jueves, marzo 20

Cajas de Compensación y Asignación Familiar (C.C.A.F.)

El día 19 de marzo del presente, contando con el auspicio de la ANEF, se realizó una presentación, en el auditorio del Servicio de Registro Civil, a cargo de profesionales de la Superintendencia de Seguridad Social, del sistema de Cajas de Compensación y Asignación Familiar (C.C.A.F.). En la ocasión, hubo preguntas de los asistentes, constatándose que las principales preocupaciones se manifestaron en torno al peligro de un mayor enduedamiento personal. A pesar de ello, el auditorio, integrado fundamentalmente por representantes gremiales y jefes de servicios de bienestar, se manifestó mayoritariamente en forma positivamente respecto del tema.

La Asociación, desde la publicación de la ley ha manifestado su preocupación por el tema, le planteó su interés a la Sra. Subsecretaria en la reunión de presentación, también, a los directivos anteriores en diversas reuniones, y a la Sra. jefa del Servicio de Bienestar. En todas las oportunidades hemos manifestado nuestra disposición a colaborar en este tema.

A continuación realizamos un breve descripción del sistema de cajas de compensación:

Introducción.

La Ley 20.233, que otorgó reajuste de remuneraciones a trabajadores públicos, publicada el el Diario Oficial el 6 de diciembre de 2007, en su artículo 40, intrujo una modificación a la Ley 18.883, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación, en el sentido de incorporar a los trabajadores de "cualquiera otra entidad empleadora del sector público, sea del sector central o descentralizado".

Naturaleza jurídica y prestaciones.

Las Cajas de Compensación son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro. Su objetivo es adminsitrar prestaciones de caracter social y están administradas por un directorio, integrado en forma bipartita por empleadores y trabajadores.

Las prestaciones a que podrán acceder los funcionarios públicos, de planta y contrata, son de dos tipos:

  • Prestaciones de crédito social: la tasa de interés es única y debe ser informada publicamente.
  • Prestaciones adicionales: bonos (de matrimonio, por fallecimiento, escolaridad, excelencia académica, becas de estudio); acceso a centros vacacionales y de recreación; convenios médico-dentales, convenios con establecimientos comerciales, otros.

A diferencia del sector privado, el empleador del sector público no puede actuar como avales o codeudores solidarios en el crédito social a sus funcionarios, a menos que una ley lo autorice.

Afiliación.

La afiliación a una C.C.A.F. es voluntaria, para que una entidad empleadora pueda afiliarse a una C.C.A.F. se requiere el acuedo entre ésta, representada por su jefatura superior, y los trabajadores, quienes deben expresar su voluntad en una asamblea especialmente convocada por la entidad empleadora para el efecto, debe obtenerse el voto favorable de mayoría absoluta del total de trabajadores de la entidad.

La afiliación es gratuita, no importa costo para el trabajador ni para la entidad empleadora, los ingresos de la C.C.A.F. provienen de los intereses cobrados por el crédito social y otras prestaciones que otorgan.

Si la entidad empleadora tiene oficinas regionales, la autoridad está facultada para autorizar la afiliación a una C.C.A.F. diferente de la elegida en el nivel central, esto se justifica en la medida que la C.C.A.F. no tenga una cobertura regional adecuada.

Convocatoria a la Asamblea.

  • Corresponde a la entidad empleadora citar a la asamblea a todos los funcionarios de planta y contrata, indicando en la citación: su motivo y el lugar, día y hora en que efectuará la asamblea.
  • La asamblea debe realizarse en un recinto o lugar, dentro o fuera de la entidad empleadora

Desarrollo de la Asamblea.

  • La asamblea tiene como única finalidad que los trabajadores se manifiesten respecto de afiliarse o no a una determinada C.C.A.F., la asamblea no constituye una instancia deliberativa. El acceso a la información debe realizarse en forma previa a la asamblea.
  • En cada asamblea debe intervenir un ministro de fe, que puede ser un notario, inspector del trabajo o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo
  • Corresponde al (los) ministro(s) de fe estar presente durante el acto y certificar el cumplimiento de las formalidades.
  • Para lograr el acuerdo de los trabajadores, se requiere el voto de la mayoría absoluta de ellos

Acuerdo de afiliación.

  • Si se ha acordado afiliación a una C.C.A.F., la respectiva entidad empleadora debe solicitar su afiliación al Directorio de dicha Caja, aciompañando copia del acta de la asamblea realizada
  • La afiliación surtirá efecto a contar del día 1º del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud.

Desafiliación.

  • La desafiliación requiere el acuerdo entre la entidad empleadora y la mayoría absoluta de los empleados, de acuerdo a las reglas señaladas para la afiliación. Deben realizarse dos votaciones distintas y sucesivas.
  • El período de afiliación mínimo es de 6 meses

Agradeceremos hacernos llegar cualquier comentario, consulta o inquietud sobre el tema.