jueves, diciembre 16

Ley de Reajuste 2011

Nº 1.138/SEC/10
Valparaíso, 15 de diciembre de 2010.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica, correspondiente al Boletín Nº 7.330-05, con las siguientes modificaciones:


Ha consultado los siguientes artículos 1° a 16, nuevos:

“Artículo 1°.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2010 un reajuste de 4,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2010.

Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $40.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2010 sea igual o inferior a $525.000 y de $21.224, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3°.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.
El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán por medio del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2011, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $51.500 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2011, sea igual o inferior a $525.000, y de $35.875, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $50.218 el que será pagado en dos cuotas iguales de $25.109 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2011. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2011, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $21.005 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $525.000 la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2011, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2011 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $87.283.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.”.

Artículo 1°.-

Ha pasado a ser artículo 17, sustituyéndose, en el inciso primero, la expresión “..y..” por “”13 y 14”.


Ha incorporado como artículos 18 y 19, nuevos, los siguientes:

“Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2011, los montos de “$214.554”, “$243.319” y “$261.721”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por “$223.565”, “$ 253.538” y “$272.713”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.743.150, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.”.

Artículo 2°.-

Ha pasado a ser artículo 20, sin enmiendas.

Ha consultado los siguientes artículos 21 a 27, nuevos:

“Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2011, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011, de $14.000. Este aguinaldo se incrementará en $7.200 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2011 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2011, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2011 de $16.100. Dicho aguinaldo se incrementará en $9.100 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2011, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $184.993 trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase “y enero del año 2010” por “y enero del año 2011,”, y

b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo “2011” por “2012”.

Artículo 25.- Reemplázase la primera oración del inciso segundo del artículo 4° transitorio de la ley N° 20.423 por la siguiente: “En el ejercicio de esta facultad, dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal que fije.”.

Artículo 26.- El componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la ley N° 20.212 y el incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la ley N° 19.553, respecto de los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías para las Fuerzas Armadas y de Defensa y del Estado Mayor Conjunto que tengan derecho a ellas se concederá sobre la base de un programa de mejoramiento de la gestión que cada una de dichas instituciones establezcan, el cual se sujetará en todo a las normas señaladas en el mencionado artículo 6° y al reglamento para su aplicación.

El personal civil de planta y a contrata de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, en el período que media entre el 1 de enero de 2011 y la vigencia de los traspasos y encasillamientos resultantes del ejercicio de la facultad contenida en el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424, percibirá las cuotas correspondientes a dicho lapso de la asignación por desempeño del artículo 9° de la ley N° 20.212, de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, y de las bonificaciones del artículo 8° de la ley N° 19.553 y del artículo 12 de la ley N° 20.212, según proceda.

Una vez practicados los traspasos y encasillamientos a que se refiere el inciso anterior, durante el año 2011, el mismo personal mencionado en el inciso precedente, recibirá el incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la ley N° 19.553 o el componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la ley N° 20.212, según haya sido el grado de cumplimiento de los objetivos o metas de gestión de su servicio de origen.

Asimismo, durante el mismo año 2011, el personal civil de planta y a contrata de la antigua Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, traspasado y encasillado según lo señalado en el inciso segundo de este artículo, tendrá derecho al pago del incremento por desempeño colectivo a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 19.553, en relación al cumplimiento de las metas de su equipo, unidad o área de trabajo definidas para el año anterior, en dicha Dirección Administrativa.

Artículo 27.- Decláranse bien pagados al personal civil de planta y a contrata de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, los montos correspondientes al año 2010 de las asignaciones del artículo 9° de la ley N° 20.212 y del artículo 1° de la ley N° 19.553, y de las bonificaciones del artículo 8° de la ley N° 19.553 y del artículo 12 de la ley N° 20.212, según corresponda, de conformidad a las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Guerra.”.


Artículos 3° y 4°.-

Han pasado a ser artículos 28 y 29, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 5°.-

Ha pasado a ser artículo 30, reemplazándose, en el inciso segundo, la expresión “en los artículos .., .., .., .., .. de esta ley” por “en los artículos 1°, 8°, 13, 14 y 16 de esta ley”.

Artículo 6°.-

Ha pasado a ser artículo 31, sin enmiendas.

Ha incorporado como artículo 32, nuevo, el que sigue:

“Artículo 32.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de esta ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2010, y cuyo monto será de $215.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2010 sea igual o inferior a $525.000, y de $107.500 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.743.150. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.”.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.158, de 14 de diciembre de 2010.

lunes, noviembre 15

Renovación de contratas

OF:. CIRC. Nº 010
ANT.
MAT: Personal a contrata.

SANTIAGO, 7 DIC. 2005

DE DIRECTORA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
A SEÑORES JEFES DE SERVICIO

Por instrucciones del Señor Ministro de
Hacienda, y en consideración al compromiso permanente de este Gobierno de generar un ambiente laboral acorde al desarrollo de los procesos de modernización que cada institución pública debe impulsar, con el fin de alcanzar mejores servicios a la ciudadanía, me permito entregar a Ud, las siguientes orientaciones en materia de administración del personal a contrata:

1) Las autoridades reafirman su compromiso de entregar estabilidad laboral, cautelando que no se produzcan términos de contratos injustificados.

2) El personal a contrata representa en cada servicio un porcentaje significativo de la dotación. En consecuencia, las autoridades y jefaturas de los servicios se encuentran a la fecha realizando las acciones necesarias para proceder a las prórrogas o término de las mismas para el año 2006.

3) Con el objetivo que este proceso sea ágil, transparente y evite demoras en los trámites administrativos que perjudiquen el buen desempeño futuro de los funcionarios, es oportuno enfatizar los criterios básicos a desarrollar institucionalmente:

a) Cuando el jefe de servicio efectúe la renovación de las contratas, éstas deben mantener las mismas condiciones vigentes en el año 2005. No obstante, en aquellos casos en que el funcionario haya recibido una calificación deficiente, de conformidad con las normas establecidas en Estatuto Administrativo, en materia de evaluación de desempeño (articulo 32 del Estatuto Administrativo, en su texto actual); o bien que la contrata se haya dispuesto para planes o programas que concluyen, la autoridad pertinente procederá de manera fundada a aplicar las normas estatutarias.

b) En el evento que se dispusiere la no renovación de una contrata por los fundamentos antedichos, resulta aconsejable y prudente que se comunique formalmente tal decisión al funcionario afectado, con un plazo no menor a 30 días.


Ésta Dirección reitera su firme compromiso con el proceso de modernización del Estado relativo al desarrollo de las personas y queda a su disposición para asesorarlo en la materia antes señalada.

CATALINA BAU AEDO
Directora

jueves, noviembre 11

Inspector de Fiscalización acusa a Alcalde

Proyecto de Ley Negociación Colectiva

Boletín Nº 7.293-07

Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Larraín, García, Letelier, Sabag y Pérez Varela, sobre negociación colectiva y derecho a huelga de los funcionarios públicos.

Antecedentes generales

Ante las restricciones constitucionales y legales al ejercicio del derecho a las negociaciones colectivas y la carencia de instancias institucionales de diálogo que canalice y de respuesta a sus pretensiones, los funcionarios públicos han debido recurrir a prácticas de negociación y paro al margen del Estado de Derecho, generando incertidumbre jurídica, falta de comprensión y valoración social a su labor y, en algunos casos, trastornos en la población al afectar servicios y derechos básicos como fueron las situaciones de los médicos del Hospital Regional E. Torres Galdames, Gendarmería de Chile, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y Servicio de Impuestos Internos.

Según la información de la Dirección del Trabajo, durante el año 2008, las huelgas legales y movilizaciones en el sector privado constituyeron un 74% del total, alcanzando un universo de 60.000 trabajadores (paralización del transporte de carga). En contraste, las diez empresas o sectores de la esfera pública afectadas por paralizaciones involucraron más de 450.000 trabajadores y profesionales alcanzando un 93% de los involucrados y un 80% del costos asociado por persona y día de trabajo, cifras sustantivamente mayor a la observable en el sector privado.

Lo anterior muestra la urgente necesidad país de regular esta situación, dando seguridad jurídica y confianza a los funcionarios públicos y sus asociaciones mediante el reconocimiento de los derechos que les son propios en su calidad de trabajadores y, en particular, la negociación colectiva, como mecanismo institucional de diálogo y resolución de diferencias, materia que es objeto de la presente moción de reforma constitucional.

Marco Normativo Nacional

La Constitución Política de la República consagra en su artículo 19 Nº 16, la protección de la libertad del trabajo, reconociendo en ese ámbito el derecho de todos los trabajadores a la negociación colectiva con la empresa en que laboren. Disponen, expresamente, los incisos quinto y sexto que:

“La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella. No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades.”

El constituyente, sin embargo, le entrega al legislador la facultad de determinar los casos en los que no se permitirá negociar, sin indicar el alcance de dicha exclusión ni los límites al ejercicio de la potestad legislativa. En particular, la ley ha contemplado dos normas que limitan el derecho respecto de los funcionarios del Estado, ambas contenidas en el Código del Trabajo, a saber:

“Art. 1°. Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.

Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.”

“Art. 304. La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación o representación. No existirá negociación colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de este Ministerio y en aquellas en que leyes especiales la prohíban.

Tampoco podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos.

Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá lugar, sin embargo, respecto de los establecimientos educacionales particulares subvencionados en conformidad al decreto ley N.° 3.476, de 1980, y sus modificaciones, ni a los establecimientos educacionales técnico-profesional administrados por Corporaciones Privadas conforme al decreto ley N.° 3.166, de 1980.

El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción determinará las empresas en las que el Estado tenga aporte, participación o representación mayoritarios en que se deberá negociar por establecimiento, entendiéndose que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para todos los efectos de este Código.”

De esta forma, el artículo 1° del Código del Trabajo excluye a todos los funcionarios del Estado de la aplicación de sus normas, dentro de las que se encuentran las relativas a la negociación colectiva, y el artículo 304, en lo que interesa, excluye de la negociación colectiva a los trabajadores de las instituciones públicas cuyo presupuesto, en cualquiera de los dos últimos años calendario, haya sido financiado en más de un 50% por el Estado. Con la mencionada exclusión del procedimiento de negociación colectiva y en concreción del mandato constitucional, también se les excluye de la posibilidad de acordar una huelga legal.

Marco normativo internacional: Convenios de la Organización Internacional del Trabajo

En la esfera de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Chile ha ratificado el Convenio Nº 87 sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948), el Convenio Nº 98 sobre derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949) y el Convenio Nº 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública (1978).

En lo relativo al tema en cuestión, el Convenio Nº 87 de la OIT, en el artículo 2, establece que los trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a estas organizaciones, prescribiendo, posteriormente en el artículo 9, que sólo para el caso de las fuerzas armadas y la policía la legislación nacional deberá disponer hasta qué punto se aplican las normas del convenio.

A su vez, el Convenio Nº 98 de la OIT, reconoce el derecho de los trabajadores a gozar de la adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical y la necesidad de adoptar las medidas adecuadas para estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria la utilidad de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo. Su artículo 6 señala que su aplicación no alcanza o no se refieren a la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado y, al igual que el Convenio Nº 87, en su artículo 5 autoriza a los Estados Parte a determinar en su legislación nacional el alcance de las garantías señaladas en su aplicación a las fuerzas armadas y a la policía.

Por último, el Convenio Nº 151 de la OIT, se refiere específicamente al derecho a sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública. Entre sus fundamentos destaca la percepción compartida de las diferencias existentes entre el empleo público y el empleo privado; las dificultades de interpretación práctica a los funcionarios públicos de las disposiciones del Convenio Nº 98; y las observaciones de los órganos de control de la OIT. Por tanto, buscando satisfacer esas consideraciones, el artículo primero, en relación a su campo de aplicación y definiciones, dispone:

“Artículo 1

1. El presente Convenio deberá aplicarse a todas tos personas empleadas por la administración pública, en la medida en que no les sean aplicables disposiciones más favorables de otros convenios internacionales del trabajo.

2. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto las garantías previstas en el presente Convenio se aplican a los empleados de alto nivel que, por sus funciones, se considera normalmente que poseen poder decisorio o desempeñan cargos directivos o a los empleados cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial.

3. La legislación nacional deberá determinar asimismo hasta qué punto las garantías previstas en el presente Convenio son aplicables a las fuerzas armadas ya la policía.”

El convenio establece una serie de garantías. Por ejemplo, el artículo 4 establece que los trabajadores gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical; el artículo 5º dispone que las organizaciones de empleados públicos gozarán de completa independencia respecto de las autoridades públicas y el artículo 6º señala que debe conceder a los representantes de las organizaciones de empleados públicos las facilidades apropiadas para el desempeño de sus funciones.
En lo que dice relación con el derecho a negociar colectivamente, el artículo 7º, exige adoptar “medidas adecuadas” para estimular y fomentar procedimientos de negociación para la determinación de las condiciones de empleo.

“Artículo 7

Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones”.

Tales medidas, por disposición del artículo 8º, deben ir asociadas a mecanismos de solución de conflictos:

“Artículo 8

La solución de los conflictos que se planteen con motivo de la determinación de las condiciones de empleo se deberá tratar de lograr, de manera apropiada a las condiciones nacionales, por medio de la negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes e imparciales, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje, establecidos de modo que inspiren la confianza de los interesados”.

Ley Nº 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Trabajadores de la Administración

El reconocimiento a los funcionarios públicos del derecho de asociación que garantiza el artículo 19, numeral 15 de la Constitución, se encuentra recogido en la Ley Nº 19.296. Según constan en el Mensaje del Proyecto y en el Informe de la Comisión del Trabajo y Previsión Social del Senado, con su aprobación se perseguía “dar una mayor fluidez a las relaciones laborales existentes entre el Estado y sus funcionarios, mediante la creación de mecanismos institucionales que las regulen clara y precisamente, permitiendo así un adecuado diálogo entre la parte empleadora y sus trabajadores”.

Conforme al artículo 1, modificado posteriormente en virtud de la Ley Nº 19.673 para incluir al Congreso Nacional, se dispone que:

“Artículo 1”.- Reconócese, a los trabajadores de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades y del Congreso Nacional, el derecho de constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.

Esta ley no se aplicará, sin embargo, a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los funcionarios de las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de éste, ni a los trabajadores de las empresas del Estado que, de acuerdo con la ley, puedan constituir sindicatos.”

Por su parte, el artículo 7° del mismo cuerpo legal, establece una numeración no taxativa de sus finalidades principales, a saber:

“Artículo 7°.- Las asociaciones de funcionarios públicos no tendrán fines de lucro, sin perjuicio de que sus actividades puedan generar utilidades, las que deberán ser invertidas en el cumplimiento de sus objetivos. Sus finalidades principales serán las siguientes:

a.- Promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos, en el marco que esta normativa permite;

b.- Procurar el perfeccionamiento de sus asociados, en los aspectos material y espiritual, así como también la recreación y el esparcimiento de ellos y de sus grupos familiares;

c.- Recabar información sobre la acción del servicio público correspondiente y de los planes, programas y resoluciones relativos a sus funcionarios;

d.- Hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios;

e.- Dar a conocer a la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaría, a la capacitación y a materias de interés general para la asociación;

f.- Representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la ley les concediere participación. Podrán, a solicitud del interesado, asumir la representación de los asociados para deducir, ante la Contraloría General de la República, el recurso de reclamación establecido en el respectivo Estatuto Administrativo;

g.- Realizar acciones de bienestar, de orientación y de formación gremiales, de capacitación o de otra índole, dirigidas al perfeccionamiento funcionario y a la recreación o al mejoramiento social de sus afiliados y de sus grupos familiares;

h.- Prestar asistencia y asesoría técnica a sus asociados y a sus grupos familiares. Los asociados podrán otorgar también tal asistencia a los trabajadores pasivos que hubieren sido miembros del respectivo servicio o institución, si así lo solicitaren, y, también, procurarles recreación y esparcimiento a tales pasivos y a sus grupos familiares;

i.- Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos y otros servicios y participar en ellos. Estos servicios podrán consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción, socioeconómicas y otras;

j.- Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y participar en ellas.
Lo anterior no podrá ser realizado por las asociaciones de funcionarios que afilien al personal de los respectivos organismos de fiscalización administrativa;

k.- Establecer centrales de compra o economatos, y

i.- En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.”

Sin embargo, a pesar del reconocimiento del derecho a asociación y sus objetivos específicos, entre los que se encuentran el mejoramiento económico de sus afiliados, ello resulta insuficiente si no se le otorgan a dichas asociaciones y a los trabajadores el derecho a negociar colectivamente en resguardo de las referidas finalidades señaladas y se contemplan las respectivas modificaciones constitucionales y legales para que los acuerdos adoptados se transformen en leyes (por ejemplo, cuando se refiera a aumentos salariales) o actos administrativos, según corresponda.

Recomendaciones de la OIT

En función de la realidad normativa antes descrita que rige en nuestro país, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, órgano de promoción, interpretación y control regular sobre la aplicación de los convenios ratificados, ha señalado que el artículo 6 del Convenio Nº 98 de la OIT, sólo excluye del derecho a la negociación colectiva, a los funcionarios públicos en la Administración del Estado (en particular aquellos que trabajan en los ministerios y demás organismos gubernamentales comparables) y a los que actúan en calidad de auxiliares de los mismos. Los demás, por tanto, no estarían excluidos de este derecho.
A contar del año 2003, en forma reiterada ha llamado la atención al Estado de Chile en cuanto a que los artículos I9 y 3049 del Código del Trabajo no están en conformidad con el Convenio y pide al Gobierno que “los trabajadores del Congreso Nacional y del Poder Judicial, así como aquéllos de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que éste tenga aportes, participación o representación, deberían gozar del derecho de negociación colectiva”; que “los funcionarios municipales están cubiertos por el campo de aplicación del Convenio y que por ende deben gozar del derecho de negociación colectiva; y, que los trabajadores de los sectores que no son miembros de las fuerzas armadas o la policía y que no ejercen actividades propias de la administración del Estado, gocen del derecho de negociación colectiva”. (Sesión Nº 78 de 2007)

De otro lado, ha llamado la atención de la Comisión, el reclamo de ausencia de diálogo y consulta presentados por la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH) y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), recordando “la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y exhaustivas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte los derechos sindicales”, en el marco del Convenio Nº 151. (Sesión Nº 77 de 2006)

Propuesta: reforma constitucional del artículo 19 Nº 16 y otras normas relacionadas

El cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos se encuentra pendiente y requieren una pronta respuesta estatal. Además, los convenios de la OIT demandan del Estado de Chile una revisión normativa y la adecuación de las prácticas estatales respecto del derecho de negociación colectiva que debe reconocerse a los trabajadores de la Administración del Estado y del sector público, en general, deber que supera y va más allá de la pura derogación de las normas del Código del Trabajo indicadas.

Por consiguiente, de manera previa al análisis sectorial y a la dictación de la normativa legal, dar inicio al proceso de deliberación democrática que, atendida su importancia, exige adecuar el artículo 19 Nº 16, inciso quinto, de la Constitución Política, a fin de incorporar, con rango constitucional, los compromisos emanados de los Convenios de la OIT, eliminando la posibilidad de que sea la ley la que impida negociar colectivamente y derivando a una Ley Orgánica Constitucional la determinación de las restricciones al ejercicio del derecho a la negociación colectiva por parte de los funcionarios públicos, fundadas en consideraciones de orden público y seguridad nacional; así como, los mecanismos de consulta y participación de las asociaciones del sector público en dichos casos.

Por su parte y ante la necesidad de otorgar herramientas justas, adecuadas y formalizadas a los funcionarios públicos, se propone suprimir la prohibición de declararse en huelga, dejando a salvo al legislador la posibilidad de prohibirla cuando se trate de servicios cuya finalidad o función sea la atención de servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

Asimismo y para que los resultados de la negociación colectiva, incluso cuando verse sobre materias de ley con iniciativa exclusiva del Presidente de la República, puedan ser efectivamente implementados, es determinante introducir normas que contemplen dichas obligaciones, con la finalidad de permitir llegar a acuerdos vinculantes en el referido proceso de negociación.

En virtud de lo expuesto vengo en presentar el siguiente proyecto de ley de reforma constitucional:

Proyecto de Ley de Reforma Constitucional

“Artículo único. Introdúzcanse en el numeral 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República las siguientes modificaciones:

1. En el inciso quinto del referido artículo:

a.- Suprímase en la primera frase la siguiente expresión: “, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar”.

b.- Incorpórese después del punto aparte la siguiente frase: “Sólo en virtud de una ley orgánica constitucional se podrán establecer restricciones al ejercicio del derecho a negociar colectivamente de los funcionarios del Estado, fundadas en consideraciones de orden público y seguridad nacional, debiendo contemplarse en esos casos mecanismos alternativos de consulta y participación de las asociaciones que los representen. La misma norma regulará el procedimiento de negociación colectiva para los funcionaros del Estado y la forma de dar cumplimiento a los compromisos adoptados, incluidos aquellos que requieran de una norma legal que los implemente y sean de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.”

2. Suprímase en el inciso sexto la siguiente frase “los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo”.”

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ
SENADOR

martes, noviembre 9

Accidentes de Trabajo - Cómo proceder

¿Qué se entiende por accidente del trabajo?

Se reconoce como accidente laboral toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad.

También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar de faena, trabajo o viceversa.

El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del trabajo, pero es de responsabilidad del trabajo de destino.

¿Cómo se agrupan estos accidentes?
Los que producen incapacidad temporal.
Los que producen invalidez parcial.
Los que producen invalidez total.
Los que producen gran invalidez.
Los que producen la muerte.

¿Qué tipo de funcionarios o trabajadores están incluidos?
Trabajadores dependientes.
Funcionarios públicos de la administración del Estado, municipal y de instituciones semifiscales.
Trabajadores civiles de ASMAR, FAMAE y ENAER (regidos por el Código del Trabajo y afiliados a un régimen previsional del Decreto Ley 3.500)
Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para el plantel donde estudian.
Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
Alumnos en práctica.

¿Qué debo hacer si sufro un accidente de trabajo?
Informar a su empleador para que éste lo derive inmediatamente, para su atención, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda.

En el evento que el empleador no cumpla con la obligación o cuando las circunstancias del caso impiden que el empleador tome conocimiento, el trabajador podrá recurrir por sus propios medios y deberá ser atendido de inmediato.

¿Dónde se debe comunicar el incidente?
A la Mutual a la que está adherida la empresa o al hospital más cercano. Habitualmente en las empresas esta labor recae en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar. La Mutual o el hospital emitirá un dictamen que el trabajador presentará en la institución aseguradora o en el INP, según sea el caso.

¿Qué pasa si el accidente es muy grave o fatal?
El empleador deberá informar los hechos inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda. Además, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.

¿Puede el accidentado ser enviado a un centro asistencial?
Sí, en casos de urgencia o cuando por las cercanías del lugar donde ocurrió el accidente así lo requiera, podrá ser enviado a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según el organismo controlador.


Si viajo desde mi casa al trabajo y sufro un accidente. ¿Es considerado accidente del trabajo?
Sí. Se consideran como accidente de trayecto y se enmarcan dentro de los accidentes de trabajo, siempre y cuando la eventualidad ocurra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la residencia del funcionario y su lugar de oficio o viceversa.

Es muy importante tener claro que si el accidente ocurre en una ruta de trayecto que no es la habitual, no se considerará como accidente de trayecto.

¿Qué pasa si me accidento en un paseo o actividad recreativa de la empresa?
Ninguna de estas dos actividades está estipulada dentro de las causas u ocasiones de un accidente del trabajo. Según la ley, es considerado un accidente laboral toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca lesiones, incapacidad o muerte. Sin embargo, si la actividad o paseo recreativo es de asistencia obligatoria, se considerará que se cumple con los requisitos para ser calificado como accidente del trabajo.

¿Cuánto paga mi empleador a las entidades aseguradoras?
Por regla general, se paga una cotización básica, que corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles del trabajador.

El 1 de septiembre de 1998, el artículo sexto transitorio de la Ley Nº 19.578 (seguro de cesantía), estableció un aporte extraordinario de un 0,05% en favor del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Este aporte regirá hasta el 31 de agosto de 2008.

Existe una cotización adicional para aquellas actividades que signifiquen mayor riesgo de accidente y que no puede exceder del 3,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador.

¿Qué pasa si me accidento por las malas condiciones de trabajo?
El siniestro es considerado accidente del trabajo. Aquellas empresas o entidades que no ofrezcan condiciones de seguridad e higiene, deberán pagar la cotización adicional con un recargo del 100%, además de las sanciones que les correspondan.

¿Cuál es la indemnización que recibo por la perdida de una extremidad?
En caso de que la persona sufra la mutilación de alguno de sus miembros, sin incapacitarlo para trabajar, recibirá una indemnización.

Si ha sufrido una pérdida igual o superior a un 15% de sus capacidades, pero inferior a un 70%, el trabajador tendrá derecho a una indemnización global de un máximo de 15 veces el sueldo base. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago.

¿A qué institución debo recurrir?
La empresa donde trabaja puede estar adherida a una institución aseguradora y debe recurrir a ella. De no ser así, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) se hace cargo a través de los Servicios de Salud. Debe consultar estos datos directamente en la empresa donde trabaja.

¿Qué cubre la institución aseguradora?
1.Prestaciones preventivas: son acciones orientadas a la prevención de riesgos laborales.
2.Prestaciones médicas: cubren la atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o en atención domiciliaria; hospitalización si fuere necesario; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física y reeducación profesional, los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones.
3.Prestaciones económicas: si el trabajador queda con incapacidad temporal, tendrá derecho a un subsidio que reemplazará la remuneración que dejará de percibir mientras esté incapacitado. Este corresponde al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales imponibles anteriores al evento.

¿Qué instituciones de salud están afiliadas al IPS?
Los Servicios del Sistema Nacional de Salud.
La Asociación Chilena de Seguridad.
El Hospital Clínico de la Universidad de Chile, en la Región Metropolitana.
El Hospital de la Seguridad de Puerto Montt y el Hospital de Panguipulli en la Décima Región.

jueves, noviembre 4

Comunicado Reajuste Remuneraciones

C O M U N I C A D O

Trabajo Decente, Incentivo al Retiro y Reajuste de 8,9%

El Directorio Nacional de ANEF, informa a las Asociaciones Afiliadas, Consejos de Anef y funcionarios/as de todo el país, lo siguiente:

1. Reajuste de Remuneraciones del Sector Público

El día 29 de octubre del 2010, se dio inicio al proceso de negociación anual, entre la Mesa del Sector Público, coordinada por la Central Unitaria de Trabajadores, y los ministros de Hacienda y Trabajo, con el objeto de fijar el reajuste de remuneraciones y mejoras en las condiciones laborales para las/los trabajadores/as de nuestro sector.

En dicha reunión, las 13 organizaciones agrupadas en la Mesa del Sector Público, hicieron entrega del petitorio que contiene las principales demandas de las y los funcionarios públicos, cuyo texto fue remitido a nuestras bases y, que en lo medular solicita:

a. Reajuste de Remuneraciones de un 8,9%.
b. Estabilidad Laboral y Trabajo Decente
c. Incentivo al Retiro Permanente
d. Asignación de Zonas
e. Políticas de Igualdad de Oportunidades

En esta sesión, los representantes del Gobierno, además, de analizar el contexto y las proyecciones económicas y de empleo para nuestro país, solicitaron plazos para estudiar y responder al petitorio, fijándose las próximas reuniones para los días 8, 10 y 12 de noviembre.

El conjunto de organizaciones del sector público, una vez analizada esta primera reunión, acordó fortalecer la difusión y socialización del petitorio, así como la información respecto de los avances o retrocesos en la negociación, con el objeto de concitar la más amplia participación de las y los funcionarios públicos en este proceso.

En este marco, se resolvió convocar a un ENCUENTRO DE INFORMACIÓN MASIVA, para el 11 de Noviembre, a las 12,30 horas, que en la ciudad de Santiago se desarrollará en la Plaza Los Héroes, (frente a la ANEF), formato que deberá replicarse en todas las regiones y provincias del país del mismo día y a la misma hora. Para cumplir con esta primera acción de movilización de masas, reiteramos a nuestros/as dirigentes/as de los Consejos de ANEF, la necesidad de incorporarse o constituir las mesas del sector público locales, además, de desplegar los mejores esfuerzos para coordinar y liderar a las bases de ANEF.

2. Negociación Sectorial

Respecto a la mesa de Negociación Sectorial ANEF – Gobierno, que debe discutir las demandas específicas de nuestro sector, informamos que en forma permanente el Directorio Nacional ha realizado gestiones para reiniciar el diálogo con las autoridades.

A partir de las acciones de movilización efectuadas en Agosto y Septiembre pasado, se ha mantenido contacto en forma insistente con la Asesora Sra. María Luisa Brahm, con el objeto de que el Presidente de la República resuelva las condiciones para la reinstalación de la Mesa de Negociación Sectorial.

En este contexto y en respuesta a carta que enviamos al Primer Mandatario, reiterando la petición de instalación de la Mesa Sectorial, con fecha 14 de octubre, la Ministra del Trabajo, Sra. Camilo Merino, a través de misiva enviada a la ANEF, expresó la disposición del gobierno de reanudar cuanto antes el diálogo entre el Ministro de Hacienda, el Ministerio del Trabajo y nuestra organización.

Con este planteamiento y siendo coherente con el espíritu permanente de diálogo que ha caracterizado a la ANEF, le señalamos a la Sra. Ministra del Trabajo, nuestra disponibilidad de reanudad la Mesa de Negociación con el ejecutivo, con el propósito de conocer sus propuestas respecto de nuestro petitorio.

Actualmente nos encontramos a la espera de que los representantes del Gobierno resuelvan la convocatoria a esta mesa sectorial, atendido a que la Ministra del Trabajo ha señalado dificultades en la agenda del Ministro de Hacienda por la discusión del Presupuesto de la Nación, no obstante ello, el Directorio de ANEF continuará realizando gestiones para que este encuentro se produzca a la brevedad.

Compañeras y compañeros, hemos iniciado una etapa sustancial en el accionar de nuestra organización. Conjuntamente, con la Negociación del Reajuste de Remuneraciones, debemos lograr la instalación de la Mesa Sectorial y enfrentar el proceso de renovación de las contratas de miles de funcionarias y funcionarios públicos, quienes durante este año han sufrido constantemente la amenaza de perder su fuente laboral.

Son miles los que han sido despojados de su empleo y hemos dado una lucha frontal para defenderlos y detener esta injustificada ola de despidos. Son otros miles los que esperan un Incentivo al Retiro que les permita un retiro más digno y, estamos dispuestos a jugarnos para lograrlo. Y son 600 mil los que esperan un justo y real reajuste de salarios, por ello, hoy más que nunca, es necesario desplegar todos los esfuerzos, para que coordinados y unidos alcancemos el éxito en este proceso.

Les convocamos a estar atentos al llamado de la organización y a mantenerse en Estado de Alerta para ejecutar todas las acciones de movilización que se resuelvan para enfrentar esta importante coyuntura.

Por la dignificación de la Función Pública, por Trabajo Decente y por un Reajuste Digno.


DIRECTORIO NACIONAL
ANEF

Reajuste Sector Público 2011

DEMANDAS DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO.

Esta es la primera negociación que las organizaciones de trabajadoras y trabajadores del sector público realizaremos con la nueva administración.

En estos primeros meses de la actual administración se han generado un número importante de despidos en distintas instituciones públicas, dejando en el desamparo y la cesantía a trabajadoras y trabajadores que por años hicieran un importante aporte en los distintos servicios al Estado de Chile. Este hecho no sólo ha causado daño a los despedidos sino también a quienes ven amenazadas sus fuentes de trabajo, laborando en un clima de incertidumbre y viendo afectado su futuro y la calidad de vida de sus familias.

Esta negociación tiene lugar cuando en el país existen mejores expectativas económicas; en proyección de crecimiento, en tasa de inflación y desempleo, a lo que hay que agregar el buen precio del cobre, cuyo valor de acuerdo a las estimaciones realizadas por analistas podría llegar a un valor de cinco dólares por libra en los próximos años.

El país ha crecido sostenidamente desde hace 20 años, el Estado chileno es más rico, sin embargo, la desigualdad se ha incrementado sustancialmente, así lo demuestra la encuesta CASEN 2010 y los informes internacionales que ubican a nuestro país como uno de los 15 países en el mundo con la peor distribución de la riqueza; el origen de la desigualdad se encuentra en los ingresos del trabajo expresada en la precariedad y los bajos salarios, por ello es necesario que el Estado chileno corrija en forma definitiva su deuda social con las trabajadoras y trabajadores públicos.

Es fundamental mejorar las condiciones laborales sobre la base de los criterios del Trabajo Decente establecidos por la OIT, es decir, un empleo con remuneración justa, con seguridad social, con estabilidad laboral que permita el desarrollo profesional y personal.

Las organizaciones que representamos a las trabajadoras y los trabajadores del sector público centralizado y descentralizado concebimos el Estado como el actor y principal responsable en la construcción de un proyecto de país basado en la justicia social, en la democracia donde el trabajo sea el centro de todo valor humano y el pilar fundamental para una sociedad más justa e inclusiva y, es en este aspecto donde el Estado debe ser el principal fiscalizador del cumplimiento de las obligaciones y derechos de los trabajadores y por ende el ejemplo para el sector privado.

Por nuestra parte reclamamos la participación organizada en el diseño e implementación de programas y políticas públicas que busquen superar las carencias sociales presentes en nuestra sociedad. Concebimos nuestro rol como trabajadoras y trabajadores públicos en la implementación de dichas políticas donde podemos aportar de manera efectiva, pertinencia y calidad; esto será posible sólo si se generan espacios de participación, deliberación y reconocimiento a nuestro trabajo.



I.- REMUNERACIONES, SUELDOS MINIMOS Y BONOS.

1.1 Reajuste a las Remuneraciones:

La crisis económica mundial afectó de manera importante nuestra economía nacional durante los años 2008 y 2009, esto significó aumento de las tasas de desempleo y nulo crecimiento, nuestras organizaciones asumieron dicha situación colaborando con propuestas que apoyaran los procesos de reactivación, que el gobierno pasado desarrolló a través de políticas contra cíclicas.

Hoy y desde el punto de vista económico, nuestro país se encuentra en un proceso de recuperación y con expectativas económicas positivas, esto se puede ver, en los indicadores que muestran un crecimiento potencial de la economía de un 5,5% para el 2010 y un 6,5% para el 2011, una moderada tasa de inflación para este año de un 3,9%, y un desempleo que al final de año debería llegar en torno a un 6%.

Estimamos que es necesario hacer el esfuerzo como país, para que las trabajadoras y trabajadores del sector público mejoren sus remuneraciones y colaboren a fortalecer el mercado interno.

Por lo anterior demandamos de parte del Gobierno un reajuste de un 8,9% nominal para el período diciembre 2010 noviembre 2011, cifra que deberá ser incrementada en un tercio para aquellas trabajadoras y trabajadores con remuneraciones más bajas.

Solicitamos una redacción de la ley que asegure este aumento a todos los funcionarios públicos, indistintamente del marco laboral específico que les rija, ya sea laboren en el sector centralizado, descentralizado, regidos por el código del trabajo en el sector público, municipal, universidades estatales, servicios traspasados, colegios subvencionados y de administración delegada por decreto 3166, funcionarios regidos por en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, y en jardines infantiles sin fines de lucro con transferencia JUNJI, en todos los casos, demandamos la transferencia íntegra de los fondos y asignaciones que financien el costo global de este reajuste y mejoras en las condiciones laborales.
1.2 Remuneración Mínima del Sector Público:
Es deber del Estado asegurar empleos con remuneraciones que aseguren condiciones mínimas de vida digna, por lo cual demandamos que a partir del 1 de diciembre del año 2010, ningún trabajador que se desempeñe en el sector público, incluido los funcionarios regidos por el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe tanto en establecimientos de enseñanza municipal como particulares subvencionados y de administración delegada por decreto 3166.

En consecuencia, solicitamos que la ley garantice como ingresos mínimos por estamentos los siguientes:

ESTAMENTOS Ingresos Mínimos Propuestos
AUXILIARES $280.000
ADMINISTRATIVOS $305.000
TECNICOS $330.000
PROFESIONALES $630.000

Para el efecto de lo dispuesto, debe otorgarse al personal referido anteriormente y afecto al sistema de escalas de remuneraciones vigentes en el Sector Público, una bonificación mensual de un monto equivalente a la diferencia entre su remuneración bruta mensual y la cantidad mínima antes establecida, la que irá disminuyendo en la medida que la remuneración bruta mensual del funcionario se incremente por cualquier causa. Esta bonificación será imponible sólo para salud y pensiones y no será considerada base de cálculo para determinar cualquier otra clase de remuneraciones ni para ningún otro efecto legal. Se debe considerar, para los efectos de esta norma, que integran la remuneración bruta mensual respectiva los estipendios de carácter permanente o habitual, excluyéndose el pago de las diversas asignaciones de zona.
1.3 Valores de Beneficios Diciembre 2010 – Noviembre 2011:
BENEFICIOS
Aguinaldo Navidad 60.500
Aguinaldo Fiestas Patrias 60.500
Escolaridad (a partir de los 2 años) 66.000
Suplemento Escolaridad 55.000
D. Ley 249 Art. 23 (Bienestar) 110.000
Bono de Vacaciones 220.000

1.4 Bienestar.
El aporte de Bienestar debe llegar al conjunto de los funcionarios públicos representados en esta negociación, ya sea laboren en el sector centralizado, descentralizado, regidos por el código del trabajo en el sector público, municipal, universidades estatales, servicios traspasados, colegios subvencionados y de administración delegada por decreto 3166, funcionarios regidos por en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, y en jardines infantiles sin fines de lucro con transferencia JUNJI, en todos los casos, demandamos la transferencia íntegra de los fondos y asignaciones que financien el costo global de esta medida.
1.5 Bono Término de Negociación
Al final del proceso se fijará un Bono de Término cuyo monto será concordado por las partes.
II. CONDICIONES LABORALES Y TRABAJO DECENTE.
Para nuestras organizaciones resulta de suma importancia el cumplimiento de los derechos laborales de las y los trabajadores del sector público, para asegurar el avance hacia un Trabajo Decente como lo considera la OIT, esto es en condiciones de igualdad, seguridad, libertad y dignidad. La inestabilidad laboral a la que está sujeto el personal a contrata y los funcionarios regidos por el Código del Trabajo, los a honorarios y de otras formas contractuales atenta contra estos principios y debe ser superada.

La estabilidad en los puestos de trabajo permite que la función pública se realice con calidad y eficiencia, por el contrario la inestabilidad, la amenaza del despido atentan contra este objetivo y debilita el buen servicio que el Estado debe entregar a los ciudadanos por ello, afirmamos que la continuidad en los puestos de trabajo, la estabilidad laboral de las y los trabajadores públicos no debe estar sujeto a los cambios de gobierno después de cada proceso electoral.

El proceso de renovaciones de contratas en el mes de diciembre de cada año, resulta innecesario y abre espacios a la arbitrariedad y discrecionalidad de las jefaturas de los Servicios; el Estado cuenta con instrumentos de evaluación del desempeño los que están legalmente acreditados y por ello, deben ser el factor determinante en dichos procesos.

La implementación del Trabajo Decente en el Estado, exige poner término a las figuras de contratación precarias que existen en la Administración Pública, en particular los contratos a honorarios utilizados para el personal regular y permanente, más allá de su dependencia y función. Desde este punto de vista todas y todos los trabajadores a honorarios que han permanecido durante 12 meses o más con jornadas completas cumpliendo funciones permanentes y regulares deben ser incorporados a las dotaciones de los servicios.

Por ello demandamos:

2.1 Iniciar un plan progresivo de traspaso de personal a contrata a cargos de planta, por medio de la ampliación y modernización de éstas en los Servicios, dando cumplimiento a lo establecido por el Estatuto Administrativo, sobre porcentaje máximo de contratas, para este cálculo debe considerarse el total de la dotación existente en cada uno de los servicios.

2.2 Establecer la renovación automática de las contratas.

2.3 Establecer medidas que otorguen mayor estabilidad a los contratados por el Código del Trabajo y otras formas contractuales.

2.4 Establecer un proceso de regularización de las actuales trabajadoras y trabajadores a honorarios que culmine en la plena incorporación de éstos a la contrata.

2.5 Desarrollar y/o profundizar la Carrera Funcionaria, estableciendo un sistema de ingreso por mérito, programas de capacitación permanentes, de calificaciones justas y sistemas de promoción informados, objetivos, transparentes y fluidos.
III. ASIGNACIÓN DE ZONA.
3.1 Exigimos extender el beneficio de asignaciones de zona a todas y todos los trabajadores del sector público, incorporando a aquellos que por distintos motivos hasta hoy no lo tiene
3.2 Demandamos homologar la base de su cálculo, respecto a las FFAA, para las trabajadoras y trabajadores de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Aysén, Magallanes, las provincias de Chiloé, Palena y las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández. Lo anterior sin perjuicio de las negociaciones sectoriales en curso.
IV. INCENTIVO AL RETIRO
Durante los últimos años se han logrado importantes acuerdos para implementar planes de incentivo al retiro para trabajadoras y trabajadores del sector público, esto principalmente para enfrentar el grave daño previsional sufrido. Estos planes han demostrado un relativo éxito, pues han logrado mejorar en parte las malas condiciones de jubilación de miles de trabajadoras y trabajadores que como muchos chilenos que están en el sistema de capitalización individual, no logran terminar su vida laboral con una pensión digna y acorde a los aportes que han realizado al país. El actual sistema previsional sigue siendo injusto y poco solidario, los trabajadores y trabajadoras del sector público aspiramos a cambiarlo por uno de reparto solidario.
Es por esto que demandamos:
4.1 Ampliar los planes de retiros a lo servicios que aun no los han implementado y a las trabajadoras y trabajadores que por distintas razones no les fue posible acogerse a ellos, esto particularmente por la grave situación que se vivió por la importante pérdida de los fondos de capitalización individual de las Afps, consecuencia de la crisis financiera de los años anteriores.
4.2 Establecer planes de retiro permanentes, lo cual aseguraría un flujo conocido y constante, posible de cuantificar y presupuestar y que incentivaría a las trabajadoras y trabajadores a planificar su retiro en sus respectivas instituciones.
4.3 Ampliar las variables consideradas para efecto de acceder a dichos planes, pues hasta hoy se limita este derecho solo a quienes hayan cumplido la edad legal para jubilar. Proponemos incorporar a aquellas trabajadoras y trabajadores que jubilan por invalidez o enfermedades catastróficas y agregar otras variables para acceder a este beneficio, como enfermedades invalidantes y/o permanente y los periodos de trabajo pesado.
4.4 Reactivar a la brevedad los planes de incentivo al retiro y en la misma modalidad realizada en procesos anteriores con sus trabajadores, considerando como base, las condiciones incorporadas en los planes vigentes o ya vencidos, y proceder a estudiar en conjunto con las organizaciones de los trabajadores, planes en aquellos servicios que no lo han realizado hasta el momento.
4.5 Considerar en los planes de incentivo al retiro como elementos básicos en su diseño, la voluntariedad de la decisión y la compatibilidad de este beneficio con otros adquiridos en leyes anteriores, particularmente demandamos modificar la ley 20.305 a fin de hacerla vinculante con los planes de incentivo al retiro vigentes y futuros.

V. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

Durante estos últimos meses se han realizado despidos arbitrarios que han afectado a mujeres en los períodos de fuero maternal, en algunos servicios públicos, demandamos su reincorporación a sus puestos de trabajo para que prevalezcan los derechos de protección al fuero maternal por sobre la situación contractual.

Resulta fundamental establecer los mecanismos necesarios desde el gobierno para mejorar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, implementando políticas específicas que promuevan a las mujeres e impidan situaciones de discriminación en su trayectoria laboral en el Estado.

Por lo anterior demandamos:

5.1 En el ámbito de los derechos de Protección a la Maternidad:

• Extender la cobertura para el ejercicio de los derechos de protección a la maternidad a todas las mujeres trabajadoras. En el Estado se debe garantizar el ejercicio de estos derechos a todo evento para las contratas, honorarios y otras formas contractuales.

• Postnatal de 6 meses con la posibilidad de compartir con el hombre una proporción de éste, con el consentimiento de la madre, manteniendo inalterables las 12 primeras semanas para la alimentación maternal.

5.2 En relación al cuidado infantil:

• Todos los niños y niñas tienen derecho a recibir protección y bienestar brindado en las salas cunas cuando sus padres trabajan, esto independiente de la situación contractual de los mismos, llámese contrata, honorarios u otra situación contractual.

• El Estado debe asegurar salas cuna en cada servicio lo que no puede ser reemplazado por vouchers o cualquier otro instrumento.

• Asegurar el derecho para el cuidado del niño en edad preescolar, asegurando la existencia de jardines infantiles en cada servicio.

• El Estado debe asumir su rol en la tarea del cuidado de los hijos recién nacidos, en la formación de los niños/as en edad preescolar y escolar generando políticas concretas, no sólo en cuanto a infraestructura sino que en la calidad de lo servicios.

• Se debe implementar un sistema de fiscalización eficiente y de sanción al incumplimiento de las normas y políticas de cuidado infantil tanto en el sector público como privado.

5.3 Sobre remuneraciones:

• Construir de común acuerdo e incorporar al Estatuto Administrativo un mecanismo que permita el seguimiento y la plena aplicación de la Ley de Igualdad de Remuneraciones para hombres y mujeres en el sector público.


5.4 En el ámbito de las relacione laborales:

• Revisar la actual normativa para el seguimiento al acoso sexual en el Estado y se establezca un sistema ad hoc a la naturaleza del problema, como lo establece el Código de Buenas Prácticas Laborales.

• Incorporar a todos los servicios centralizados y descentralizados reglamentos de prevención y sanción al acoso laboral como lo establece el mismo Código de Buenas Prácticas Laborales, CBPL.

• Establecer un sistema de apoyo para personas víctimas de violencia intrafamiliar y realizar una campaña de prevención a la violencia de género.

• Instalar una mesa bipartita Gobierno/Sector Público para optimizar el cumplimiento y seguimiento al Código de Buenas Prácticas Laborales, CBPL que erradique todo tipo de discriminación en el Empleo Público.

5.5 En cuanto al fortalecimiento de la temática de género:

• Institucionalizar de manera permanente la asignación del fondo para el incremento, promoción, desarrollo y fortalecimiento de las temáticas de género e igualdad de oportunidades.

miércoles, noviembre 3

Despido de funcionarios - Sentencia de condena en contra del Fisco

SENTENCIA

VIGÉSIMO PRIMERO: Que habiéndose acogido la denuncia, aún cuando no se haya otorgado todo lo pedido en ella, corresponde condenar al Fisco al pago de las costas de la causa, porque ha resultado vencido y no ha tenido motivos plausibles para litigar.

Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 19 N° 4 de la Constitución Política del Estado y 1, 2, 5, 485, 486, 489, 493, 495, todos del Código del Trabajo, se declara:

I.- Que SE ACOGE, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza en representación de don Cristian Eduardo Castillo Olave, Ricardo Andrés Wegner Barrientos y Luis Armando Alvial Fernández, declarándose que el Fisco de Chile, a través de la actuación del Intendente de la Región de la Araucanía, don Andrés Molina Magofke y el Ministerio del Interior, a través de su titular Don Rodrigo Hinzpeter Kirberg, ha vulnerado derechos fundamentales de los denunciantes con ocasión del término anticipado de sus contratas, estableciéndose como medida reparatoria la condena al Fisco de Chile a pagar los siguientes montos por concepto de lucro cesante:

a) $6.814.032 a don Cristian Castillo Olave;

b) $8.065.866 a don Ricardo Wegner Barrientos; y

c) $9.568.590 a don Luis Alvial Fernández.

Las sumas indicadas generarán los reajustes e intereses legales desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada.

II.- Que SE CONDENA EN COSTAS al Fisco de Chile regulándose prudencialmente las personales de la demandante en la suma de $1.500.000.-

Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad

jueves, octubre 28

Calificación a funcionario(a) - Dictamen CGR

N° 61.543 Fecha: 15-X-2010
Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Corina Ewertz Azocar, Profesional, perteneciente al Hospital de Talagante, impugnando la calificación que se le asignó por su desempeño funcionario correspondiente al período 2008-2009, que le significara quedar ubicada en Lista N° 3, con 48 puntos.
Requerida de informe, la autoridad del aludido centro asistencial ha manifestado que el proceso calificatorio de que se trata se ha realizado de conformidad con la preceptiva que regula la materia,
acompañando la documentación que lo conforma.
Como primera cuestión, la interesada aduce que el acuerdo de la Junta Calificadora no está debidamente fundado.
Al respecto, corresponde precisar que el artículo 28 del decreto N° 1.229, de 1992, del Ministerio del Interior, que aprueba el antiguo Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo, aplicable en la especie por mandato del artículo tercero transitorio del decreto N° 1.025, de 1998, de la misma Secretaria de Estado, prescribe que los acuerdos de la Junta Calificadora deberán ser siempre fundados, exigencia que este Organismo de Control en su dictamen N°. 11.016, de 2001, entre otros, ha enten dido como la necesidad de que dichos acuerdos enuncien los motivos, razones, causas específicas y circunstancias precisas que se han considerado para asignar a un funcionario una determinada calificación, antecedentes que por sí mismos deben conducir al resultado de la evaluación verificada, debiendo existir, lógicamente, una
concordancia entre el fundamento emitido y las notas asignadas.
Lo anterior, con el objeto de cumplir con una doble finalidad: por una parte, que el servidor esté en condiciones de asumir adecuadamente su defensa por la vía de interponer los recursos que le franquea la ley para impugnar su calificación y no quede, en caso contrario, en la indefensión y, por
otra, para que pueda mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período, según lo establecido por los dictámenes N°s. 11.681, de 1999 y 22.049, de 2005, de este origen.
Ahora bien, de los antecedentes examinados se advierte que el acuerdo de la Junta Calificadora no cumple el supuesto previsto en la citada preceptiva, puesto que para evaluar el desempeño del recurrente y adoptar su decisión, el órgano colegiado se limitó a mantener las notas del precalificador, sin haber indicado los antecedentes objetivos y las razones específicas que motivaron dicha ponderación.
Luego, la señora Ewertz Azócar alega que no se le notificaron los respectivos informes de desempeño.
En relación con dicho aspecto, resulta menester informar que la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador ha precisado, en los dictámenes N°s. 3 6.271, de 2007, 51.667, de 2009 y 4.697 de 2010, entre otros, que la falla de notificación de los informes a que hace mención el artículo 18 del aludido decreto N° 1.229, de 1992, no afecta la efi cacia del proceso calificatorio, toda vez que la normativa legal y reglamentaria no contempla instancia específica de reclamo contra tales instrumentos, sin desmedro de la eventual responsabilidad administrativa en que puede incurrir aquel funcionario que no dio cabal cumplimiento a la obligación de notificarlos.
Por último, la recurrente expresa que el rechazo a su apelación por el Director del Hospital se le notificó en forma verbal y no por escrito, como corresponde legalmente.
Sobre este particular, es necesario puntualizar que según lo establecido en el artículo 33 del aludido decreto N° 1.229, el fallo de la apelación debe ser notificado en la forma señalada en el artículo 30 de igual texto normativo, esto es, entregando copia autorizada de la resolución que contiene esa decisión, exigencia que se cumple, según lo precisado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control en su dictamen N° 26.801, de 200 7, cundo aparece que el servidor ha tomado conocimiento cabal, oportuno y cierto de aquélla, por cualquier medio auténtico y fidedigno. Así, es preciso que conste de modo fehaciente que el interesado ha podido tomar pleno conocimiento de lo resuelto sobre su recurso, lo que objetivamente no ocurre cuando se efectúa por algún medio que no reúne esas características, como acontecería si tal actuación se realiza verbalmente sin entregarle copia de la respectiva resolución.
En este sentido es útil señalar que en el oficio respuesta emitida a requerimiento de este Órgano Fiscalizador, ese Centro Asistencial no contradice lo afirmado por la recurrente sobre el modo en que fue notificada, ni acompaña constancia alguna de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 30 del decreto N° 1.229, de mane ra que se concluye que la autoridad habría incurrido en infracción a la normativa aludida, si no hizo entrega a la requirente de la copia del fallo de su apelación.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se acoge parcialmente el reclamo interpuesto por la señora Corina Ewertz Azócar, debiendo esa Superioridad ordenar retrotraer el proceso calificatorio en análisis á la etapa en que la Junta Calificadora fundamente debidamente su acuerdo, y proseguir con los trámites correspondientes, notificando conforme a derecho le resolución de la autoridad que se pronuncie sobre la apelación de la requirente, si se interpusiere nuevamente.

Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República

martes, julio 13

Reunion Directiva Anfutrans

ACTA Nº 01 REUNIÓN DIRECTIVA DE ANFUTRANS

En Santiago, a 03 de junio de 2009, siendo las 16:00 horas se lleva a efecto la reunión de la Directiva con participación de Juana Araya Salinas, en su calidad de Presidenta y doña Mercedes Garrido Palacios, Secretaria y don Eugenio Avíles, Tesorero, con la finalidad de tratar los temas que se darán a conocer en la Asamblea general de socios a efectuarse el 10 de junio próximo.

Después de deliberar, se llega a la conclusión que los temas principales serían:

1. ACTIVIDADES ANEF
2. NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES REGIONALES ANTE ANEF
3. REUNIONES CON AUTORIDAD
4. DESPIDOS DE FUNCIONARIOS
5. NOMBRAR REPRESENTANTE PARA COMISIÓN CASINO
6. ESTADO DE TESORERÍA
7. OTROS: REVISTA; CAJA DE COMPENSACIÓN Y RIFA

Además, se acuerda, por mayoría de sus integrantes, que los préstamos que otorga esta Asociación a sus socios se entregarán como se indica a continuación:
Préstamo de Auxilio, por un monto de $ 40.000: se podrán entregar dos en el año por socio.
Préstamo Solidario, por un monto de $ 100.000: sólo uno por año, por socio.

Se solicitará a la Oficina de Personal de la Subsecretaria nómina del personal desvinculado del Servicio, durante este período y ver acciones a tomar.

En cuanto al punto 1) indicado precedentemente, se llega a la conclusión de que la Asamblea decida la posición de la Asociación ante las movilizaciones programas por la ANEF.

Se levante la sesión a las 17:45 hrs.

viernes, junio 11

Endeudamiento de funcionarios

ACTA REUNION PARA TRATAR TEMA DE ENDEUDAMIENTO DEL PERSONAL

La reunión se sostuvo el día 8 de junio en la sala de reuniones de la División de Administración y Finanzas, asistieron la jefa DAF, Srta. Alejandra Domínguez Effa; la Sra. Mireille Caldichoury, jefa de Bienestar, quien confeccionó el acta; la Srta. Juana Araya, presidenta ANFUTRANS, don Eugenio Avilés, tesorero ANFUTRANS; don Patricio Escobar, presidente ANFMTT, y la Srta. Lucy Araya, directora ANFMTT.
Se acordó lo siguiente:
"1.- Cualquier solicitud e crédito o préstamo con casa comerciales o insttuciones fnancieras con las cuales se tenga convenio, será analizada en virtud del endeudamiento total de cada funcionario, considerando el que tiene en Bienestar como en cada una de las asociaciones de funcionarios. para lo anterior se creará un registro que se actualizará mensualmente, donde conste la totalidad de las deudas del funcionario, el que será alimentado con información proveniente de la Unidad de Remuneraciones, de las asociaciones y de Bienestar. esta información será consolidada por Bienestar.
Dicho registro, será consultado anes de aprobar cualquier préstamo o crédito, de manera de no exceder el 15% de la renta, establecido como tope para los descuentos voluntarios. No se estableción ningún plazo para esto.
2.- La prioridad en los descuentos será la siguiente:
- Bienestar
- Caja de Ahorros de Empleados Públicos
- Caja de Compensación
- Asociación de Funcionarios
3.- Todo lo anterior se aplica A LAS NUEVAS SOLICITUDES. Los funcionarios que se encuentren pagando alguna deuda, deberá continuar haciéndolo como hasta ahora. Su capacidad de aumentar se enduedamiento dependerá del porcentaje actual del mismo.
4.- Se deberá informar esta nueva forma de operar a todos los funcionarios. esta información deberá ser clara y basada en los actuales dictamenes de la Contraloría"
DIRECTIVA ANFUTRANS

Representante ANFUTRANS de socios de VI Región

ACTA

En Rancagua a 11 de junio del año 2010, los socios que suscriben la presente han manifestado su acuerdo para que la Srta. Yanett Castillo Sepúlveda los represente en actividades convocadas por ANFUTRANS.


jueves, junio 10

Sesión Especial de la Cámara de Diputados "Despidos en la Administración Pública", Valparaiso, 9 de junio de 2010

Sesión Especial de la Cámara de Diputados convocada por los despido ocurridos a la fecha en la Administración Pública, realizada el día 9 de junio de 2010. La convocatoria fue gestionada gracias a la intervención del diputado Accorsi y otros diputados de la oposición.
La directiva de ANFUTRANS se sumó a decenas de dirigentes de distintos servicios públicos que asistieron a la sesión, compartiendo el llamado a las nuevas autoridades de gobierno para que no se incurran en actos abusivos, que priven arbitrariamente de la fuente de sustento a una familia, y que sean revisados los despidos injustificados, indebidos o improcedentes ya cursados.







Incidentes en Cámara por declaraciones del ministro Lavín (TVN): http://www.24horas.cl/videos.aspx?id=75815&tipo=27

Entrevista al presidente de ANEF, Raúl de la Puente en programa "Mano a Mano" (TVN): http://www.24horas.cl/videos.aspx?id=70034&tipo=74

martes, junio 1

AGRUPACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS FISC...

AGRUPACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES

CARTA ABIERTA A LOS/AS FUNCIONARIOS/AS PÙBLICOS

A tres meses de asumir el gobierno del Presidente Sebastián Piñera, tenemos más de 1.500 trabajadores/as del Estado despedidos arbitrariamente. Hemos representado esta grave situación ante numerosos personeros de gobierno, empezando por el Presidente de la República, sin obtener solución hasta el momento. La única explicación que encontramos de las autoridades que han cursado estos despidos, es la necesidad de hacer espacio para “su gente”.

Se ha atacado a los más vulnerables de entre nosotros, aprovechándose de la precariedad laboral en que nos dejaron los gobiernos de la Concertación que hicieron oídos sordos a las demandas de ANEF. Se argumenta que se trataría de operadores políticos, cargos de confianza o que sus labores no se justificarían, ¡TODO ELLO ES FALSO!. Se trata de colegas a contrata u honorarios: auxiliares, chóferes, administrativos, técnicos y profesionales, que realizan labores permanentes, cumplen jornada de trabajo, son evaluados y su labor es controlada por las jefaturas de las que dependen. Muchos de ellos, ingresaron por medio de procesos de selección, han sido capacitados y están altamente calificados para cumplir sus labores.

Los/as afectados/as han sido sometido a un trato indigno y vejatorio, violentado sus derechos humanos y laborales básicos. No se ha considerado su evaluación de desempeño, antigüedad, proximidad a jubilar, condición de salud, violando incluso los fueros maternales y licencias médicas. ¡ESTE ABUSO DEBE PARAR! ¡NO ACEPTAMOS ESTA “NUEVA FORMA DE GOBERNAR”!

Desde su fundación, la ANEF, esta comprometida con el fortalecimiento del Estado y la calidad de los Servicios Públicos en favor de los/as ciudadanos/as, particularmente de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. Afirmamos que el Empleo Público no puede ser “Botín” de quienes ganan las elecciones. Que somos trabajadores/as del Estado y no de los gobiernos de turno, que la Estabilidad Laboral y el Trabajo Decente son una garantía para la continuidad y la calidad de las prestaciones que el Estado debe entregar.

El Presidente Piñera comprometió, en su Carta Abierta a los/as Funcionarios/as Públicos/as, entregada en las puertas de nuestros servicios:

Sé que a muchos les han dicho que, de triunfar nuestra candidatura, los servicios públicos donde laboran serán cerrados, sus plantas disminuidas o ustedes, derechamente, despedidos. Todo ello es falso y constituye una campaña del terror y un abuso de poder que daña al servicio público y a nuestro país. (…) En nuestro futuro gobierno todos los funcionarios públicos –ya sean de planta, contrata u honorarios – serán respetados en sus derechos y promovidos en función de sus méritos.

Exigimos que se cumpla este compromiso que fue ratificado por el Presidente en La Moneda en reunión con la ANEF y ante nuestra Asamblea Nacional.

La situación por la que atravesamos, no es sólo un problema de quienes han sido despedidos/as. Lo que está en juego en este conflicto provocado por las actuales autoridades, es la Calidad del Empleo Público y que el Estado siga cumpliendo adecuadamente sus tareas y funciones a favor de la gran mayoría del pueblo chileno.

Estimados colegas, es necesario solidarizar activamente con las asociaciones que han asumido la defensa de sus compañeros/as despedidos y tomar conciencia de que la expulsión de cientos de funcionarios(as), además del drama personal y familiar que ello significa, es una amenaza a nuestros derechos y representa un peligro para la estabilidad de todos/as.

Hoy es el momento de movilizarse, derrotar el miedo, la tristeza y la apatía. Es una oportunidad para transformar la indignación en unidad y capacidad de lucha, para exigir solución, para que no continúen las exoneraciones e impedir que la arbitrariedad se instale como base de las relaciones laborales en el Estado.

"Primero vinieron a buscar a los comunistas, y yo no hablé porque no era comunista. Después vinieron por los socialistas y los sindicalistas, y yo no hablé porque no era lo uno ni lo otro. Después vinieron por los judíos, y yo no hablé porque no era judío. Después vinieron por mí, y para ese momento ya no quedaba nadie que pudiera hablar por mí"

D I R E C T O R I O N A C I O N A L A. N. E. F.

SANTIAGO, JUNIO 2010