2°, del Decreto N° 98, de 1991, del
Ministerio de Hacienda. ".
Téngase presente que previo a la
contratación de un extranjero para prestar servicios a honorarios, debe
acreditarse el haber obtenido la correspondiente autorización para trabajar
expedida por el Ministerio del Interior, de conformidad con lo previsto en los artículos
48 del Decreto Ley N° 1094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en
Chile y 100 del Decreto Supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior,
Reglamento de Extranjería.
2) Calidad de profesional,
técnico o experto:
El D.F.L. N° 2, de 2009, que Fija
el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las
normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación,
reconoce oficialmente como instituciones de educación superior a las: universidades,
institutos profesionales y centros de formación técnica.
Además, reconoce oficialmente
como instituciones de educación superior a los establecimientos de las Fuerzas
Armadas, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de la Policía de
Investigaciones.
Por su parte, las universidades
pueden otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos, y les
corresponde exclusivamente a las universidades otorgar títulos profesionales
respecto de los cuales la ley requiere haber obtenido previamente el grado de
licenciado en las carreras que impartan.
No obstante, el otorgamiento del
título profesional de abogado corresponde a la Corte Suprema de Justicia en
conformidad a la ley.
Los Centros de formación técnica
solo pueden otorgar el título de técnico de nivel superior.
Los institutos profesionales sólo
pueden otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura
y títulos técnicos de nivel superior en las áreas que otorgan los anteriores.
De acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 54, del citado D.F.L. N° 2 de 2005:
"a) El título de técnico de
nivel superior es el que se otorga a un egresado de un centro de formación
técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios
de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confiere la capacidad y
conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al
nivel profesional.
b) El título profesional es el
que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad
que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una
formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional".
A su vez, por experto se entiende
quien tiene especial conocimiento en una materia, dada la práctica, la
habilidad o experiencia en la misma, lo que debe ser acreditado mediante
documentos fidedignos que la autoridad debe solicitar en su oportunidad a las
personas que requiera contratar como tal.
IV, COMETIDOS QUE SE PUEDEN
ENCOMENDAR A HONORARIOS
De acuerdo a lo señalado en el
artículo 11 del D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 los contratos a
honorarios proceden:
a) En general, cuando deban
realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución,
mediante resolución de la autoridad correspondiente.
Por labores accidentales y no
habituales, se debe entender aquellas que siendo propias de la Institución,
sean ocasionales, o sea, circunstanciales y distintas de las realizadas por el
personal contratado.
b) Excepcionalmente, se podrá
contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para
cometidos específicos, conforme a las normas generales. Se entiende por
cometidos específico, aquellas tareas concretas, puntuales, individualizadas en
forma precisa y circunscritas a un objetivo especial, las que pueden recaer incluso
en labores permanentes V habituales de la institución.
V. CASOS EN QUE PROCEDE PREFERENTEMENTE
LA CONTRATACIÓN A HONORARIOS;
"La contratación a
honorarios procederá preferentemente en los siguientes casos:
a) Elaboración de estudios que
sirvan de antecedentes para la decisión y ejecución de proyectos
gubernamentales.
b) Realización de asesorías
necesarias para la toma de decisiones por parte de las autoridades.
e) Peritajes técnicos e
inspecciones que sirvan de base para controlar el estado de avance, pertinencia
y calidad de planes, programas y proyectos.
d) La ejecución de programas, tareas
o servicios de naturaleza temporal.
e) Cuando una ley expresamente
autorice este tipo de contrato.
Por su parte, las autoridades
responsables deberán abstenerse de contratar servicios a honorarios en los
siguientes casos:
a) Ejecución de tareas o acciones
permanentes y propias de cada servicio.
b) Contratación de personal para
labores administrativas y de servicios menores.
e) Contratación de funciones
directivas, con excepción de las que implican la coordinación de programas
transitorios y aquellas que la ley contemple con carácter de agentes públicos.
d) Pago de beneficios adicionales
al personal de planta ya contrata que correspondan a las funciones idénticas
que está desempeñando. H.
En el caso, que se contrate en
forma excepcional y transitoria, la prestación de servicios a honorarios para
desarrollar cometidos específicos, según la norma contenida en el inciso
segundo del artículo 11 de la ley 18.834, debe ser conforme a las reglas generales,
esto es, labores puntuales, claramente individualizadas y determinadas en el
tiempo, los que pueden consistir en funciones propias y habituales de la
institución. Pero ello, no puede significar que mediante esa modalidad, se
lleguen a desarrollar labores permanentes.
Sobre este punto, la Contraloría
General de la República en sus dictámenes 20045/03 y 57217/05, ha dispuesto que
"(...) La reiteración periódica de estos cometidos específicos desvirtúa
la existencia misma de la excepción, y finalmente conlleva una desviación de
facultades”.
VI CONTROL DE INCOMPATIBILIDADES
Y CONFLICTOS DE INTERESES:
El Oficio Circular N°78, de 2002,
citado en el ANT. dispone en su numeral 8, letras a), b) y e), respecto del
control de incompatibilidades y conflictos de intereses, que:
"a) Previa a la contratación
a honorarios deberá requerirse a las personas una declaración jurada simple,
que indique si prestan servicios en cualquier calidad jurídica en otra repartición
pública, individualizando al otro servicio, especificando la calidad jurídica
con que laboran en él, el monto de los emolumentos correspondientes, las tareas
encomendadas y la duración de sus servicios.
Copia de estos antecedentes
deberán remitirse a la Contraloría General de la República ( … ).
Por otra parte, el servicio
deberá requerir información a la persona sobre los contratos vigentes que haya
celebrado con proveedores o contratistas o con instituciones privadas que
tengan convenios para la ejecución de proyectos o se les haya otorgado transferencias,
todo el/o en relación con el mismo servicio.
b) Con los antecedentes
señalados, el jefe del servicio deberá evaluar los posibles conflictos de
intereses. Se entenderá que hay conflicto de intereses cuando las labores encomendadas
en los diversos organismos pongan a la persona a la que se han encomendado
tareas en ambos, en situación de lesionar los objetivos de cualquiera de esas
entidades o cuando sus propios intereses personales puedan pugnar con los de alguna
de ella. A modo de ejemplo, existirá conflicto de intereses cuando la persona sea
funcionario de otra institución o empresa sujeta a la fiscalización del
servicio o tenga contrato con ella y cuando la persona sea empleado o preste
servicios profesionales a una empresa proveedora o contratista de la
institución. No procederá la contratación en caso de darse cualquiera de estas circunstancias
u otras homologabIes.
c) De no existir conflicto de
intereses y la persona tenga más de un contrato a honorarios con entidades
públicas, el decreto o resolución que disponga la contratación requerirá ser
visado por el Ministro respectivo. Asimismo, se requerirá igual visación cuando
ésta tenga contratos o proveedores o contratistas o con instituciones privadas que
ejecuten proyectos o tengan transferencias relacionadas con la institución contratante.
No se requerirá dicha visación cuando se trate de labores de docencia ejercidas
en instituciones de educación superior. ".
Hacemos presente que los
contratos a honorarios deben contener cláusulas que disponen la aplicación de
las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades administrativas,
establecidas en 105 artículos 54, 55 Y 56 de la Ley N°18.575, sobre Bases
Generales de la Administración del Estado y que 105 contratados a honorarios están
sujetos a las normas que consagran los principios de probidad administrativa, dado
su carácter de servidores estatales, siéndoles aplicable el Titulo III, De la probidad
administrativa, de la Ley N°18.575.
VII. OBSERVACIONES FINALES;
Las labores decisorias,
resolutivas y fiscalizadoras no pueden ser desarrolladas por servidores
públicos a honorarios que carecen de responsabilidad administrativa.
ALEJANDRA PROVOSTE PREISLER
Subsecretaria de Transportes (S)
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