GAB.PRES. N°: 01
ANT.: 1) Ley N° 19.882, que
regula nueva política de personal a los funcionarios públicos de indica.
2) Primer Instructivo
Presidencial sobre Buenas Prácticas Laborales en la Administración Central del Estado.
MAT.: Instructivo Presidencial
Sobre Buenas Prácticas Laborales en Desarrollo de Personas en el Estado.
SANTIAGO, 6 ENE 2015
DE: PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
A: SEGÚN DISTRIBUCIÓN
I. El Estado de Chile, en un
contexto de mayores demandas por calidad y oportunidad en las prestaciones que
lleva a cabo, debe brindar los mejores servicios a los ciudadanos. Para ello,
debe contar con servidores públicos preparados y capaces de asumir los desafíos
que exige una gestión pública mucho más compleja y acorde al siglo XXI.
Si bien Chile ha logrado avances
sustantivos en la modernización de su Estado, requiere, para dar
sustentabilidad a su proceso de desarrollo y para asegurar mayores niveles de
bienestar para los chilenos y chilenas, dar pasos adicionales en esta dirección.
II. Mi Programa de Gobierno se
hace cargo de esta necesidad y traza un camino, a través de diversas
propuestas, para avanzar hacia un Estado al servicio de los ciudadanos y que
actúa con eficiencia ante los desafíos del desarrollo: nueva institucionalidad
para evaluar las políticas públicas, Nuevo Trato para el Empleo Público,
perfeccionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública, desarrollo de una
agenda digital, profundización de la probidad y la transparencia, mejoramiento
del gobierno corporativo de empresas públicas y una institucionalidad confiable
y de alto estándar técnico para las estadísticas de uso público.
III. Un Nuevo Trato para el
Empleo Público implica pensar y evaluar el modelo de Empleo Público vigente y
su calidad. Implica también avanzar en diseños institucionales y legales en
materias hasta ahora no abordadas integralmente por nuestro Estado, como son el
establecimiento de mecanismos formales que normen el derecho a la negociación
colectiva de los funcionarios públicos, retiro en condiciones dignas, entre
otros aspectos que fortalezcan la calidad de nuestro empleo público.
IV. El año 2003, la Ley del Nuevo
Trato Laboral que creó la Dirección Nacional del Servicio Civil, marcó un hito
al introducir -por primera vez en nuestra legislación- el concepto de
desarrollo de la gestión estratégica de personas en el Estado, lo que ha hecho
posible durante todos estos 11 años avanzar, por medio de diversas leyes y
medidas administrativas, en el mejoramiento de las condiciones laborales de los
funcionarios y funcionarias públicos.
V. Es así como el año 2006, en el
marco de las 36 primeras medidas de mi anterior gobierno, dictamos el primer
Instructivo Presidencial sobre Buenas Prácticas Laborales en la Administración
Civil del Estado, cuya finalidad fue, junto con asegurar el pleno cumplimiento
de las normas que rigen el quehacer público, precaver y erradicar todo tipo de
discriminaciones, y en especial, garantizar una igualdad de oportunidades y de
trato entre hombres y mujeres y facilitar una mayor compatibilización de las
obligaciones laborales y las responsabilidades familiares.
VI. Durante julio de 2007, en
tanto, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social de Chile y la Oficina
Subregional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para el Cono Sur
de América Latina acordaron llevar adelante un Programa Nacional de Trabajo
Decente.
Este programa tiene como objetivo
desarrollar en el país el concepto de Trabajo Decente, cuya finalidad
primordial es promover oportunidades para que los hombres y las mujeres puedan
conseguir un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad,
seguridad y dignidad humana. Así, el 06 de noviembre del año 2008, durante mi
primer período presidencial, me correspondió firmar el Acuerdo Tripartito
Programa Nacional de Empleo Decente, con representantes del mundo empresarial y
de los trabajadores. Trabajo decente es, de acuerdo a la OIT, "el trabajo que
dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades. Se caracteriza
por cuatro objetivos estratégicos: los derechos en el trabajo, las oportunidades
de empleo, la protección social y el diálogo social. Cada uno de ellos cumple,
además, una función en el logro de metas más amplias como la inclusión social,
la erradicación de la pobreza, el fortalecimiento de la democracia, el
desarrollo integral y la realización personal.".
VII. Asimismo, como parte del
camino recorrido por Chile en esta materia, con fecha 07 de noviembre de 2013,
se dictó el Instructivo Presidencial N° 003, que impulsa Políticas
Descentralizadas de Gestión de Personas en la Administración Central del
Estado, que mantiene su vigencia, y respecto del cual el presente Instructivo,
y las posteriores Instrucciones para su implementación, establecen una nueva
metodología de seguimiento y una redefinición de los contenidos técnicos
mínimos a considerar en la formulación de la Política de Gestión de Personas.
VIII. Nuestra firme decisión es -
tal como nos hemos propuesto en mi actual Programa de Gobierno y en los
Principios Orientadores del Modelo de Empleo Público para un Estado Moderno -
que los servicios públicos impulsen e implementen, con más fuerza, estrategias
sólidas y sostenibles para elevar la calidad del empleo público,
fundamentalmente a través del mejoramiento de las políticas y prácticas de
desarrollo de personas y las buenas prácticas laborales.
Una gestión pública de calidad
impacta directamente en el mejoramiento de las condiciones de vida de los
ciudadanos y ciudadanas, resultando fundamental, en consecuencia, que las
funcionarias y funcionarios públicos trabajen en condiciones de dignidad.
Para ello, el reconocimiento, la
excelencia y la innovación son valores claves. El fomentar una cultura de
reconocimiento que releve los buenos aportes y la calidad de la gestión
pública, pasa por destacar y reconocer la excelencia en los resultados y el
servicio prestado a la ciudadanía. De ahí la importancia de mantener y perfeccionar
constantemente el Premio Anual por Excelencia Institucional. Así también, el
reconocer la Innovación como concepto que mantiene vigente el mejoramiento
permanente en nuestra gestión pública, es parte de lo que se busca con el
Premio Desafío - Innovación.
Es por esto que entendemos que
los desafíos de un empleo público de calidad deben ser asumidos como una
Política de Estado que supera los ciclos de Gobierno, lo que implica
necesariamente consolidar relaciones laborales participativas con los funcionarios
y funcionarias y sus asociaciones representativas, que faciliten y permitan
avanzar en la modernización del Estado con el objetivo final de construir una
sociedad más justa e inclusiva para nuestro país.
IX. Teniendo en consideración los
elementos antes enunciados y la voluntad de mi Gobierno por avanzar en esta
materia, los servicios públicos deberán desarrollar las acciones necesarias que
les permitan dar cumplimiento a las siguientes Instrucciones Presidenciales
sobre Buenas Prácticas Laborales en Desarrollo de Personas, atendiendo a los
principios orientadores y ejes estratégicos que a continuación se señalan:
1. PRINCIPIOS ORIENTADORES.
1) Aspiramos a un Estado moderno
para Chile, que promueva la igualdad de oportunidades, el fortalecimiento de la
democracia y facilite el diálogo y la participación de sus funcionarios y
funcionarias y de sus asociaciones representativas, así como de los ciudadanos
y las organizaciones de la sociedad civil.
2) Aspiramos a impulsar cambios
legales y prácticas de gestión, que contribuyan a avanzar hacia un Empleo
Público coherente con la definición de Empleo Decente formulada por la
Organización Internacional del Trabajo, promoviendo para ello un marco
participativo e inclusivo de los funcionarios y funcionarias y sus respectivas asociaciones.
3) Aspiramos a un Estado
innovador, que garantice a los ciudadanos y ciudadanas el acceso a servicios
públicos de calidad, donde prevalezca el buen trato, en condiciones laborales
dignas, que actúe con transparencia y que permita fortalecer a los servicios
públicos como referentes de los mejores lugares para trabajar. Entendemos por
Estado Innovador aquel que no sólo promueve acciones innovadoras, sino aquel
que cuenta con funcionarias y funcionarios debidamente reconocidos y
preparados, capaces de aportar con sus experiencias y motivaciones al
mejoramiento de procesos, bienes y/o servicios.
4) Manifestamos la decidida
voluntad del Gobierno de revalorizar la función pública, destacando el prestigio
de esta labor ante la ciudadanía. Para ello, es necesario generar buenas
prácticas en desarrollo de personas, con el objeto de garantizar en los
servidores públicos la posesión de atributos tales como el mérito, eficacia en
el desempeño de su función, innovación, responsabilidad, probidad y adhesión a
los principios y valores de la democracia -tal como indica la Carta
Iberoamericana de la Función Pública-, con el objetivo de tener servidores
públicos comprometidos, con espacios de desarrollo y empleabilidad, motivados y
que ejercen la función pública de cara a la ciudadanía.
2. EJES PRINCIPALES.
1) Derechos Laborales. Las
instituciones públicas deberán garantizar el cumplimiento de la normativa
vigente en materia de derechos laborales individuales y colectivos existentes,
que incorporan ámbitos tales como:
a. Garantizar el irrestricto
respeto a la dignidad humana, eliminando todo trato prepotente, irrespetuoso o
discriminatorio al interior de la Administración Pública.
b. Garantizar en las
instituciones públicas el adecuado funcionamiento y desarrollo de los sistemas
de recursos humanos tales como: ingreso, desarrollo, carrera funcionaria,
capacitación, evaluación del desempeño, entre otros.
c. Garantizar que las condiciones
de acceso al empleo público, incluidos los criterios de selección, así como las
condiciones relacionadas al desarrollo laboral, no conlleven discriminaciones
de ningún tipo.
d. Garantizar estrictamente el
cumplimiento de las normas de protección de funcionarios y funcionarias con
responsabilidades familiares.
e. Garantizar el ejercicio de los
derechos reconocidos por la ley a los padres funcionarios, respecto de sus
responsabilidades parentales.
f. Garantizar el pleno respeto de
las prerrogativas legales que en estas materias tienen las Asociaciones de
Funcionarios.
2) Condiciones Laborales. Las
instituciones públicas deberán generar las condiciones necesarias para promover
servicios de calidad, de modo que los funcionarios y funcionarias se desempeñen
en condiciones de dignidad, eficiencia, mérito e innovación. Para ello, deberán
incorporarse acciones tales como:
a. Desarrollar planes de
fortalecimiento del rol del servidor público, promoviendo los principios de
probidad, transparencia y buen trato, potenciando la valoración y confianza de
la ciudadanía.
b. Adoptar medidas destinadas a
mantener un ambiente de trabajo de mutuo respeto entre hombres y mujeres,
promoviendo sanos ambientes laborales.
c. Generar las condiciones de
amplia difusión de la oferta del empleo público, utilizando los canales
específicos que se definan para tales efectos, preservando la mayor
accesibilidad y universalidad posible.
d. Desarrollar acciones para
mejorar los procesos de ingreso, inducción, gestión del desempeño, retroalimentación,
desarrollo, egreso, capacitación y movilidad de funcionarios y funcionarias, de
modo que existan prácticas en el ámbito del desarrollo de personas adecuadas a
los desafíos de un Empleo Público decente y de calidad.
e. La contratación de personal a
honorarios es un mecanismo de prestación de servicios que tiene por objeto
permitir a los jefes superiores de la Administración del Estado contar con la
asesoría de especialistas en determinadas materias, siempre que se trate de funciones
propias del servicio pero que se presenten con carácter ocasional y no
habitual, o se hallen circunscritas a cometidos especiales o específicos del
servicio o repartición pública.
f. Planificar las prácticas y
acciones en el ámbito del desarrollo de personas de manera integrada,
considerando los distintos subsistemas que conforman el ciclo laboral, de modo
de cautelar la coherencia de sus diversos componentes y evitar una gestión compartimentalizada.
g. Desarrollar acciones
vinculadas a la calidad de vida laboral, potenciando el rol de los servicios de
Bienestar del Personal y/u otras instancias, con el objeto de lograr mejores
condiciones de vida de sus asociados y asociadas y de sus cargas familiares.
h. Sistematizar información
relevante y útil relacionada al desarrollo de las personas de su institución,
procurando utilizarla para fundar decisiones de gestión y poniéndola a
disposición de la Dirección Nacional del Servicio Civil. En este marco, deberá
proporcionar de manera oportuna y expedita la información requerida a través de
los medios que se determinen.
3) Ambientes Laborales. Las
instituciones públicas deberán desarrollar acciones para generar ambientes
laborales que, basados en el respeto y buen trato, favorezcan el compromiso,
motivación, desarrollo y mejora de desempeño de las personas que en ellos trabajan.
Para ello, deberán incorporarse acciones tales como:
a. Desarrollar periódicamente
estudios de clima organizacional o evaluaciones de riesgos psicosociales, e
implementar programas o planes de intervención para mejorar aquellos aspectos
en que, producto de las evaluaciones efectuadas, se constaten mayores brechas.
b. Desarrollar acciones de
conciliación de las responsabilidades laborales con obligaciones familiares.
c. Desarrollar acciones para la
prevención y sanción del acoso laboral (ley N° 20.607) Y del acoso sexual (ley
N° 20.005) en el trabajo.
d. Desarrollar acciones para
fortalecer un rol de jefaturas y directivos en el liderazgo de personas.
e. Velar por el cumplimiento de
la normativa existente en materias referidas a Higiene y Seguridad.
3. POLÍTICA DE DESARROLLO DE
PERSONAS.
1) Para dar cumplimiento a este
Instructivo, cada servicio público actualizará o diseñará, en su caso, su
propia "Política de Desarrollo de Personas", difundiéndola y dando
pasos adicionales para implementación. Esta Política se expresará en una
resolución, dictada por cada jefe superior de servicio, en la que se definirán
y explicitarán los criterios, estándares y lineamientos generales que guiarán
la toma de decisiones de la institución en las materias propias vinculadas al Desarrollo
de Personas. La Política de Desarrollo de Personas deberá ser elaborada con la
participación activa de las asociaciones de funcionarios de la institución.
2) Cada Política debe estar
alineada al cumplimiento de la función administrativa, la estrategia y
objetivos de la respectiva institución.
4. PARTICIPACIÓN DE LAS
ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTE INSTRUCTIVO
PRESIDENCIAL.
1) Cada servicio público deberá
garantizar que todos los funcionarios y funcionarias de su institución conozcan
el presente Instructivo Presidencial, realizando, al efecto, las gestiones
pertinentes de difusión, que aseguren el cabal conocimiento de su contenido.
2) Tanto el proceso de diseño o
rediseño de la Política de Desarrollo de Personas, como el programa de trabajo
para su implementación, deberá desarrollarse a través de un proceso
participativo, que incorpore a la/s Asociación/es de Funcionarios.
3) El Servicio Civil incorporará
dentro de los lineamientos para la implementación del presente Instructivo,
mecanismos que permitan verificar el cumplimiento de lo señalado en los puntos
precedentes.
5. ROL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTE INSTRUCTIVO PRESIDENCIAL.
1) La metodología para dar
seguimiento al cumplimiento del presente Instructivo Presidencial será definida
y comunicada oportunamente por la Dirección Nacional del Servicio Civil.
2) La Dirección Nacional del
Servicio Civil deberá analizar y retroalimentar las propuestas de modificación
de Reglamentos Especiales de Calificación de los servicios, de modo que estos
contengan los elementos que del presente Instructivo Presidencial se desprendan
en materia de Gestión del Desempeño y Calificaciones.
3) El presente Instructivo
Presidencial se aplicará a todos los organismos de la Administración Central
del Estado. Para tal efecto, la Dirección Nacional del Servicio Civil deberá
remitir las instrucciones y lineamientos respectivos, a todos los servicios y
organismos públicos que la conforman. En tanto, los jefes superiores de
servicio deberán velar por su adecuada difusión, conocimiento e implementación
dentro de sus reparticiones.
4) El respectivo Jefe Superior
del Servicio, elaborará un plan de implementación y seguimiento de su Política
de Desarrollo de Personas, el cual debe contener los lineamientos y directrices
emanadas de este Instructivo Presidencial y de las instrucciones y directrices
para su implementación.
5) El Plan a que se refiere el
numeral anterior deberá especificar objetivos, metas, medidas, responsables,
plazos, formas de implementación, y mecanismos de control y seguimiento.
6) La Dirección Nacional del
Servicio Civil, junto con impartir las instrucciones para la elaboración de la
Política de Desarrollo de Personas de los distintos servicios públicos que
conforman la Administración Central del Estado, velará por el cumplimiento del presente
Instructivo Presidencial.
7) Cada organismo público deberá
informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil, de acuerdo a las fechas
que se indiquen, sobre el cumplimiento del plan de implementación y seguimiento
de su Política de Desarrollo de Personas.
8) La Dirección Nacional del
Servicio Civil evaluará el grado de cumplimiento de los planes de
implementación y seguimiento de su Política de Desarrollo de Personas,
efectuará recomendaciones y observará incumplimientos en las metas propuestas.
Además, reconocerá públicamente a aquellos servicios que se destaquen por sus avances
en el cumplimiento del presente Instructivo Presidencial.
9) La Dirección Nacional del
Servicio Civil remitirá anualmente un informe, el cual será de carácter
público, a la Presidenta de la República y al Ministro de Hacienda sobre el
desarrollo de los planes de implementación y seguimiento de la Política de
Desarrollo de Personas de las diferentes reparticiones públicas.
10) La Dirección Nacional del
Servicio Civil elaborará, difundirá y monitoreará las instrucciones para la
implementación del presente instructivo, con directrices y contenidos mínimos
que deberá abordar cada Política, las cuales podrán adaptarse a la situación de
cada institución en virtud de las particularidades de la misma y los eventuales
avances ya logrados.
11) La Dirección Nacional del
Servicio Civil pondrá a disposición de las subsecretarías, intendencias,
gobiernos regionales y servicios públicos, apoyo experto y documentos con
orientaciones metodológicas para el diseño de sus respectivas Políticas de
Desarrollo de Personas y planes de implementación. La forma como se
materializará dicha asesoría será acordada entre la Dirección Nacional del
Servicio Civil y la respectiva institución.
El presente Instructivo Presidencial
es una manifestación más de mi firme convicción sobre la relevancia y valor que
tienen los servidores públicos en nuestro país, y de la necesidad de instalar
mejores políticas y prácticas para promover su desarrollo, de modo de lograr un
Estado capaz de asumir los desafíos de calidad y eficiencia que demanda la
ciudadanía.
Saluda atentamente a Ud.
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República