viernes, diciembre 21

Asociaciones de Funcionarios

GUÍA DE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA



I. CONCEPTOS

II. QUORÚM NECESARIO PARA APROBAR DISTINTOS TIPOS DE VOTACIÓN

III. PROCEDIMIENTOS

IV. CENSURA

PRESENTACIÓN

La Dirección del Trabajo consciente de los derechos humanos fundamentales de los trabajadores, entre los que se cuenta la libertad sindical, reconocido en nuestra Constitución Político en su artículo 19 N° 19 y en diversos Convenios Internacionales, dos de ellos recientemente aprobados por el Congreso Nacional asignados por la Organización Internacional del Trabajo -OIT- con los números 8T, de1948 y 98, de 1949, sobre "lo libertad sindical y la protección del derecho de sindicación "y "el derecho de sindicación y negociación colectivo'; respectivamente, ha iniciado una serie de acciones tendientes a:

* Fomentar el desarrollo de la autonomía colectivo,
* Fortalecer la capacidad de gestión de las organizaciones de los trabajadores, y
* Descongestionar o agilizar y hacer más eficiente y expedito su labor o nivel de Inspecciones del Trabajo.

Para dar cumplimiento a los objetivos reseñados precedentemente nuestro Servicio ha debido desarrollar diversas actuaciones, entre las que se cuenta la elaboración de la presente Guía, que contiene los conceptos más recurridos en materia de votaciones sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado y la función que le corresponde en ellas a la organización respectiva, o la comisión electoral y o los ministros de fe, en cada uno de los casos. El material contenido en esta Cartilla se sugiere sea complementado con un Tríptico, también elaborado por el Departamento de Relaciones Laborales de esta Dirección del Trabajo, que contiene información relevante respecto de la ley N0 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios. El tríptico se encuentra ya distribuido a los Inspecciones del Trabajo o lo largo del país, desde donde puede ser retirado por los solicitantes. Sin perjuicio del material escrito, los interesados pueden contar con la información verbal que, en codo coso, entregan el encargado de lo Unidad de Organizaciones Sindicales dependiente de lo Inspección respectivo.

I. CONCEPTOS
1. ORGANIZACIÓN
Denominaremos organización a la Asociación de Funcionarios representada por su directiva.

2. ORGANIZACIONES DE GRADO SUPERIOR
Denominaremos así a las Federaciones, Confederaciones y Centrales. Se entiende por federación la unión de tres o más asociaciones y por confederación la unión de cinco o más federaciones o de 20 o más asociaciones. La unión de 20 o más asociaciones podrá dar origen a una federación o confederación, indistintamente. Se entiende por central sindical toda organización nacional de representación de intereses generales de los trabajadores que la integren, de diversos sectores productivos o de servicios, constituida indistintamente, por confederaciones, federaciones o sindicatos, asociaciones de funcionarios de la administración civil del Estado y de las municipalidades, y asociaciones gremiales constituidas por personas naturales, según lo determinen sus estatutos.

3. COMISIÓN ELECTORAL (o como la denomine la organización)
Es un grupo de personas o persona encargada de la organización, coordinación, ejecución y control del acto eleccionario, nombrada conforme a norma estatutaria o por acuerdo interno de la organización.

Nota: se sugiere en cuanto a la composición que el número de personas sea proporcional al número de personas sea proporcional al número de afiliados de la entidad, recomendándose que éste sea impar para evitar el empate en la toma de acuerdos (1,2,3,5,7, etc.) como también que los miembros no sean candidatos. En el evento de elaborar un reglamento de elecciones, se recomienda incluir lo siguiente en relación con la Comisión: • Conformación • Sistema de elección o designación de sus miembros e Atribuciones • Ambito de acción • Periodo de duración

4. MINISTRO DE FE
Es aquella autoridad, funcionario o persona llamada por la ley para actuar o presenciar un acto público o privado, en el ámbito, forma y circunstancia y con la trascendencia y relevancia que la ley le reconocen en su caso. Su función consiste en la actuación o presencia para funcionarios investidos sea superior a las probables la constatación o configuración de hechos o circunstancias y la validación jurídica de un acto público o privado (sin perjuicio de las facultades de los Tribunales de Justicia) y constituir un medio de prueba, actuación que se materializa en actas o protocolos, a los cuales la ley les reconoce u otorga la indispensable relevancia jurídica y el preciso valor o eficacia probatorio. De acuerdo con el Código del Trabajo, en su artículo 218, "serán ministros de fe, además de los inspectores del trabajo, los notarios públicos, los oficiales del Registro Civil y los funcionarios de la administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo". La Dirección del Trabajo en relación con las votaciones de las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado inviste como ministros de fe a dependientes de las mismas reparticiones del Estado en que existan asociaciones de funcionarios creadas de acuerdo con lo dispuesto en la ley 19.296. Para tal efecto se ha facultado a los Directores Regionales de la Dirección del Trabajo, para investir como ministros de fe a los funcionarios públicos de otras reparticiones del Estado con el fin de concurrir, en dicha calidad, a los diversos actos que se lleven a cabo en las organizaciones de funcionarios de sus respectivos Servicios y que de acuerdo con el citado cuerpo legal requieran su presencia. En consecuencia, en el evento que las Asociaciones de Funcionarios requieran de la presencia de un ministro de fe, sus dirigentes deberán concurrir a la Inspección respectiva solicitando la dictación de una resolución que invista a los funcionarios propuestos para este efecto. Se sugiere que el número de funcionarios investidos sea superior a las probables necesidades, previendo cualquier eventualidad. En el caso de contar con funcionarios investidos previamente como ministros de fe, con investidura vigente, solo corresponderá designarlos para que participen en el acto respectivo, lo que hará la propia organización de acuerdo con las necesidades que en cada caso se presenten.

5. EL ESCRUTINIO
Es el cómputo de los votos emitidos. Este deberá realizarse de preferencia en el mismo lugar en que se desarrolló el acto de votación, ante la presencia de los socios que deseen presenciarlo, con el objeto de asegurar la transparencia del procedimiento usado y su resultado. El escrutinio se realiza después de concluida la votación. En el caso de efectuar votaciones parciales con escrutinio, éstos deben ser simultáneos. Sin perjuicio de ello siempre debe realizarse un escrutinio final que consolide los resultados parciales. Nota: La Ley prohibe la realización de asamblea alguna el día de la votación, en los casos de elección de directiva y votación de censura. Votación única y escrutinio único: regla general en las votaciones de constitución y elecciones de directorio de las asociaciones de funcionarios. Votaciones parciales y escrutinios parciales: Por excepción y cuando la naturaleza del Servicio impida realizar una votación única, se podrán realizar votaciones parciales que darán origen a escrutinios parciales, de carácter simultáneo, con un escrutinio final general. En este caso, la petición se deberá formular por escrito, al Director Regional del Trabajo correspondiente, a través de la Inspección del Trabajo que coordina la elección, petición que se deberá efectuar en un plazo no inferior a 20 días hábiles anteriores a la celebración de la votación respectiva.

6. LOS VOTOS
a) En el caso de la votación para la elección de directiva: Votos válidos: son todos aquellos votos emitidos que indiquen preferencia respecto de el o los candidatos, respetando el máximo de éstas establecido en la Ley para cada votante(ej.: si se elige un director, cada socio tiene derecho a una preferencia, si se eligen tres directores, cada socio tendrá derecho a dos preferencias, etc.) Si se trata de federaciones o confederaciones, el número de directores, preferencias a marcar y valor del voto, se encuentran establecidos en el respectivo estatuto.
Si no se estableciera la ponderación, ésta deberá calcularse, dividiendo el total de socios por el número de dirigentes vigentes. Votos nulos: son aquellos que: 1. Las preferencias marcadas superan aquellas señaladas en la Ley. 2. Aquellas que corresponden a más de una preferencia para un mismo candidato. Votos blancos: son aquellos que no indican ninguna preferencia como tampoco otra indicación.

b) En el caso de votaciones para la afiliación, desafiliación y acuerdo para participar en la constitución de entidades de grado superior y censura al directorio:

Votos válidos: son todos aquellos votos emitidos que indiquen como preferencia SÍ o NO, o su equivalente (acepta - rechaza), implicando ello que están de acuerdo (SÍ) o no lo están (NO), con la afiliación, desafiliación, acuerdo para participar en la constitución de una organización de grado superior, o con la censura.

Votos nulos: son aquellos que indican ambas preferencias.

Votos blancos: son aquellos que no indican ninguna preferencia.


7. CANDIDATOS ELECTOS
Serán los que obtengan las primeras mayorías relativas, en las votaciones para elegir directiva y su número estará determinado por el número de cargos a proveer, conforme al número de socios que posee la asociación según lo establece la Ley o lo señalado en los estatutos, en los casos de federaciones y confederaciones. En el caso de utilizar la modalidad de cifra repartidora, los candidatos electos se determinarán según el procedimiento explicado en ejemplo señalado al final de esta guía (pág. XX). En caso de empate en el último cargo a proveer, se estará a lo dispuesto en los estatutos o a la Ley en subsidio.

8. MAYORÍA ABSOLUTA Y SIMPLE MAYORÍA
Mayoría absoluta: mas del 50 % del total que se considera como universo de socios con derecho a voto. Ej: Socios con derecho a voto: 99 mayoría absoluta: igual o superior a 50 votos (igual o superior al 50%). Mayoría simple: mayor número de preferencias sin que necesariamente sea mayor al 50% del universo de votantes. EJEMPLO

9. VOTO PONDERADO
Norma aplicable en la aprobación y reforma de estatutos de una federación y confederación. En ambos casos los directores votarán siempre en proporción directa al número de sus respectivos afiliados Para tal efecto se considerarán los directores en ejercicio. EJEMPLO Por tanto la ponderación de cada director será de 300. Si los 5 directores estuviesen en ejercicio la ponderación se calculará dividiendo 900 por 5, vale decir será de 180 para cada director.

10. CIFRA REPARTIDORA
Si bien algunas organizaciones de trabajadores contemplan en sus estatutos el sistema de "cifra repartidora", es necesario hacer presente lo que sigue para los fines pertinentes: Con fecha 25 de marzo de 1999, el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, resolvió que" el mecanismo aplicable para la determinación de los candidatos electos, se encuentra regulado por el inciso 3° del artículo 19 de la Ley 19.296, que sobre el particular consagra el sistema de las más altas mayorías relativas, al cual los estatutos y reglamentos de las asociaciones de funcionarios deben conformarse. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Calificador de Elecciones, con fecha 12 de mayo de 1999.

II. QUORUM NECESARIO PARA APROBAR DISTINTOS TIPOS DE VOTACIÓN

Tipo de Votación Quórum Universo de Votantes

Afiliación a entidades degrado superior Mayoría absoluta de los socios(personas naturales)

Mayoría absoluta de las organizaciones que la integran(organizaciones de grado Todos los socios

Desafiliación a entidades de grado superior Todos los socios

Acuerdo para participar en la constitución de entidades de grado superior Todos los socios

Censura al directorio Mayoría absoluta de los socios de la asociación con derecho de voto Socios con 90 días o más de afiliación

Reformas de estatutos Mayoría absoluta de los socios al día en el pago de sus cuotas socios con sus cuotas al día

III. PROCEDIMIENTOS
1. ELECCIÓN DE DIRECTIVA

A LA ORGANIZACIÓN LE CORRESPONDE:
En general será responsable de la coordinación y ejecución del acto eleccionario, tareas que realizará a través de una comisión o persona designada por ella.

EN PARTICULAR LE CORRESPONDE:
- Recepción, certificación y comunicación de las candidaturas. Función asignada a quién señalen los estatutos y si éstos nada dicen le corresponderá al secretario. Si no hay secretario y los estatutos nada dicen, le corresponderá a la Inspección del Trabajo.
- Designar al o los ministros de fe que participarán en el acto respectivo de la nómina de funcionarios investidos por la Dirección Regional del Trabajo.
- Comunicar acerca de la realización del acto a la jefatura superior de la institución respectiva, para que se otorguen las facilidades para su desarrollo.
- Preparar los documentos necesarios para realizar el acto eleccionario (Votos, nómina de socios con derecho a voto, certificada por el secretario o en su defecto por quien señale el estatuto y las candidaturas recepcionadas conforme al estatuto y en subsidio la Ley). Estos documentos deberá entregarlos a la Comisión para que desarrolle su labor
- Depositar el acta, conjuntamente con el certificado extendido por el ministro de fe, que da cuenta del acto eleccionario, en la Inspección del Trabajo respectiva, a la brevedad (Directores electos).
- Presentar certificado de antecedentes para fines especiales ante la Inspección respectiva, en relación con los dirigentes electos, como también certificado que acredite su calidad de funcionarios del Servicio respectivo (Directores electos).

A LA COMISIÓN LE CORRESPONDE:
- Contar con la nómina de votantes y con las candidaturas (con las formalidades que señala el estatuto o la ley en subsidio).
- En los casos en que se agregue un nuevo votante al listado, deberá solicitar al directorio, si éste se encuentra vigente, certifique que cumple con los requisitos para participar en el acto de votación, en caso contrario deberá resolver la comisión electoral.
- Contar con una urna para depositar los votos y lápices en número suficiente para que los socios señalen sus preferencias.
- Proporcionar a los votantes un lugar adecuado para que emitan su voto en forma secreta.
- Tomar la votación y efectuar el escrutinio.
- Dirimir durante el desarrollo del proceso de votación y escrutinio, aquellas situaciones que parezcan objetables o sean objetadas por algún afiliado (sin perjuicio de lo que posteriormente pudiese resolver el Tribunal Electoral Regional).
- Confeccionar el acta de votación

AL MINISIRO DE FE LE CORRESPONDE:
- Presenciar todo el desarrollo del acto, dejando constancia de todo hecho o circunstancia que estime pertinente, además de las alegaciones que cualquier interesado pueda formular.
- Realizar una certificación, dejando constancia de haber presenciado el acto y del resultado de la elección.

2. AFILIACIÓN, DESAFILIACIÓN ACUERDO PARA PARTICIPAR EN LA CONSTITUCIÓN DE ORGANIZACIONES DE GRADO SUPERIOR

A LA ORGANIZACIÓN LE CORRESPONDE
- Informar a los socios acerca del contenido del estatuto o proyecto de estatuto de la organización de grado superior.
- Informar el monto de las cotizaciones que deber aportarse a ella y de la periodicidad de pago. En el caso de una federación se deberá señalar si 5 encuentra ésta afiliada a una confederación o central y en caso de estarlo, individualizarla.
- Designar al o los ministros de fe que participarán en el acto respectivo de la nómina de funcionarios investidos por la Dirección Regional del Trabajo.
- Comunicar acerca de la realización del acto a la jefatura superior de la institución respectiva, para que se otorguen las facilidades para su desarrollo.
- Preparar los documentos necesarios para realiza el acto (Votos, nómina de votantes y certificado de vigencia de la organización u organizaciones participantes), documentos que deberá entregar a Comisión para que desarrolle su labor.
- Citar a los asociados a votación con tres días hábiles de anticipación a lo menos o conforme a estatuto.
- Depositar el acta de votación y certificación del ministro de fe ante la Inspección del Trabajo respectiva.

Nota: Sólo el Tribunal Electoral Regional podrá objetar las candidaturas sin perjuicio de las facultades de la Dirección del Trabajo para inhabilitar un dirigente electo que no cumpla con los requisitos legales y estatutarios.

A LA COMISIÓN LE CORRESPONDE:
- Contar con la nómina de votantes.
- Proporcionar a los votantes un lugar adecuado para que emitan su voto en forma secreta.
- Contar con una urna para depositar los votos y lápices en número suficiente para señalar la preferencia.
- Tomar la votación conforme a la nómina e identificando a los votantes y realizar el escrutinio.
- Dirimir durante el desarrollo del proceso de votación y escrutinio, aquellas situaciones que parezcan objetables o sean objetadas por algún afiliado, conforme al reglamento de votación.
- Confeccionar el acta de votación.

AL MINISTRO DE FE LE CORRESPONDE:
- Presenciar todo el desarrollo del acto, dejando constancia de todo hecho o circunstancia que estime pertinente, además de las alegaciones que cualquier interesado pueda formular.
- Realizar una certificación, dejando constancia de haber presenciado el acto y del resultado de la votación.

3. REFORMA DE ESTATUTOS

A LA ORGANIZACIÓN LE CORRESPONDE:
- Informar a la asamblea respecto de las reformas propuestas y confeccionar los nuevos estatutos si éstas son aprobadas.
- Designar al o los ministros de fe que participarán en el acto respectivo, de la nómina de funcionarios investidos por la Dirección Regional del Trabajo.
- Comunicar acerca de la realización del acto a la jefatura superior de la institución respectiva, para que se otorguen las facilidades para su desarrollo. Preparar la documentación necesaria para la celebración del acto (votos y nómina de votantes) y proporcionársela a la Comisión, para que ésta desarrolle su labor.
- Depositar el acta de votación y el certificado que da cuenta de la realización del acto, extendido por el ministro de fe, ante la Inspección del Trabajo respectiva, conjuntamente con los estatutos reformados y una minuta que contenga las modificaciones propuestas, que señale los artículos modificados. Para ello dispone de un plazo de 15 días corridos desde la fecha en que se realizó la votación. Vencido este plazo la reforma será dejada sin efecto.


A LA COMISIÓN LE CORRESPONDE:
- Contar con la nómina de votantes.
- Contar con una urna para depositar los votos y lápices en número suficiente para señalar la preferencia.
- Proporcionar a los votantes un lugar adecuado para que emitan su voto en forma secreta.
- Tomar la votación de acuerdo a la nómina, identificando a cada votante y efectuar el escrutinio. Confeccionar el acta de la votación, en la cual deberán señalarse expresamente los artículos reformados.
- En los casos de Federaciones o Confederaciones, deberá calcular la ponderación con que votará cada organización de conformidad al Código del Trabajo (dividir el número de socios por el número de dirigentes vigentes que detalla el certificado de la Inspección).

AL MINISTRO DE FE LE CORRESPONDE:
- Presenciar todo el desarrollo del acto, dejando que se otorguen las facilidades para su desarrollo.
- Constancia de todo hecho o circunstancia que estime pertinente, además de las alegaciones que cualquier interesado pueda formular.
- Realizar una certificación, dejando constancia de haber presenciado el acto y del resultado de la votación.

IV. CENSURA

A LA ORGANIZACIÓN LE CORRESPONDE:
- Verificar que la petición de censura ha sido formulada a lo menos por el 20% de los asociados o lo que determine el estatuto correspondiente. Cumplido lo anterior; designar al o los ministros de fe que participarán en el acto respectivo de la nómina de funcionarios investidos por la Dirección Regional del Trabajo. Si no se ha efectuado el trámite para la investidura de funcionarios de la Institución como ministros de fe, solicitarlo ante la Inspección del Trabajo.
- Comunicar acerca de la realización del acto a la jefatura superior de la institución respectiva, para que se otorguen las facilidades para su desarrollo.
- Preparar la nómina de socios con derecho a voto y votos en número suficiente, los que deberá entregar a la Comisión para que desarrolle su labor.
- Depositar el acta de votación y el certificado que da cuenta de la realización del acto eleccionario, extendido por el ministro de fe, en la Inspección del Trabajo respectiva (si se rechaza la censura).

A LA COMISIÓN LE CORRESPONDE:
- Contar con la nómina de votantes.
- Contar con una urna para depositar los votos y lápices en número suficiente para señalar la preferencia.
- Proporcionar a los votantes un lugar adecuado para que emitan su voto en forma secreta.
- Tomar la votación conforme a la nómina, identificando a cada votante y efectuar el escrutinio. Confeccionar el acta de votación.
- Depositar el acta de votación y el certificado que da cuenta de la realización del acto eleccionario, extendido por el ministro de fe, en la Inspección del Trabajo respectiva (si se aprueba la censura).


AL MINISTRO DE FE LE CORRESPONDE:
- Presenciar todo el desarrollo del acto, dejando constancia de todo hecho o circunstancia que estime pertinente, además de las alegaciones que cualquier interesado pueda formular.
- Realizar una certificación, dejando constancia de haber presenciado el acto y del resultado de la votación.