martes, octubre 27

Memorando Metas 2010

MEMORANDO ANFUTRANS

Para: SEÑOR RAUL ERAZO TORRICELLI, SUBSECRETARIO DE TRANSPORTES
De: ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Fecha: 27 octubre 2009
Asunto: Opina sobre metas e indicadores de gestión Convenio de Desempeño Colectivo 2010

De acuerdo a lo solicitado a través de Oficio Ord. CG N° 4267, recibido con fecha 21 de octubre de 2009, nos permitimos hacer llegar a Ud. nuestros comentarios respecto de las Metas de Gestión definidas para el año 2010:
o Resulta necesario que se incorpore una meta para la Unidad de Auditoria Ministerial, que permita a esta unidad monitorear y realizar un control preventivo del estado de cumplimiento de las metas propuestas para la institución. Además que se indique el programa de auditorías a realizar durante el año.

o Que cualquier instrucción que sea necesaria dictar para la correcta aplicación de los indicadores debiera estar preparada antes del inicio del período a medir.

o Que los indicadores de gestión sean formulados de acuerdo a criterios establecidos previamente por el encargado y solicitando la opinión de los funcionarios comprometidos en su ejecución, evitando situaciones como la que está ocurriendo en los Departamento de Desarrollo de Personas y Contabilidad y Finanzas.

o Que en los casos en que no sea posible contar las instrucciones antes señaladas en forma oportuna, debiera medirse el cumplimiento de indicadores teniendo en consideración el que llamaremos principio “Pro Cumplimiento”, esto es, que deberá aplicarse aquel criterio de medición que resulte más favorable al cumplimiento de la meta propuesta. Estimamos que no es posible sancionar económicamente al grupo de funcionarios comprometidos en una meta por una falta de diligencia que le es propia.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.

MERCEDES GARRIDO PALACIOS
EUGENIO AVILES LAGOS
Directores

martes, julio 14

Bono por Hijo

Bono por Hijo

¿En qué consiste este bono?
En un aporte por cada hijo nacido vivo o adoptado para todas las madres chilenas, sin importar su condición social, laboral o económica, para mejorar sus pensiones. El bono se depositará en la cuenta de capitalización individual de la mujer, el que irá creciendo de acuerdo a la rentabilidad del Fondo C hasta que ella cumpla los 65 años.

Monto del bono
Será el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, lo que al 1 de julio de 2009, corresponde a 300 mil pesos aproximadamente.
Para los hijos nacidos después del 1 de julio de 2009, se considerará el ingreso mínimo vigente al mes de nacimiento del hijo.
El bono se depositará en la Cuenta de Capitalización e irá creciendo de acuerdo a la rentabilidad promedio del Fondo C de las AFP hasta que la mujer cumpla los 65 años y será percibido mensualmente en forma de pensión.
Ejemplo: Si la mujer hoy tiene 40 años, y tuvo dos hijos antes del 1 de julio de 2009, se estima que a los 65 años el bono llegaría a ser de alrededor de $2.109.502. Para este cálculo se consideró una rentabilidad de 5,2% para el Fondo C.

¿Quiénes tienen derecho al bono por hijo?

Las mujeres afiliadas a una AFP.
Las mujeres beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria.
Las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional perciban una pensión de sobrevivencia o viudez de la AFP o del Instituto Previsión Social (ex INP).

¿Quiénes no tienen derecho al bono?

Las mujeres pensionadas antes del 1 de julio de 2009.
Las mujeres pensionadas por IPS (ex INP), CAPREDENA y DIPRECA.

Requisitos para acceder al bono

Ser mujer, excepcionalmente, hombre que por resolución judicial tengan o hayan tenido la tuición de sus hijos
Tener o haber tenido un hijo nacido vivo o adoptado.
Tener a lo menos 65 años de edad.
Haber vivido al menos 20 años en Chile, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además haber residido en Chile al menos 4 años en los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
A las mujeres que fueron exiliadas, que se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Diplomáticas, se les computará el tiempo pasado en el extranjero como residido en Chile.
Pensionarse a partir del 1º de julio de 2009.


Si soy madre y nunca he cotizado en el sistema de AFP ¿tengo derecho al bono?
Si nunca ha cotizado en el sistema de AFP y cumple con los requisitos antes señalados, basta con que cotice al menos una vez para que tenga derecho a recibir el bono.

¿Cuándo se obtiene el bono?
El bono se obtiene cuando la mujer cumple 65 años de edad, incrementando su monto de pensión.

¿Qué rentabilidad tendrá la bonificación?
Respecto de los hijos nacidos vivos después del 1 de julio de 2009: a la bonificación se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
Respecto a los hijos nacidos vivos antes del 1 de julio de 2009: la tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
En ambos casos, la tasa de rentabilidad será equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración de las AFP.

¿Dónde se solicita el beneficio?
En cualquier sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) o en su municipio, al cumplir los 65 años de edad.

¿Cómo se paga el bono a cada beneficiaria?
En el caso de las mujeres afiliadas a AFPs: las bonificaciones se depositarán en su cuenta de capitalización individual.
En el caso de las mujeres beneficiarias de Pensión Básica Solidaria de Vejez: el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. El resultado de este cálculo incrementará su Pensión Básica Solidaria de Vejez.
A las mujeres con pensión de sobrevivencia o viudez no afiliadas a AFP o INP se les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.

¿Qué norma regula esta materia?
La Ley N° 20.255 sobre Reforma Previsional.

Más información
www.reformaprevisional.cl

Fuente: Subsecretaría de Previsión Social

miércoles, junio 17

Bonificación por Hijo

APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA BONIFICACIÓN POR HIJO PARA LAS MUJERES ESTABLECIDA EN LA LEY Nº20.255

Núm. 29.- Santiago, 25 de mayo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el Nº6 del artículo 32, de la Constitución Política de la República; en la ley Nº20.255, y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, Decreto: Apruébase el siguiente reglamento de la bonificación por hijo para las mujeres establecida en el párrafo primero del Título III y en el artículo vigésimo cuarto transitorio de la ley Nº20.255:
TÍTULO PRIMERO De la Solicitud de la Bonificación
Artículo 1º. La bonificación a que se refiere el presente reglamento, deberá solicitarse a través del o los formularios que para tal efecto determine el Instituto de Previsión Social, de conformidad a las normas generales que imparta para este efecto la Superintendencia de Pensiones. El Instituto de Previsión Social tendrá a disposición del público el o los formularios de solicitud correspondientes en todas las dependencias de dicha institución que, para tal efecto, determine su Director Nacional, debiendo los funcionarios del Instituto orientar a quien lo requiera sobre la forma en que debe solicitarse la respectiva bonificación. Los señalados formularios podrán estar disponibles a través de medios electrónicos. Los procedimientos señalados en este artículo, deberán sujetarse a las normas de carácter general que al respecto emita la Superintendencia de Pensiones, en todo aquello no previsto en la ley y el presente reglamento. Con todo, la bonificación podrá solicitarse sólo a partir del día en que la beneficiaria cumpla los 65 años de edad.
Artículo 2º. Para acoger a trámite la respectiva solicitud, quien invoque la calidad de beneficiaria deberá exhibir cédula de identidad vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº1.268, de 1975. Con todo, aquellas solicitantes que no se encuentren comprendidas en lo dispuesto por dicho artículo, y presenten una cédula de identidad que no esté vigente, podrán iniciar el trámite, quedando la solicitud pendiente hasta que regularicen el documento. No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el Instituto de Previsión Social podrá acoger a trámite las solicitudes presentadas por quien represente debidamente a la solicitante, de conformidad a la normativa vigente sobre la materia.
Artículo 3º. La solicitud de bonificación deberá contener, a lo menos, el día, mes y año de su presentación, los nombres y apellidos de la eventual beneficiaria, su rol único nacional y domicilio completo. Dicha solicitud deberá ser firmada por quien la presente, sea la beneficiaria o quien la represente.
Artículo 4º. La solicitud que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos precedentes será ingresada al Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley Nº20.255 y el decreto supremo Nº23, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El Instituto de Previsión Social otorgará al peticionario un comprobante que dé cuenta de la presentación de la solicitud.
Artículo 5º. Las actuaciones a que dé lugar la tramitación de la bonificación que regula el presente reglamento y la identificación de los participantes que intervengan en ellas, deberán constar en un expediente a cargo del Instituto de Previsión Social. El referido expediente podrá ser electrónico.
TÍTULO SEGUNDO De la Tramitación de la Bonificación
Artículo 6º. Una vez ingresada a trámite una solicitud, el Instituto de Previsión Social procederá a verificar el cumplimiento, por parte de la solicitante, de los requisitos legales para acceder a la bonificación, con todos los antecedentes de que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales, de conformidad a lo dispuesto en el Título Tercero del presente reglamento. Si, verificada la información en el Sistema de información de Datos Previsionales, el Instituto de Previsión Social constata que la solicitante cumple con los requisitos para acceder a la bonificación, procederá a emitir la resolución que la concede. En caso que, mediante la misma información, el Instituto de Previsión Social determine que la solicitante no cumple dichos requisitos, procederá a rechazar la respectiva solicitud mediante resolución fundada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Cuando se acoja una solicitud, la resolución correspondiente deberá indicar el monto de la bonificación otorgada y la forma y oportunidad en que será pagada, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 75 y 76 de la ley Nº20.255. Asimismo, consignará la identificación de los hijos por los cuales se otorga la bonificación, resguardando, en todo caso, la reserva a que se refiere el artículo 78 de la ley Nº20.255. El monto de la respectiva bonificación será calculado por el Instituto de Previsión Social en conformidad a las instrucciones que imparta sobre el particular la Superintendencia de Pensiones.
Artículo 7º. Cuando el Sistema de Información de Datos Previsionales no contenga la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes, o se presentaren discrepancias con la solicitante respecto de la información contenida en dicho sistema, el Instituto de Previsión Social procederá a arbitrar las medidas conducentes a obtener, aclarar o actualizar la información con los organismos competentes, circunstancia que será notificada a la solicitante. Con todo, el Instituto de Previsión Social podrá otorgar la bonificación correspondiente si la solicitante acredita, mediante documento auténtico, conforme a las instrucciones que imparta al efecto la Superintendencia de Pensiones, que cumple el o los respectivos requisitos.
Artículo 8º. Las resoluciones que otorguen o rechacen una solicitud se notificarán de conformidad a cualesquiera de las formas que establece la ley Nº19.880 y serán registradas en el Sistema de Información de Datos Previsionales. Adicionalmente, las notificaciones a que se refiere el presente reglamento podrán efectuarse por correo electrónico o algún otro medio, cuando así lo haya autorizado expresamente la solicitante.
Artículo 9º. El Instituto de Previsión Social informará a la solicitante, o a quien la represente, acerca del estado de tramitación de la correspondiente solicitud, cuando ésta lo requiera.
TÍTULO TERCERO De la acreditación del cumplimiento de requisitos a través del Sistema de Información de Datos Previsionales y del cálculo del monto de la bonificación
Artículo 10. El Instituto de Previsión Social consultará el Sistema de Información de Datos Previsionales para efectos de acreditar, respecto de las eventuales beneficiarias de la bonificación a que se refiere el presente reglamento, lo siguiente:a) Su identidad y fecha de nacimiento;b) La identidad y fechas de nacimiento de cada uno de sus hijos, biológicos y adoptivos, debiendo resguardarse, en todo caso, la reserva a que se refiere el artículo 78 de la ley Nº20.255;c) Su calidad de afiliada o pensionada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la ley Nº20.255, yd) El cumplimiento del requisito de permanencia a que se refiere la letra c) del artículo 3º de la ley Nº20.255, en relación con lo establecido en el inciso tercero del artículo 5º de la misma ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del decreto supremo Nº23, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 11. Para determinar el monto de las bonificaciones, el Instituto de Previsión Social requerirá a la Superintendencia de Pensiones la información referida a la tasa de rentabilidad a que alude el artículo 75 de la ley Nº20.255, y aquella que sea necesaria para efectuar los cálculos establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 76 de la misma ley. Dicha información será incorporada al Sistema de Información de Datos Previsionales, de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general.
Artículo 12. No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, el Instituto de Previsión Social podrá requerir toda otra información que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación a que se refiere el presente reglamento, a entidades públicas y privadas, en los términos establecidos en la ley Nº20.255. Asimismo, el Instituto de Previsión Social podrá requerir de la eventual beneficiaria aquellos antecedentes que juzgue necesarios para acreditar de manera satisfactoria el cumplimiento de los correspondientes requisitos, cuando la información disponible en el Sistema de Información de Datos Previsionales no le permita ejercer las atribuciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 7º del presente reglamento. La información a que se refieren los incisos precedentes será incorporada al Sistema de Información de Datos Previsionales.
TÍTULO CUARTO Del pago de la bonificación
Artículo 13. Otorgada la bonificación y calculado su monto, las beneficiarias recibirán el pago correspondiente a través de la modalidad que establezca el Instituto de Previsión Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley Nº20.255, y las normas generales que determine para tal efecto la Superintendencia de Pensiones. Con todo, la referida Superintendencia deberá entregar su autorización previa para cada nueva modalidad de pago que sea establecida por el Instituto.
TÍTULO QUINTO Otras Normas
Artículo 14. La revisión de los actos administrativos a que se refiere el presente reglamento se efectuará de conformidad a lo previsto en la ley Nº19.880, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Pensiones.
Disposiciones transitorias
Artículo 1º. EI presente reglamento regirá desde el 1º de julio de 2009. Con todo, a contar de la fecha de su publicación, el Instituto de Previsión Social podrá recibir solicitudes de bonificaciones, respecto de beneficiarias que hayan cumplido 65 años de edad, de conformidad a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Pensiones; para todos los efectos, dichas solicitudes se entenderán presentadas el 1º de julio de 2009.
Artículo 2º. Durante el primer año de vigencia del párrafo primero del Título III de la ley Nº20.255, para la acreditación del requisito de permanencia a que se refiere la letra d) del artículo 10 del presente reglamento, será aplicable lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio del decreto supremo Nº23, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Al efecto, el Instituto de Previsión Social deberá incorporar en la solicitud de bonificación, la declaración a que se refiere dicho artículo.
Tómese razón, anótese y publíquese.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República.- Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Velasco Brañes, Ministro Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.

lunes, junio 8

Universidad Arturo Prat




INGENIERIA DE EJECUCION EN CONTROL DE GESTION - UNIVERSIDAD ARTURO PRAT


INICIO INSCRIPCIONES 2° SEMESTE - LUNES 8 DE JUNIO


  • Pregado trabajadores sin PSU

  • Continuidad de estudios para técnicos de nivel superior

BONO POST LABORAL

Bono Post Laboral (Ley 20.305)

(Fuente: Ministerio de Hacienda)

Una vez que el jefe de servicio o jefatura máxima haya verificado los requisitos que dispone la ley a los potenciales beneficiarios para solicitar y posteriormente acceder al bono post laboral, calculando además la remuneración promedio líquida, deberá enviar un ejemplar de la "Solicitud Bono Post laboral" (no se requiere adjuntar los antecedentes de respaldo) a la Superintendencia de Pensiones, Teatinos N° 313, Santiago. Fono: 753 0100.CONSULTAS:Roberto Bravo: rbravo@spensiones.cl - www.spensiones.cl
¿Dónde se debe imputar el aporte mensual que efectúan los organismos comprendidos en la cobertura del beneficio?Los Servicios u organismos comprendidos en la cobertura del beneficio deberán imputar de la siguiente forma el aporte mensual que deben efectuar:"SUBTITULO 24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES – Item 03 A Otras Entidades Públicas – Asignación 127 Fondo Bono Laboral".

Ley N°20.305[.pdf, 1487.5Kb]

Manual de implementación de la Ley N°20.305[.pdf, 105.5Kb]

Ejemplos - Aplicación IPC Factor de Actualización[.pdf, 47.4Kb]
Cómo aplicar el factor de actualización para el cálculo de las remuneraciones promedio que exige la Ley N°20.305

Modelo certificado[.doc, 24.5Kb]
Diseñado para aquellos servicios que deban acreditar años de antigüedad de un funcionario como antecesor legal en otro servicio u órgano público.

Formulario Corregido para Solicitud de Bono Post Laboral[.doc, 143.8Kb]
Con el objeto de precisar la información a entregar sobre la materia por el potencial beneficiario se modificaron los antecedentes a completar por el solicitante y la información relativa a los eventuales beneficiarios de pensión de sobrevivencia del beneficiario del bono post laboral.

Oficio N° 44[.pdf, 427.4Kb]

Circular N°5 de 23 de enero de 2009[.pdf, 385.3Kb]

Preguntas frecuentes[.pdf, 38.5Kb]

Preguntas frecuentes - Marzo 2009[.pdf, 61.3Kb]

Archivo de preguntas Charla Informativa[.pdf, 96.2Kb]
Dirigida a jefes de Recurso Humanos de la Administración Central

Preguntas Ley 20.212[.pdf, 50.3Kb]
Preguntas sobre la compatibilidad para impetrar el Bono Post Laboral con el beneficio establecido en la Ley 20.212.

Presentación sobre la Implementación del Bono Post Laboral[.ppt, 6176.2Kb]

Ley 20.635, publicada el 19 de noviembre de 2012, modifica la Ley 20.305

miércoles, mayo 20

Oficio ORD. 2092

ORD. CG Nº 2092 /

ANT. : Decreto Nº 149 de 30 de diciembre de 2009, de la Subsecretaría de Transportes.
MAT. : Informa tramitación Decreto que Establece Objetivos de Gestión año 2009.
SANTIAGO, 14 de mayo de 2009.

DE : SUBSECRETARIO DE TRANSPORTES
A : SRA. CLAUDIA PARADA V., Presidenta Asociación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Transportes


Cumplo con informar a Ud., que ha sido totalmente tramitado, el Decreto Nº 149, de 30 de diciembre de 2008, que "Establece Objetivos de Gestión año 2009" para la Subsecretaría de Transportes, en relación con el incremento por desempeño institucional establecido en el Art. 6º de la ley Nº 19.553.

Saluda atentamente a Ud.,

RAÚL ERAZO TORRICELLI
Subsecretario de Transportes

MRB/JHF/CZA/dgc.

Distribución:
- Sra. Presidenta Asociación de Funcionarios de la Subsecretaría de Transportes
- Gabinete Sr. Subsecretario de Transportes
- Dpto. de Coordinación y Gestión
Archivo

martes, mayo 12

ACTA REUNION ORDINARIA ANFUTRANS

ACTA REUNION ORDINARIA ANFUTRANS


En Santiago, a 28 de abril de 2009, siendo las 17:00 horas se da inicio a la asamblea ordinaria de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Transportes.


En tabla se ha anunciado lo siguiente:

  • Anuncios varios

  • Elección de nueva directiva

Participan los siguientes socios: Juan Montecinos; Hugo Carrasco; Doris Gálvez; Nardis Norambuena; Carmen Zúñiga; Mercedes garrido; Jaime Herrera; José Mesina; Eugenio Avilés; Juana Araya; Sonia Mañan; Patricia Delaporte; Claudia Garrido; Clara Córdova; Erica Díaz; Boris Villanueva; Claudia Parada; Luis Escanilla


La tesorera, Srta. Juana Araya, da a conocer “Balance General – 2007/2009” en el que se detalla lo siguiente:

BALANCE GENERAL DIRECTIVA 2007-2009


CANTIDAD DE SOCIOS (AS) : 171

FONDOS ACUMULADOS A LA FECHA:

  • LIBRETA 1: 259.086
  • LIBRETA 2: 975.385

PRESTAMOS

  • 2007: 10
  • 2008: 21
  • 2009: 10

Se informa que no hay recepción de la cuenta de la Directiva anterior, por tanto, la Comisión Revisora de Cuentas, que se instalará, tomará como saldo inicial el informado por la Sra. Karin Lagos.


Se solicita a la asamblea tres personas que integren la señalada Comisión, se ofrecen los socios Jaime Herrera, Hugo Carrasco y Claudia Garrido, ofrecimiento que es aceptado por la Asamblea


Se informa a la Asamblea las fechas de elección de nueva directiva y requisitos para postulantes y votantes, queda determinado el día 29 de mayo de 2009 como fecha de votación. Tendrán derecho a voto los inscritos con 90 días de anticipación a la fecha antes señalada, quedando consensuado que se aceptara a los socios que ha tenido descuento a partir del mes de febrero de 2009.


Se solicita cooperación para integrar el “Comité Electoral”, de la Asamblea se ofrecen los socios: Luis escanilla, Clara Córdova y Doris Gálvez, ofrecimiento que es aceptado. Se le solicitará adicionalmente a la socia maría Eliana Acuña, quien tuvo a su cargo esta tarea en la elección pasada, que asesore a los integrantes del comité.


Se ofrece la palabra a la Asamblea:


Se solicita que la directiva informe sobre las gestiones que ha realizado a la fecha ante las autoridades. La Directiva señala que las negociaciones que mantiene con las autoridades, designadas por el señor Subsecretario, las realiza en el marco de una mesa de trabajo que integran el señor jefe de gabinete, la señora jefa de División de Administración y Finanzas, y el asesor, señor Javier Marguirot, que a la fecha, con las actuales autoridades se han registrado 11 reuniones formales detalle de las 7 primeras están disponibles en el Blog de la Asociación (http://anfutrans.blogspot.com/), y las otras está pendiente su firma. La Directiva señala que las negociaciones han tenido buenos resultados, en general, en todo lo que no diga relación con temas de remuneraciones, en este tema ha habido reiteradas constantes respuestas en que se ha señalado que la situación presupuestaria de la Subsecretaría es precaria, incluso, que hay un déficit que no ha sido superado, y que ha obligado a la Administración a llevar una muy ajustada distribución en algunos casos, a no poder satisfacer demandas.


La Directiva señala que en reiteradas oportunidades, aun con la incomodidad de las autoridades, se ha planteado que sean atendidas las demandas de los socios, se han esgrimido argumentos técnicos y de equidad, pero la respuesta de la señora jefa de la División de Administración y Finanzas ha sido la misma, no hay disponibilidad presupuestaria. La Directiva ha hecho presente a las autoridades su disconformidad por la inequidad en materia de mejoras que se ha implantado, la respuesta de estas ha sido que la entrega de mejoras, por ejemplo, a algunas jefaturas ha sido una decisión del señor Subsecretario, en uso de sus atribuciones. Asimismo, se ha representado la inquietud por el concurso de encargados de subsidios regionales, el cual ha introducido un factor de desequilibrio entre la remuneración recibida por funcionarios que actualmente realizan la función, y aquellos que podrían desempeñarla a partir de su selección. La autoridad ha respondido que los profesionales de regiones pueden postular a los cargos.


La Asamblea mandata a la directiva entregar por escrito al señor Subsecretario una carta en la que se manifieste la inquietud que existe por la falta de atención a las demandas que la Directiva ya ha realizado a sus delegados, especialmente en los temas de remutaciones, concursos, política de recursos humanos. La carta será publicada en el Blog.


La Asamblea plantea que la información que ha entregado la unidad de capacitación ha sido errática, no se observa una política de capacitación coherente y hay falta de difusión, se señalan dudas respecto a si actualmente es posible o no financiar cursos de formación, situación que al arecer habría ocurrido en un caso. Se acuerda solicitar a la autoridad que se REALICE NUEVO LLAMADO DE CAPACITACION, Y SE LIBEREN RECURSOS DEL PROGRAMA ASIGNADOS A CURSOS CON MENOR INTERES.


Asimismo, la Asamblea acuerda solicitar a la autoridad que se revise la pauta de evaluación de capacitación, que actualmente castiga a quienes han participado en muchos cursos, si se está de acuerdo en que debiera restringirse a quienes participan en un mismo curso. Lo que actualmente se está castigando es la participación.


Se plantea que la información que se comunica en torno a becas no es suficiente ni oportuna, SE SOLICITA OFICIAR PARA MEJORAR ESTA SITUACION.


Se termina la reunión rindiendo un aplauso a quienes se acogen a jubilación, los socios JOSE MESINA Y MIRTA ENRIQUEZ, quienes agradecen las palabras. La directiva los compromete para un homenaje a entregarse en la próxima fiesta de aniversario del Ministerio.

Termina la reunión a las 18:30 horas.

viernes, enero 30

Acta Nº7 Reunión Administración-ANFUTRANS

ACTA Nº 7 REUNION ADMINISTRACIÓN / ANFUTRANS


En Santiago, a 28 de noviembre de 2008, siendo las 12:30 horas se lleva a efecto la séptima reunión ordinaria entre los representantes de la Administración, la Sra. Paulina Gantes Formas, jefa de División Administración y Finanzas, don Marcelo Reyes Busch, Jefe de Gabinete; R. Javier Marguirott Alegría, asesor del gabinete. Por la Asociación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Transportes (ANFUTRANS), concurren doña Claudia Parada Vílches en su calidad de presidenta, doña Juana Araya Salinas, tesorera y Eugenio Avilés Lagos, secretario.

Como primer punto, La Administración señala su interés en elaborar una política de recursos humanos, informa que se acaba de terminar un estudio del segmento de secretarias que pondrá a disposición de la asociación oportunamente. Invita a ANFUTRANS a participar en “Mesa de Trabajo sobre Política de Recursos Humanos”, mesa que estaría integrada por la Administración, ANFUTRANS y ANFUMTT, con dos representantes por cada asociación, no necesariamente miembros de la directiva. ANFUTRANS acepta invitación y plantea su plena disponibilidad a trabajar en este tema, asimismo, señala su interés en discutir previamente los temas que serán incluidos en la “mesa”.

Segundo, En relación a petición de priorizar mejoramientos, solicitada por la Administración, ANFUTRANS entrega su planteamiento, que considera prioritario mejoramiento a socios próximos a retiro por jubilación: Sra. Sonia Mañan y Hugo Carrasco. La Administración recibe los planteamientos y señala su disposición favorable a mejorar a estas dos personas, atendida la causa eximida, el retiro por jubilación.
ACUERDO: La mejora se otorgará, a más tardar, a partir de la remuneración del mes de JUNIO de 2009, y por espacio de un año. El tema será llevado a consideración del jefe de servicios para su sanción final. La directiva actual de ANFUTRANS no presentará nuevos casos basados en la misma causal para mejoras.

Tercero, ANFUTRANS plantea necesidad de recibir información de cumplimiento de “Programa de Mejoramiento de Gestión” (PMG).
ACUERDO: La Administración solicitará a don Jaime Herrera la información para ser entregada a ANFUTRANS, el informe oficial se emana a septiembre y se solicitará uno excepcional con corte a noviembre.

Cuarto, caso Claudia Olivares, se apoya su petición de traslado de unidad de trabajo
ACUERDO, La Administración analizará la situación, hay disponibilidad a buscar una alternativa.

Quinto, caso del profesional auditor, Cristian Aguilar, se solicita una alternativa de trabajo para este socio, ya que su contrato de trabajo tiene fecha de termino ya establecido. Administración señala que la no renovación a sido solicitada por su jefatura actual, plantea que hay un cargo que se requiere llenar, pero que tiene una remuneración más baja que la que recibe actualmente el funcionario. ANFUTRANS señala que el funcionario está llano a ocupar otro cargo en la Subsecretaría, y solicita se estudie mejorar las condiciones ofrecidas.
ACUERDO: se evaluará desempeño y estudiará su situación definitiva.

Sexto, caso de Gabriela Castro, su licencia pre y post natal, la funcionaria esta preocupada por su reemplazante.
ACUERDO: se atenderá el caso, que complica también a la División de Administración, se buscará reemplazante.

Séptimo, ANFUTRANS consulta como se está tratando el tema de los permisos en los contratos a honorarios, la Administración señala que se están revisando dichos contratos, incorporando facilidades para hacer uso de permisos legales, tanto para mujeres como hombres.

Octavo, ANFUTRANS consulta si la Administración ha resuelto contrataciones ligadas al Programa 05, la Administración responde que está revisando la situación y pronto se tendrá la situación resuelta, la cual depende en gran medida de los que resuelvan los jefes de programa. Señala que se ha solicitado a jefaturas que planteen sus requerimiento de recontracción para el año 2009. Se estaría estudiando una mejora en la remuneración, no hay un porcentaje definido. Respecto del paso de personal a honorarios a contrata, la Administración señala que existe cruce de personal entre Programa 01 y 05, que sobre el tema hay diferentes propuestas, que se pretende normalizar la situación. La prioridad para pasar personal a honorarios a contrata la tienen los fiscalizadores, se requiere personal que las investidura necesaria para actos de control, y personal a cargo del cumplimiento de PMG, no hay espacio para contratar auxiliares en contrata.

Próxima reunión día 15 de diciembre. Termina la reunión a las 13:30 horas

Paulina Gantes Formas; Marcelo Reyes Busch; R. Javier Marguirott Alegría
Juana Araya Salinas; Claudia Parada Vílches; Eugenio Avilés Lagos

Acta Nº 6 Reunión Administración-ANFUTRANS

ACTA Nº 6. REUNION ENTRE REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES (ANFUTRANS)



En Santiago, a 06 de Noviembre de 2008, siendo las 11:30 horas en oficina Jefa DAF, se reúnen los representantes de la administración, la Sra. Paulina Gantes Formas, jefe de la División de Administración y Finanzas, don Marcelo Reyes Busch, Jefe de Gabinete; Javier Marguirott Alegría, asesor. Por la Asociación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Transportes (ANFUTRANS), concurren doña Claudia Parada V. y doña Juana Araya S.

1.- REPASO CASOS DE AUMENTOS DE GRADO. ANFUTRANS plantea nuevamente la situación que se ha conocido informalmente, en aquellos casos en la se han realizado mejoras por parte de la Administración a funcionarios que estaban en las listas entregadas por ANFUMITT y que al parecer, serían más de 6 situaciones, “rompería el acuerdo” instaurado hace ya algún tiempo (desde hace por lo menos dos administraciones anteriores), por cuanto se habría subido en más de 4 y hasta seis (6) grados a funcionarios.

La Asociación, insiste en que esta situación, además de ser injusta respecto de otros funcionarios, ha creado diversas sensaciones de parte de los funcionarios, que van desde percepciones que dicen que ANFUMITT logra sus objetivos “golpeando más fuerte la mesa” , pasando por apreciaciones que darían cuanta de una falta de revisión por parte de la DAF, hasta en definitiva, empeorar los climas laborales, y afectando a los funcionarios beneficiados y su entorno.

Adicionalmente, se ha señalado que se está trabajando el aspecto del clima laboral, ya que se detectó esta situación como un efecto negativo, en consideración, a su vez que los antecedentes fueron revisados y que los criterios que rigen este proceso fue por ejemplo de que a misma actividad, misma remuneración, prioridad de los cambios, aplazando a los casos que pueden esperar y que son más de la mitad de las solicitudes y finalmente, que se han tenido a la vista aspectos de transparencia y lealtad en el diálogo, por lo que nunca se estimó como falacia lo señalado por la directiva saliente de ANFUMITT.

Luego de proseguir la discusión y corroborar que las modificaciones se han realizado en el marco de las atribuciones del Sr. Subsecretario y con el espíritu de mejorar los niveles de remuneración de los funcionarios, sean de la Asociación que sean, y viniendo la solicitud de cualquier parte (Seremis, Jefes de División, Personalmente, por medio de las Asociaciones, etc.) y de la manera más objetiva posible, en consideración a la nula existencia de una política de RRHH.

ANFUTRANS, entonces accede y señala que sus solicitudes vendrán con una nueva asignación de prioridad, en la medida que se sabe, desde ya que para el 2009, el presupuesto no posee ningún grado de expansión.

2.- CARRERA FUNCIONARIA. ANFUTRANS vuelve a reiterar la necesidad de generar las condiciones para reactivar la Carrera Funcionaria, a través de llamados a Concursos Públicos, para llenar vacantes de Directivos y Directivos no profesionales.

En este sentido la Administración señala dos aspectos, el primero tiene que ver con la invitación que hace ANFUMITT de trabajar en conjunto en una comisión que analice y proponga los temas respecto de las futuras mejoras y de la concursabilidad.

ANFUTRANS señala que está de acuerdo en participar.

En segundo lugar, la administración señala que se debe tener presente que cada vez que se realice concursos y que los funcionarios pasen a la Planta del Servicio, estarán privilegiando la “inamovilidad” de sus puestos, por sobre la remuneración, lo que significa que las posibilidades de acceder a futuras mejoras, disminuirán, ya que no es un buen ejercicio mantener plantas y estar recontratado en contrata para aumentar remuneraciones “guardando” su cupo.

Este aspecto no es discutido a fondo, sin embargo, se hace presente para futuras consideraciones.

3.- COMITÉ PARITARIO SEREMITT RM. La Administración indica sobre este punto que se han realizado las consultas sobre el tema y no se han recibido las respuestas desde los organismos “validadores”.

Sin embargo, se tiene presente que se han hecho esfuerzos por optimizar los espacios y sus usos (Edificio Gloria) entre la SEREMITT RM y el Programa de Fiscalización.

4.- REGULARIZACIÓN HORARIO FUNCIONARIA QUE CURSA MAGISTER. La Administración señala que las cosas se intentarán manejar como se han realizado hasta ahora, previendo que para el 2009, la funcionaria deberá optar por una alternativa que permita mantener las situaciones en regla y no al borde de la legalidad, como lo señalan los dictámenes de la CGR.
Siendo las 12:30 termina la reunión

Paulina Gantes Formas, Marcelo Reyes Busch, R. Javier Marguirott Alegría
Juana Araya Salinas ,Claudia Parada Vilches