OFICIO Nº : 60287
FECHA: 24-09-2008
MATERIA: Afiliación a una CCAF. Emite pronunciamientos solicitados
FUENTES: Ley N° 18.833 y Ley N° 20.233
CONCORDANCIAS.: Circulares N°s 2328 y 2424, de 19 de diciembre de 2007, respectivamente, de esta Superintendencia
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un Servicio de Salud exponiendo que una vez realizadas las asambleas destinadas a definir la afiliación de dicha Entidad a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, se obtuvo, en segunda vuelta, una mayoría a favor de esa C.C.A.F.
Señala que, en virtud de lo anterior, se solicitó la afiliación del Servicio a esa Caja, el día 27 de junio de 2008, remitiendo los antecedentes de respaldo requeridos (acta de acuerdo mayoritario de afiliación; registro de firmas de las personas acreditadas ante la Caja; fotocopia del decreto de nombramiento del representante legal del Servicio; fotocopia del R.U.T. del Servicio y fotocopia de la cédula de identidad de su representante legal).
Agrega que el día 4 de julio de 2008, esa C.C.A.F. informó por correo electrónico que en sesión N° 883/06, su Directorio aprobó la solicitud de afiliación del Servicio, corrigiendo, posteriormente, el número de sesión del Directorio e indicando que la referida aprobación correspondía a la N° 883/07, de 1° de julio de 2008.
Expone que desde la fecha en que se informó por primera vez la incorporación del Servicio a esa Caja, esto es: el 4 de julio de 2008, dicha entidad comenzó a cursar solicitudes de crédito a sus funcionarios, fundamentando su actuar en que ello sería una política interna de su administración, lo que le permitiría proceder a la entrega de los beneficios y créditos sociales en forma inmediata a la solicitud de incorporación.
Frente a lo anterior, el Servicio de Salud consulta si, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 18.833, resulta o no procedente el otorgamiento, por parte de la C.C.A.F , de los antes referidos beneficios a sus funcionarios.
No obstante, señala, considerando la función de entidad social que desarrolla la Caja y existiendo situaciones de apremio de algunos funcionarios del Servicio, se otorgaron, excepcionalmente, en la sucursal 3 créditos sociales en el mes de julio de 2008.
3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que el artículo 16 de la Ley N° 18.833 establece que "la afiliación de una entidad empleadora deberá ser solicitada al directorio de la Caja de Compensación correspondiente, el que se pronunciará al respecto en la primera sesión ordinaria", agregando el inciso segundo de dicho precepto legal que "la afiliación de las entidades empleadoras a las Cajas de Compensación operará desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud".
Se infiere de lo anterior que los efectos de la afiliación de una entidad empleadora a una C.C.A.F., sólo comienzan a producirse el día primero del mes subsiguiente a la fecha en que el directorio de esa Entidad aprueba la respectiva afiliación.
En la especie, el Servicio de Salud solicitó su afiliación el 27 de junio de 2008, mismo mes en que, de acuerdo a lo informado por esa Caja, fue aprobada por su directorio, por lo que los efectos de la afiliación sólo pudieron comenzar a producirse a contar del 1° de agosto del año en curso.
Se infiere de lo anterior que antes del 1° de agosto de 2008, esa C.C.A.F. no pudo haber otorgado prestaciones a los funcionarios del Servicio de Salud , prestaciones entre las que, por cierto, se encuentra el crédito social.
Por lo anterior, se instruye a esa C.C.A.F. que regularice la situación ocurrida con aquellos créditos sociales otorgados indebidamente a funcionarios del Servicio de Salud los que sólo pudieron cursarse válidamente a contar del 1° de agosto del año en curso.
Finalmente, en cuanto a la consulta formulada por el Servicio de Salud relativa a la posibilidad de establecer regulaciones adicionales a aquellas establecidas en la Circular N° 2328, de esta Superintendencia, en lo concerniente al monto máximo de la cuota mensual que por concepto de crédito social pueden solicitar sus funcionarios, cabe señalar que ello no resulta procedente habida cuenta que el único rol que cabe a la entidad empleadora frente a una solicitud de crédito social de uno de sus trabajadores es el de certificar ante la respectiva Caja que el solicitante labora en dicha entidad, efectuando mensualmente el descuento y remesa de las cuotas de crédito social a la CCA F acreedora
Saluda atentamente a Ud, POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE, ALVARO ELIZALDE SOTO
SUBDIRECTOR
SUBDIRECTOR
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