viernes, abril 29

DESCUENTOS DE SUELDOS

CORTE SUPREMA ACOGE RECURSOS DE PROTECCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD POR DESCUENTOS EN SUELDOS

La Corte Suprema acogió tres recursos de protección presentados por funcionarios agrupados en la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (Fenats) y la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de Servicios de Salud (Fenpruss), en contra de la decisión del ministerio del ramo de aplicar descuentos a sus remuneraciones por su participación en paralizaciones.

En fallos unánimes (en causas roles: 1467-2011; 1890-2011, y 2094-2011), los ministros de la Tercera Sala Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y Haroldo Brito, y el abogado integrante Jorge Lagos, acogieron los recursos cautelares presentados por funcionarios de los Servicios de Salud de Coquimbo, Iquique y Arauco, a quienes se les aplicaron descuentos en sus remuneraciones por plegarse a las movilizaciones, realizadas durante las negociaciones de reajuste del sector público.

En el caso de los funcionarios del Servicio de Coquimbo, se confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena que, el 31 de enero pasado, había acogido la medida cautelar; en los casos de Iquique y Arauco, se revocaron las decisiones de los tribunales de alzada de Iquique y Concepción que -el 21 y 28 de febrero, respectivamente- habían desestimados los recursos.

Los fallos determinan que los servicios de Salud respectivos incurrieron en un acto arbitrario e ilegal al aplicar los descuentos en las remuneraciones de los trabajadores, sin realizar los procedimientos administrativos respectivos; esto es, luego de la realización de sumarios administrativos de rigor.

“La situación fáctica que sirvió de sustento para disponer los descuentos reclamados no se encuadra en la hipótesis que prevé el citado artículo 72. En efecto, las circunstancias que motivaron la medida cuestionada no se circunscriben al incumplimiento de la obligación de los recurrentes de asistir a su jornada de trabajo, sino a la paralización de actividades con ocasión de la discusión del proyecto de ley de reajuste de emolumentos para el sector público del país, hechos que habrían constituido una infracción a la prohibición de dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales, que establece el artículo 84 letra i) del Estatuto Administrativo”, dice el fallo.}

Y agrega: “En ese contexto, configurándose una eventual falta a los deberes funcionarios, ello podrá traer aparejado para los empleados infractores medidas disciplinarias, para cuya imposición se requiere necesariamente que la responsabilidad administrativa se acredite mediante investigación sumaria o sumario administrativo, atendiendo lo que ordena el artículo 119 del mencionado cuerpo normativo, pero que en el caso de marras no aconteció”.

Asimismo, se sostiene que: “Los descuentos realizados por el Servicio de Salud (….) revisten una manifiesta antijuridicidad si se tiene en consideración que se trató de un número indeterminado de funcionarios que asistieron a su lugar de trabajo, pero en adhesión al paro de actividades convocado por sus organizaciones gremiales, bien podrían haber efectuado labores que no implicaran la atención de público o incluso haber efectivamente prestado servicios en las atenciones de urgencia. Dichas posibilidades de acciones que pueden darse en una paralización de actividades de funcionarios del área de la salud, corresponde precisamente sean dilucidadas a través de la instrucción de un sumario administrativo que se dirija a establecer la identidad de los contravinientes y la infracción precisa en que incurrieron con las circunstancias que agraven o mitiguen la falta cometida”.

Por lo que se concluye: “Con lo expresado, aparece que el Servicio de Salud (…) ha vulnerado la garantía del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, desde que se ha privado a las recurrentes de una parte de sus remuneraciones al atribuírseles una presunta responsabilidad administrativa que no ha sido establecida mediante la correspondiente investigación sumaria o sumario administrativo”.

“Se acoge el recurso de protección interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 10, por lo que el Servicio de Salud (…) deberá dejar sin efecto la medida adoptada, debiendo reintegrarles a las recurrentes las sumas que hubieren sido ya descontadas de sus remuneraciones”.

FUENTE: http://www.poderjudicial.cl/modulos/Home/Noticias/PRE_noticias.php?cod=3040&opc_menu=0&opc_menu=&opc_item=