MANUAL PARA LA
IMPLEMENTACIÓN LEY N° 20.305
BONO POST LABORAL
AÑO 2010
I. INTRODUCCIÓN
Con fecha 5 de diciembre de 2008 se publicó
en el Diario Oficial la ley N° 20.305 que mejora las condiciones de retiro de
los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo en sus
pensiones, modificada por la ley N° 20.403 que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector
público, concede aguinaldos, y otorga otros beneficios que indica, publicada
en el Diario Oficial de 30 de noviembre de 2009.
II. CARACTERÍSTICAS DEL BENEFICIO
1.
Naturaleza del bono. Es un bono de
naturaleza laboral por un monto mensual de $50.000.- Este bono es por toda la vida de los
beneficiarios.
2.
Imponibilidad
del bono. El bono no será imponible y no constituirá indemnización, renta ni
ingreso para ningún efecto legal. (Artículo
5°).
3.
Extinción del
derecho a percibir el beneficio. El derecho a percibir el
bono se extingue con el fallecimiento del beneficiario. (artículo 5°).
4.
Duración del sistema. La ley fija hasta el 31 de diciembre de 2024 como
fecha de término para acceder al bono (Artículos
2°, 12, 13).
5.
Compatibilidad del
beneficio.
El bono post laboral es plenamente compatible con los beneficios que a
continuación se indican:
5.1.
Bonificaciones
por retiro voluntario.
5.1.1. Ley
N° 19.882. El bono post laboral será compatible con la percepción de
la bonificación por retiro voluntario
establecida en el Título II de la ley N° 19.882, cuando el personal
beneficiario de la bonificación por retiro hubiere cesado en funciones o
terminado su contrato de trabajo, en calidad de funcionario de planta o a
contrata o contratado conforme al Código del Trabajo por haberse desempeñado en
alguno de los órganos y servicios públicos incorporados en la cobertura del
beneficio o sus antecesores legales, a partir de la vigencia de la ley (1° de
enero de 2009) y hasta dentro de los 12 meses siguientes a ella.
A dichos
beneficiarios no se les aplicará lo establecido en el artículo noveno de la ley
N° 19.882, esto es, la bonificación por retiro no se disminuirá en un mes por
cada semestre en que el funcionario habiendo cumplido el requisito de edad no
se haya acogido al procedimiento establecido en dicha ley. De tal forma, el
funcionario percibirá la totalidad de la bonificación que corresponde por la aplicación
de la ley N° 19.882.
5.1.2. Otras
bonificaciones por retiro voluntario vigentes. Cabe tener presente que
el bono post laboral será compatible además, con las bonificaciones al retiro
establecidas en las leyes que a continuación se indican, según lo dispuesto
expresamente en dichos cuerpos normativos:
SECTOR
|
CUERPO NORMATIVO
|
Atención primaria de salud
|
Ley N° 20.157 artículo 1° transitorio; inciso segundo ley N° 20.250
artículos 1° y 2° transitorios.
|
Servicios de salud
|
Ley N° 20.209 artículo 1° transitorio inciso quinto; ley N° 20.282.
|
Administración Central del Estado (Acuerdo Gobierno – ANEF)
|
Ley N° 20.212 artículo 6° transitorio y siguientes.
|
Personal de las
universidades estatales
|
Ley N° 20.374
artículos 1°, 4° y primero transitorio.
|
Personal del sector
municipal
|
Ley N° 20.387
artículos 1°, 5° y segundo transitorio.
|
5.2 Indemnizaciones
por años de servicio. La ley que regula el bono post laboral permite la
compatibilidad de éste con la indemnización por años de servicios del artículo
163 del Código del Trabajo.
III. COBERTURA GENERAL
Personal
que a la fecha de entrada en vigencia de la ley (1 de enero de 2009) se
desempeñe en un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código
del Trabajo, en los siguientes órganos y servicios públicos:
1. A los regidos
por el Título II de la Ley N° 18.575:
a)
Ministerios;
b)
Intendencias;
c)
Gobernaciones;
d)
Servicios
públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa;
e)
Universidades
estatales
2.
Contraloría General de la República (decreto N°
2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la
ley N° 10.336);
3.
Los Gobiernos Regionales (decreto N°
291, de 1993, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la
ley N° 19.175);
4.
Consejo Nacional de Televisión (ley N°
18.838);
5.
Consejo Superior de Educación (párrafo 2°
del título III de la ley N° 18.962);
6.
Dirección General de Aeronáutica Civil (ley N°
16.752);
7.
Fondo Nacional de la Discapacidad (título VII
de la ley N° 19.284);
8.
Servicio de Cooperación Técnica (ley N°
19.140);
9.
Corporación Nacional Forestal (artículos
4° letra i) y 19 de la ley N° 18.348);
10.
Corporaciones de Asistencia Judicial (leyes Nos.
17.995 y 18.632);
11.
En las
Municipalidades y
12.
A los
trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido
traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto
con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior. Se
encuentran en esta situación los profesionales y asistentes de la educación que
se desempeñen en establecimientos educacionales administrados directamente por
las municipalidades o por corporaciones sin fines de lucro creadas para dicho
fin. Igualmente afecta a los profesionales y trabajadores que se desempeñen en
establecimientos municipales de atención primaria de salud y en las entidades
administradoras de salud municipal.
Cabe
tener presente que los servicios públicos u órganos de la administración
centralizada o descentralizada que no son mencionados en esta nómina, no se
encuentran dentro de la cobertura del beneficio.
IV.
REQUISITOS GENERALES PARA OBTENER EL
BENEFICIO
El
personal, que se desempeña en alguno de los servicios o entidades comprendidos
en la cobertura del beneficio, deberá cumplir para ser beneficiario del bono,
los siguientes requisitos en forma copulativa:
1)
Encontrarse
afiliado al Sistema de Pensiones del
decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotizar en dicho sistema por el ejercicio
de su función pública;
2)
Tener la calidad
de funcionario público (planta o a contrata) o estar contratado conforme al
Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos comprendidos en la
cobertura del beneficio o en sus antecesores
legales tanto a la fecha
de la postulación para acceder al bono,
como con anterioridad al 1 de mayo de 1981;
3)
Tener a lo menos 20 años de servicios
en alguno de los servicios o entidades comprendidos en la cobertura del
beneficio o en sus antecesores legales,
a la fecha de la publicación de la
presente ley (5 de diciembre de 2008);
4)
Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
Para estos efectos se entenderá por tasa de reemplazo
líquida la expresión porcentual
del cuociente que resulte de dividir el monto mensual de la pensión de vejez
líquida por la remuneración promedio líquida.
Tasa de
Reemplazo Líquida = ( _____Pensión de Vejez Líquida____ x
100) %
Remuneración Promedio Líquida
Pensión de Vejez Líquida: Es el menor valor entre la
proyección de la primera anualidad del retiro programado y una renta vitalicia
inmediata, sin condiciones especiales de cobertura. (Artículo 2° numeral 3, letra a y artículo 14). Para efectos de este
cálculo se considerarán todas las pensiones con excepción de las pensiones de viudez y sobrevivencia.
Remuneración Promedio Líquida : Es el promedio de
las remuneraciones mensuales percibidas durante los 12 meses inmediatamente
anteriores a la fecha de la solicitud acerca de la estimación de pensión de
vejez líquida que efectúe el jefe de servicio o jefatura máxima que corresponda
a la Superintendencia de Pensiones, actualizadas según la variación del índice
de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas,
respecto de las cuales se hubieren efectuado cotizaciones obligatorias,
descontadas estas últimas. (Artículo 2°
numeral 3 letra c)). Excepcionalmente, la remuneración promedio líquida
corresponderá al promedio de las remuneraciones mensuales percibidas durante
los 36 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de
información, respecto de las cuales se hubieren efectuado cotizaciones
obligatorias, descontadas estas últimas.
5)
Acceder a una pensión de vejez líquida regida por el decreto ley N° 3.500,
de 1980, igual o inferior al monto del límite máximo inicial de pensiones de
las ex cajas de previsión fusionadas en el Instituto de Normalización
Previsional, a que se refiere el artículo 9° de la ley N° 19.200, vigente a la
fecha en que la Superintendencia de Pensiones solicite a las administradoras de
fondos de pensiones la información sobre la tasa de reemplazo líquida de los
beneficiarios.
Durante el año 2010, el monto de la
pensión de vejez líquida deberá ser igual o inferior a $979.946.-
No obstante, que el Índice de Precios al Consumidor
acumulado para el período comprendido entre diciembre 2008 y diciembre 2009
arrojó un valor negativo, el monto de la referida pensión se
mantiene.
6)
Tener cumplidos 65 años de edad
en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las
mujeres, y
7) Cesar en el
cargo o terminar el contrato de trabajo, por renuncia voluntaria,
por obtener pensión por vejez de conformidad al decreto ley N°
3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación
del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro
de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el
número anterior, según corresponda.
SITUACIÓN ESPECIAL DEL PERSONAL A QUE
SE REFEIRE EL ARTÍCULO 1° TRANSITORIO: Los funcionarios
que a la entrada en vigencia de la ley hayan tenido 65 o más años de edad si
son hombres o 60 o más años de edad si son mujeres, la ley les concedió un
plazo de 12 meses para presentar la Solicitud Bono Post Laboral contados desde
la dicha entrada en vigencia. Quienes no hayan presentado su solicitud al 31 de
diciembre de 2009, perdieron el derecho.
Quienes
habiendo presentado su solicitud dentro del año 2009, deberán cesar en
funciones por alguna de las causales señaladas en la ley en los 12 meses
siguientes a esa fecha.
V.
COBERTURAS ESPECIALES. (Personal que no se
encuentra en servicio activo) En
este acápite sólo se destacan aquellos requisitos que experimentan alguna
variación respecto a la cobertura general, entendiéndose que respecto de
aquellos no mencionados, rige la regla expresada en el número anterior de este
manual.
1.
Ex
trabajadores del sector público que hayan cesado en sus funciones entre el 14
de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley (1 de enero de 2009). (Artículo
sexto transitorio en relación al artículo quinto transitorio).
Tratándose de
aquellos ex trabajadores del sector público que hayan cesado entre el 14 de
noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, que hayan optado por la modalidad de
pensión Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y ésta hubiere sido
rechazada por exceder su tasa de reemplazo líquida a 55%, se recalculará de
oficio por parte de la Superintendencia de Pensiones dicha tasa en el plazo de
120 días contados desde el 1 de diciembre de 2009, de conformidad a la nueva
denominación de pensión de vejez líquida, esto es, la renta vitalicia diferida
que perciban a la fecha de la solicitud del beneficio, o bien la que tengan
contratada a dicha fecha.
La nueva
certificación de tasa de reemplazo líquida deberá ser remitida al jefe superior
del servicio o jefatura máxima que corresponda, para que proceda a la concesión
del bono, siempre y cuando dicha tasa sea igual o inferior a 55% y en la medida
que se hayan acreditado los demás requisitos legales para impetrarlo.
2
Personal que obtenga
pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980. (Artículo 12).
2.1
Los trabajadores que se desempeñan en alguno
de los servicios o entidades comprendidos en la cobertura del beneficio o en sus antecesores legales en calidad
de funcionario de planta o a contrata o contratado por el Código del Trabajo y
que obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono
una vez que cumplan 65 años de edad si es hombre o 60 años de edad si es mujer
y acrediten el cumplimiento de los
requisitos generales para obtener el beneficio, con excepción del
requisito que señala cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo
por alguna de las siguientes causales: renuncia voluntaria, obtener pensión por vejez de
conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, supresión del empleo o aplicación
del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de
cumplirse las edades exigidas para impetrar el beneficio.
2.2
La calidad de planta, contrata o contratado
bajo el Código del Trabajo en algunos de los servicios u órganos comprendidos
en la cobertura del beneficio o en sus antecesores legales deberán haberla cumplido tanto a la fecha de obtención de la pensión
de invalidez como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.
2.3
Para efectos de la estimación de la tasa de
reemplazo líquida se considerará como pensión
de invalidez líquida, aquella que perciba el trabajador, de conformidad
al decreto ley N° 3.500, de 1980, al momento de presentar la solicitud del
beneficio, descontadas las cotizaciones obligatorias de salud.
2.4
Para efectos de la estimación de su tasa de
reemplazo líquida se considerará remuneración
promedio líquida, la última remuneración mensual que hubieren percibido
antes de obtener la pensión de invalidez, reajustada de acuerdo a los reajustes
generales de remuneraciones otorgados a los trabajadores del sector público por
el período comprendido entre la obtención de la pensión de invalidez y el cumplimiento de las edades para impetrar
el beneficio.
3.
Personal que obtenga
pensión de vejez anticipada por haber realizado trabajos pesados que establece
el decreto ley N° 3.500, de 1980. (Artículo
13).
3.1 Los trabajadores que se desempeñan en alguno
de los servicios o entidades comprendidos en la cobertura del beneficio que
obtengan la pensión de vejez que establece el decreto ley N°
3.500, de 1980, por haber realizado
trabajos pesados, podrán
acceder al bono una vez que cumplan 65 años de edad si es hombre o 60 años de
edad si es mujer y acrediten el cumplimiento de los requisitos generales para
obtener el beneficio, con excepción del requisito que señala cesar en
el cargo o terminar el contrato de trabajo por alguna de las siguientes causales: renuncia voluntaria, obtener pensión por vejez de
conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, supresión del empleo o por
aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de
cumplirse las edades exigidas para impetrar el beneficio.
3.2
La calidad de planta, contrata o contratado
bajo el Código del Trabajo en algunos de los servicios u órganos comprendidos
en la cobertura del beneficio o en sus antecesores legales deberán haberla cumplido tanto a la fecha en que hayan cesado en
funciones por haber obtenido pensión de vejez anticipada como con anterioridad
al 1 de mayo de 1981.
3.3
Para efectos de la estimación de la tasa de
reemplazo líquida se considerará como pensión
de vejez líquida, aquella que perciba el trabajador, de conformidad al
decreto ley N° 3.500, de 1980, al momento de presentar la solicitud del
beneficio, descontadas las cotizaciones obligatorias de salud.
3.4
Para efectos de la estimación de su tasa de
reemplazo líquida se considerará remuneración
promedio líquida la última remuneración mensual que hubiere percibido
antes de obtener la pensión de vejez anticipada por haber realizado trabajos
pesados, reajustada de acuerdo a los reajustes generales de remuneraciones
otorgados a los trabajadores del sector público por el período comprendido
entre la obtención de la referida pensión de vejez y el cumplimiento de las edades para impetrar
el beneficio.
VI.
PERÍODO DE POSTULACIÓN AL BENEFICIO
COBERTURA
|
PERÍODO DE POSTULACIÓN
|
Regla general
|
Dentro de 12 meses siguientes al
cumplimiento de 60 años de edad si es mujer o 65 años de edad si es hombre.
Hasta el 31 de diciembre de 2024.
|
Personal que obtenga pensión de invalidez
que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980. (Artículo 12).
|
Dentro de 12 meses siguientes al
cumplimiento de 60 años de edad si es mujer o 65 años de edad si es hombre.
Hasta el 31 de diciembre de 2024.
|
Personal que obtenga pensión de vejez por
haber realizado trabajos pesados que establece el decreto ley N° 3.500, de
1980. (Artículo 13).
|
Dentro de 12 meses siguientes al
cumplimiento de 60 años de edad si es mujer o 65 años de edad si es hombre.
Hasta el 31 de diciembre de 2024.
|
SI EL TRABAJADOR NO
PRESENTA LA SOLICITUD PARA ACCEDER AL BONO
DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS, SE ENTENDERÁ QUE RENUNCIA A DICHO BENEFICIO.
VII.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL BONO (Artículo 3°).
1.
Ante quien se
solicita el bono.
1.1
Personal
en servicio a la fecha de solicitar el bono (Cobertura General). El beneficio debe ser
solicitado ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando sus
funciones.
1.1.1 Tratándose de funcionarios que cumplen jornada parcial, La solicitud
deberá presentarse conforme a las reglas siguientes: (Artículo 4°)
·
Ante la jefatura superior del servicio u
organismo en la que tenga el mayor número de horas contratadas, en cualquier
calidad jurídica.
·
A igual número de horas contratadas,
presentará la solicitud en aquella entidad en que tenga más años de servicios.
·
Si tiene la misma cantidad de años de
servicios, podrá presentar la solicitud en cualquiera de ellas.
Con todo,
deberá adjuntar una declaración jurada simple del número de horas que tenga
contratadas, en cualquier calidad jurídica, en alguno de los servicios u
organismos comprendidos en la cobertura del beneficio.
1.1.2 En el caso del personal que se desempeñe en corporaciones municipales, la
solicitud deberá ser presentada ante
la jefatura superior de la corporación municipal donde se desempeñe.
1.1.3 Tratándose de funcionarios de atención primaria de salud, personal de la educación
y asistentes de la educación que laboren en establecimientos administrados
directamente por municipalidades, deberán solicitar el bono ante el Acalde
de la municipalidad en cuyo territorio se encuentre el establecimiento
educacional o el establecimiento de atención primaria salud en que se
desempeñen.
1.2
Personal que no está
en servicio a la fecha de solicitar el bono (Coberturas Especiales). Tratándose de los
ex trabajadores que hayan obtenido pensión de invalidez o de vejez anticipada
por trabajos pesados, de conformidad al Decreto Ley N°3.500, de 1980, la
solicitud deberá efectuarse ante la jefatura superior del servicio u organismo
en el que hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo.
2.
Cómo se solicita el
bono.
Para los efectos previstos en el numeral anterior, los Jefes de Recursos
Humanos o quienes cumplan sus funciones deberán tener a disposición de los
postulantes la Solicitud Bono Post
Laboral cuya copia se adjunta.
3.
La Solicitud Bono
Post Laboral
deberá presentarse en original y una copia en la Oficina de Partes de los
servicios o instituciones comprendidos en la cobertura del beneficio en que el
funcionario se desempeñe o hubiere cesado en funciones o terminado su contrato de
trabajo. El solicitante deberá completar toda la información correspondiente a
sus antecedentes personales, laborales y previsionales, firmando dicha
solicitud, la que deberá ser fechada y timbrada por el servicio en el momento
de su recepción, quedando una copia en su poder.
En el evento que el requisito relativo
a tener la calidades jurídicas de planta, contrata o contratado bajo el Código
del Trabajo en alguna de los servicios u organismos comprendidos en la
cobertura del beneficio al 1 de mayo de 1981, así como los 20 años de servicio
exigidos por la ley N° 20.305 no se registren en el servicio que se desempeñen
o en el que hayan cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo,
deberán informar en la solicitud de bono post laboral el nombre y el período en
que se hubieren desempeñado en otras
entidades o en sus antecesores legales, según corresponda.
4.
Verificación
del cumplimiento de los requisitos. El jefe superior
de servicio o la jefatura máxima de la entidad a la que pertenece o haya
pertenecido el trabajador, ordenará certificar al Jefe de Recursos Humanos o a
quien cumpla sus funciones, en el plazo de 15 días hábiles contados de la fecha
de recepción de la Solicitud del Bono Post Laboral, el cumplimiento de los
requisitos para obtener el beneficio, tomando en consideración para su verificación
si se trata de alguno de los casos comprendidos en las denominadas coberturas
especiales.
Para efecto de
verificar el cumplimiento de los requisitos, el Jefe de Servicio podrá requerir
información de cualquier otro organismo público, la que deberá contenerse en
un certificado firmado por la autoridad
competente del servicio u organismo que la proporcione.
5.
Solicitud información a la Superintendencia
de Pensiones.
5.1
Personal en servicio a la fecha de solicitar el bono
(Cobertura General). El jefe superior de servicio o la jefatura máxima, deberá requerir
una vez recepcionadas las Solicitudes Bono Post Laboral de los potenciales
beneficiarios, la estimación de tasa de reemplazo líquida a la Superintendencia
de Pensiones a través del sitio Web de dicho organismo www.spensiones.cl, dentro de
los 5 días hábiles siguientes a la total verificación del cumplimiento de los
demás requisitos exigidos por la ley N° 20.305 para impetrar el bono post
laboral.
El jefe
superior de servicio o la jefatura máxima deberá informar la remuneración
promedio líquida del trabajador, así como adjuntar la
declaración efectuada por éste sobre sus eventuales beneficiarios de pensión de
sobrevivencia, a menos que no la hubiere proporcionado.
Procedimiento para solicitar clave ante la
Superintendencia de Pensiones.
Cada Jefe de
Servicio, deberá solicitar por escrito a la Superintendencia de Pensiones,
Teatinos 313, Santiago, la inscripción de los funcionarios de su Servicio que
tendrán la responsabilidad de efectuar dichos requerimientos, con el fin de
acreditarlos y otorgarles sus respectivas claves de ingreso al Sistema, así
como también las instrucciones para activar las solicitudes de acreditación.
La solicitud deberá
contener los siguientes datos que identifiquen al Servicio u Órgano Público y a
cada uno de los funcionarios a inscribir:
1.- Identificación del Servicio u Órgano
Público
·
RUT
·
Razón
social
·
Domicilio
Legal
2.- Datos de los funcionarios
·
RUT
·
Apellidos
Paterno, Materno y Nombres
·
Correo
electrónico institucional del funcionario
·
Teléfono
fijo
·
Teléfono
móvil (opcional)
·
Domicilio
institucional
La inscripción de
cada funcionario será confirmada mediante notificación al correo electrónico
proporcionado en la solicitud.
De igual forma, cada
Servicio deberá informar por escrito a la Superintendencia de Pensiones, los
datos de aquellos funcionarios a los cuales se deba desactivar la acreditación
e indicar en el mismo documento el nombre y datos de su reemplazante.
5.2
Personal que no está en servicio a la
fecha de solicitar el bono (Coberturas Especiales: artículos 12 y 13).
Tratándose de los ex trabajadores que hayan obtenido pensión de invalidez o de
vejez anticipada por trabajos pesados, de conformidad al Decreto Ley N°3.500,
de 1980, la solicitud de estimación de tasa de reemplazo líquida deberá
efectuarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la total verificación del
cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la ley N° 20.305 para
impetrar el bono post laboral.
En cualquiera de las hipótesis
precedentes el jefe superior de
servicio o la jefatura máxima deberá informar la remuneración promedio líquida
del trabajador.
6.
Respuesta de
la Superintendencia de Pensiones. Ésta deberá remitir la información
sobre la estimación de la tasa de reemplazo líquida, y el monto estimado de la
pensión de vejez líquida, dentro del
plazo de 60 días, contado desde la recepción de solicitud de información.
Sin embargo, si al vencimiento de dicho plazo no estuviere informado, el bono
de reconocimiento del trabajador, la Superintendencia prorrogará ese plazo por
30 días.
7.
Notificación de la estimación Tasa de
Reemplazo Líquida.
7.1 Personal en servicio a la fecha de
solicitar el bono (Cobertura General). El jefe superior de servicio o la jefatura máxima, una vez
recepcionada la información a que se refiere el numeral anterior deberá
notificar personalmente al trabajador comunicando por escrito la estimación de tasa de reemplazo
líquida que hubiere informado la Superintendencia de Pensiones. En dicho acto,
el trabajador deberá manifestar expresamente y por escrito su voluntad de
acogerse al bono post laboral y, por ende, la de cesar en funciones por alguna
de las causales que, de conformidad a la ley N° 20.305, habilitan para impetrar
el beneficio.
Tratándose de la causal de renuncia
voluntaria, deberá indicar la fecha a partir de la cual ésta se hará efectiva,
la que en todo caso, deberá materializarse dentro de los doce meses siguientes
al cumplimiento de la edad que habilita para la obtención del beneficio.
7.2 Personal que no está en servicio a la
fecha de solicitar el bono (Coberturas Especiales: artículos 12 y 13).
Respecto de este personal la ley N° 20.305 no contempla la obligación de
notificar la estimación de tasa de reemplazo líquida, entendiéndose que si ésta
es igual o inferior al 55% exigido, debe procederse a la concesión del
beneficio, dictándose el acto administrativo respectivo.
VIII.
CONCESIÓN DEL BENEFICIO.
1.
Acto Administrativo que Concede el Beneficio.
1.1
Personal en servicio a la fecha de solicitar el bono
(Cobertura General). Previa
a la dictación del acto administrativo que concede el bono post laboral, la
autoridad competente debe disponer, conforme a las reglas generales, el cese de
funciones por alguna de las causales que, de conformidad a la ley N° 20.305,
habiliten a percibir el referido bono.
1.2
Personal que
no está en servicio a la fecha de solicitar el bono (Coberturas Especiales:
artículo 12 y 13). Verificado el cumplimiento de los
requisitos para impetrar el bono y desde la recepción de la información que
señale que la estimación de la tasa de reemplazo líquida es igual o inferior al
55% exigido debe procederse a la concesión del beneficio, dictándose el acto
administrativo respectivo.
1.3
Personal corporaciones municipales. Verificado por parte de las corporaciones el cumplimiento
de los requisitos para impetrar el bono, éstas deberán remitir a las
Municipalidades respectivas los antecedentes de respaldo de dicho cumplimiento
a fin de que estas últimas, con el mérito de dichos antecedentes, dicten el
acto administrativo de concesión del bono.
2.
Trámite al que está sujeto el acto administrativo que
concede el Bono. El acto administrativo que
conceda el bono al funcionario deberá establecer la oportunidad en que se
devengará y efectuará el pago. Dicho acto no estará sujeto al
trámite de toma de razón y deberá enviarse en original para su registro y
control posterior a la Contraloría General de la República. (Artículo 3° inciso
décimo).
3.
Remisión de
la copia del acto administrativo que concede el Bono para efectos del pago del
mismo. El Jefe
superior del servicio o jefatura máxima deberá remitir copia, a la Tesorería
General de la República, del acto administrativo (resolución o decreto) que
concede el bono al funcionario, informando la fecha en que comenzará a pagarse
el bono al beneficiario y los documentos que acrediten el cumplimiento de los
requisitos exigidos por la ley para su percepción.
Para ello, el jefe superior
del servicio o jefatura máxima deberá remitir los siguientes documentos a la
Tesorería General de la República:
1.
Solicitud
de Bono Laboral.
2.
Fotocopia
de Cédula de Identidad o Certificado de Nacimiento.
3.
Certificado
de la Superintendencia de Pensiones que indica la estimación de la Tasa de Reemplazo Líquida.
4.
Certificado
de afiliación de AFP o Compañía de Seguros o liquidación de pensión
actualizada.
5.
Certificado
que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º,
N° 1 Calidad jurídica del funcionario y N° 2 Antigüedad en el Servicio, de la
ley Nº 20.305.
IX.
EL
PAGO
1.
Entidad pagadora. El bono será pagado
por el Servicio de Tesorerías o las instituciones con las que éste suscriba
convenios para dichos efectos, tales como administradoras de fondos de
pensiones, compañías de seguros, etcétera.
(Artículo 8°).
2.
Fecha de pago del bono.
Tanto el personal en
servicio a la fecha de solicitar el bono (Cobertura General) como el personal que no está en servicio a la fecha de solicitar
el bono (ex
trabajadores que hayan obtenido pensión de invalidez o de vejez anticipada por
trabajos pesados, de conformidad al Decreto Ley N°3.500, de
1980), el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que
el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y
cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes
siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio. (Artículos 8° inciso tercero, 12 y 13).
3.
Reajustabilidad del bono. El valor del bono se reajustará en el mes de enero
de cada año aplicando la variación que experimente el índice de precios al
consumidor en los 12 meses anteriores al reajuste, determinado por el Instituto
Nacional de Estadísticas.
(Artículo 10°). Durante el presente año, el monto
del bono será de $53.546.-
4.
Reincorporación. El personal que
cese en sus cargos y perciba el bono, y que con posterioridad a la fecha de
inicio de su percepción se reincorpore en alguno de los servicios o entidades comprendidos
en la cobertura del beneficio, sea en calidad de titular, a contrata,
contratado por el Código del Trabajo o a honorarios, deberá devolver la totalidad del beneficio
percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para
operaciones reajustables. En ningún
caso se podrá volver a percibir el bono (Artículo
9°).
5.
Percepción maliciosa del bono. Las personas que perciban maliciosamente el bono
que otorga la ley N° 20.305, deberán devolver la totalidad del beneficio
percibido, expresado en Unidades de Fomento (U.F.), más el interés corriente
para operaciones reajustables, sin perjuicio de las sanciones que pudieran
corresponderles según la legislación vigente (Artículo 11).
X.
FINANCIAMIENTO
El financiamiento del bono es de carácter mixto. La
ley crea un “Fondo Bono Laboral”, que se integrará con los siguientes aportes:
1.
Con el aporte mensual, que con cargo a su
presupuesto, efectué cada servicio u organismo comprendido en la cobertura del
beneficio, equivalente al 1% de las remuneraciones mensuales
imponibles de sus trabajadores que, a la fecha del aporte, cumplan los
requisitos copulativos siguientes (Artículo 6°):
a)
Tengan a lo menos 20 años de servicios en
alguna de las instituciones que integran la cobertura del bono a la fecha de
publicación de la ley (5 de diciembre de 2008),
b)
Reúnan las calidades de funcionario de
planta, a contrata o contratado conforme al Código del Trabajo en alguna de las
instituciones que constituyen la cobertura del bono o sus antecesores legales con
anterioridad al 1 de mayo de 1981,
c)
Estén afectos al sistema de pensiones establecido en
el decreto ley N° 3.500, de 1980, y
d)
Cumplan 65 años de edad en el caso de los
hombres y 60 años de edad en el caso de las mujeres, a más tardar al 31 de
diciembre de 2024.
2.
Con
el producto de la rentabilidad que genere la inversión de los recursos del
Fondo.
3.
Con
aporte fiscal, cuando los recursos señalados en los numerales 1 y 2 sean
insuficientes para el pago de los bonos. Este aporte será de un monto
equivalente a la diferencia entre el monto total que se debe pagar por concepto
de bonos y los aportes indicados en los números antes mencionadas. (Artículos 6° y 7°).
Para efectos de
enterar el aporte del 1% de la remuneración mensual imponible a que se refiere
el numeral 1 precedente, hay que
distinguir entre los beneficiarios en servicio a la fecha de impetrar el
beneficio (cobertura general) y aquellos que no están en servicio a la fecha de
solicitar el bono (coberturas especiales). Respecto de los primeros, será
obligación del servicio o entidad en que el funcionario se desempeñe, enterar
con cargo a su presupuesto, el referido aporte. Respecto de los segundos, y
habida consideración de que ya se encuentran desvinculados del respectivo
servicio u organismo, no existirá obligación de efectuar el aporte del 1%.
Para
hacer efectivo el aporte institucional la Tesorería General de la
República ha creado el formulario N° 57 « Aporte Institucional Fondo Bono
Laboral », que se habilitó exclusivamente
en el sitio web del Servicio de Tesorerías www.tesoreria.cl,
link Pagos, opción «Pagos Fondo Bono Laboral ».
El aporte podrá ser pagado directamente en línea desde el sitio de
Tesorería, o bien imprimirse para pagarlo posteriormente en las cajas de la
Tesorería de su jurisdicción, o en
alguna Institución Recaudadora Autorizada.
Si no dispone de clave de acceso al sitio institucional
puede solicitarse en
el mismo sitio web, opción « Regístrese aquí » o en cualquier oficina de Tesorerías. Para
conocer los requisitos que debe cumplir para la obtención de la clave, puede
consultar la opción Ayuda Acceso
Clientes del referido sitio.
Las instrucciones para completar el formulario 57 mencionado, se
encontrarán disponibles en el sitio web www.tesoreria.cl, Banner
Gobierno Transparente, link Marco Normativo, Normas, a contar de
la fecha citada anteriormente.
XI. OBLIGACIONES PARA LOS JEFES DE SERVICIOS O
JEFATURAS MÁXIMAS DE LAS INSTITUCIONES RESPECTIVAS
De conformidad a la
ley N° 20.305, la responsabilidad del aporte y la concesión del bono post
laboral recae en los jefes de servicios o jefaturas máximas de las instituciones
respectivas, quienes deben jugar un rol fundamental para el adecuado
otorgamiento del beneficio. En este contexto le corresponderá asumir:
1.
OBLIGACIONES
GENERALES:
a)
Dar
la debida y más amplia información, ya sea por sitio web, correo electrónico,
folletería o avisos dispuestos en lugares visibles para los potenciales
beneficiarios, sobre la aplicación de la ley, indicando ámbito de aplicación,
beneficio, requisitos, período de postulación, duración del sistema, concesión
del bono, pago y procedimiento para acceder a él, entre otros. Asimismo, deberá
informar a los funcionarios el nombre de la persona responsable al interior del
servicio u organismo de la concesión del beneficio.
b)
Poner
a disposición de los interesados los formularios de solicitud del bono post
laboral.
c)
Designar
un responsable al interior del servicio o institución, el que deberá pertenecer
a la planta directiva del mismo, como encargado de garantizar la adecuada
concesión del beneficio, así como de recepcionar las postulaciones y responder
las consultas que formulen los potenciales beneficiarios.
d)
Instruir
que cada departamento de Recursos Humanos o quien cumpla sus funciones, cree y
mantenga actualizado un registro informatizado de los funcionarios o
trabajadores “potenciales beneficiarios del bono post laboral” que laboren en
su servicio u órgano y respecto de los cuales deba efectuarse el aporte mensual
a que se refiere el literal c), número 1 del presente acápite. Dicho registro
deberá además remitirse a la Tesorería con la periodicidad y el contenido
mínimo que establezca ésta de conformidad a lo señalado en el Oficio N° 44, de
28 de enero de 2009, de la Tesorera General de la República, documento
disponible en ww.tesoreria.cl y en el banner Ley N° 20.305 en ww.dipres.cl.
2.
OBLIGACIONES EN EL
PROCESO DE CONCESIÓN DEL BONO:
a)
Instruir
a los Jefes de Recursos Humanos o quienes cumplan sus funciones, para recopilar
y revisar los antecedentes contenidos en el formulario de postulación,
verificar los requisitos de acceso al beneficio de las postulaciones de los
potenciales beneficiarios y certificar su cumplimiento.
b) Calcular
la remuneración promedio líquida de conformidad a lo dispuesto en la ley.
Respecto de la cobertura general {artículo 2° n°3 letra b)}, deberá procederse
del modo siguiente:
La remuneración
promedio líquida es el promedio de las remuneraciones mensuales con el límite
máximo de 64.7 U.F., percibidas durante los 12 meses inmediatamente anteriores
a la fecha de la solicitud de la estimación de la tasa de reemplazo que efectúe
el jefe de servicio o jefatura máxima que corresponda a la Superintendencia de
Pensiones, respecto de las cuales se
hubieren efectuado cotizaciones obligatorias (AFP y 7% salud), descontadas
estas últimas (En el caso de existir contrato de trabajo se considerará también
cotización obligatoria, debiendo descontarse el aporte del trabajador del
seguro de desempleo. En igual situación se encuentran los trabajadores afectos
a desahucio, a quienes se les deberá descontar dicha cotización) actualizadas
según la variación del índice de precios al consumidor determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas.
1.
Para
calcular la remuneración promedio
líquida, se debe dividir por 12 la suma de las doce remuneraciones líquidas
(remuneraciones imponibles, con el límite máximo de 64.7 U.F., descontadas las cotizaciones
previsionales obligatorias) actualizadas por la variación del IPC.
2.
Para
efectuar dicha actualización se deberá multiplicar cada remuneración líquida
por el factor de actualización que corresponda, que es la resultante de dividir el IPC del mes
anterior a la fecha de la solicitud de información por el IPC del mes de
remuneración a actualizar.
c)
Verificados
los requisitos a que se refieren los
numerales 1, 2, 3, y 6 del punto IV de este manual, deberán remitirse las
solicitudes del bono post laboral a los organismos previsionales y a la
Superintendencia de Pensiones, con el objeto de requerir la estimación acerca
de la tasa de reemplazo líquida, en el plazo de 5 días hábiles contados desde
que se encuentra concluida dicha verificación.
d)
Recepcionada
la información a que se refiere el numeral anterior, el jefe de servicio u
organismo, en ningún caso podrá conocer de la probable cuantía de la
jubilación, pensión de vejez o el monto de los recursos registrados en la
cuenta de capitalización individual del personal. Deberá además:
Cuando
se trate del personal en servicio a la fecha de solicitar el bono
(Cobertura General), notificar
personalmente al trabajador comunicando por
escrito la estimación de tasa de reemplazo líquida que hubiere informado
la Superintendencia de Pensiones.
Cuando se trate del personal que no está en
servicio a la fecha de solicitar el bono (Coberturas Especiales: artículos 12 y
13),
y siempre que la tasa de reemplazo líquida informada por la Superintendencia de
Pensiones sea igual o inferior al 55% exigido, proceder a la concesión del beneficio,
dictando el acto administrativo respectivo.
e)
Cuando se trate del personal
en servicio a la fecha de solicitar el bono (Cobertura General), concluido el proceso a que se refiere el literal anterior y
expresada la voluntad del trabajador de acceder al beneficio, dictar previamente, conforme a las reglas
generales, el acto administrativo que disponga el cese de funciones, por alguna
de las causales, que de conformidad a la
ley N° 20.305, habiliten a percibir el referido bono. Con posterioridad dictar
el acto administrativo que concede el bono post laboral.
f)
Cuando se trate del
personal que no está en servicio a la fecha de solicitar el bono (Coberturas
Especiales),
dictar el acto administrativo que concede el bono al funcionario, estableciendo
que el pago se efectuará en el plazo a que se refiere el número IX. 2 del
presente manual.
g)
Remitir
en original, a la Contraloría General de la República, el acto administrativo
que concede el bono al funcionario, informando la fecha en que comenzará a pagarse el bono al beneficiario.
h)
Remitir
copia, a la Tesorería General de la República, del acto administrativo que
concede el bono al funcionario, informando la fecha en que comenzará a pagarse el bono al beneficiario y los
documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley
para la percepción del bono.
Con la finalidad de hacer
más expedito el procedimiento de pago, se solicita enviar a la Tesorería la documentación
según formato adjunto al presente Manual, haciendo hincapié en actualizar la
institución previsional a la que está afiliada el beneficiario del bono.
3.
OBLIGACIONES AL
MOMENTO DE EFECTUAR EL APORTE:
a)
Efectuar el aporte mensual, con cargo a su presupuesto,
dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquél en que se hayan
devengado las remuneraciones o subsidios, que ascenderá a un monto equivalente
al 1% de las remuneraciones mensuales imponibles de su trabajadores que, a la
fecha del aporte cumplan los requisitos copulativos señalados en el número X.1
del presente manual.
b)
Solventar, con su presupuesto ordinario sin
que proceda suplemento alguno, los recargos que se originen por cada día de
atraso en el pago del aporte del 1% mensual. Dicho recargo se considerará un
interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones
reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la ley N°
18.010. El Servicio de Tesorerías cobrará y recaudará dichos intereses y los
enterará en el “Fondo Bono Laboral”.
XII.
CONSIDERACIONES GENERALES
Al no establecer la
ley N° 20.305 una norma específica sobre el cómputo de los plazos, ellos se
regirán supletoriamente por el artículo 25 de la ley N° 19.880, que señala que
“Los plazos de días establecidos en esta
ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los
domingos y los festivos.”
Las universidades
estatales constituyen servicios públicos y que se encuentran comprendidos entre
las entidades de la Administración del Estado a que se refiere la ley N°
18.575, como lo ha ratificado la jurisprudencia invariable de la Contraloría
General de la República, que en múltiples dictámenes (N° 8.576, de 1989; N°
679, de 1992) N° 47.500 de 2004; N°9.889, de 2004).
i) Respecto de aquellos
funcionarios a contrata que en los últimos tres años anteriores a la fecha de la
referida solicitud, hayan cambiado la calidad jurídica de su designación,
pasando en un mismo servicio desde un cargo de planta a un empleo a contrata.
ii) Respecto de los
funcionarios a contrata que en los últimos tres años anteriores a la fecha de
la referida solicitud, hayan cambiado de grado. Lo anterior, no será aplicable
en los casos de cambios de calidad jurídica desde la contrata a la planta, o de
aumentos de grados por promoción o ascenso.
iii) Respecto de los
trabajadores afectos al Código del Trabajo que en los últimos tres años
anteriores a la fecha de la referida solicitud, hayan aumentado sus
remuneraciones, y ese aumento no tenga su origen en reajustes generales de
remuneraciones otorgados al sector público o en alguna otra ley.
iv) Respecto de los trabajadores que
durante los 12 meses inmediatamente anteriores
a la fecha de la referida solicitud, no hubieren percibido
remuneraciones mensuales por encontrarse designados en comisión de servicio o
con permiso sin goce de remuneraciones.
v) Remuneración promedio líquida del
personal que presta servicios por
jornada parcial (Artículo 4°).
Para estos efectos, se entenderá por remuneración promedio líquida, la suma de las remuneraciones promedio
percibidas en calidad de planta, contrata o contratado bajo el Código del
Trabajo en alguno de los servicios o entidades incorporados en la cobertura del
beneficio, durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la referida
solicitud, determinada por cada uno de los empleadores que hayan solicitado la
estimación de la tasa de reemplazo líquida.