Ley de Transparencia: Cómo denunciar las faltas de los servicios públicos 21 de abril 2008
Sólo resta que el Tribunal Constitucional le ponga el visto bueno y la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, la promulgue. Seis meses después de cumplidos dichos trámites, la nueva ley sobre acceso a la información pública, también conocida como Ley de Transparencia, será una realidad.
El texto despachado el 18 de enero desde el Congreso, regula el principio de transparencia de la función pública y el derecho de las personas a tener acceso a la información de los órganos de la administración del Estado, entendiendo como pública toda la información elaborada con presupuesto público y toda otra información en poder de los órganos estatales, al igual que todos los actos y documentos publicados en el Diario Oficial.
Esta obligación de los organismos estatales de hacer públicos todos sus actos y documentos es conocida como transparencia activa. Sin embargo, la ley -originada en un proyecto de los senadores Hernán Larraín (UDI) y Jaime Gazmuri (PS) cuando ambos ejercían como presidente y vicepresidente del Senado, respectivamente, en enero de 2005- también impone al aparato estatal exigencias en cuanto a la transparencia pasiva, es decir, que toda persona tendrá derecho a solicitar información de cualquier institución pública, las que tendrán a su vez, el deber de entregarla, salvo en algunos casos excepcionales enumeradas en las denominadas Causales de Reserva.
Al no cumplir con los requerimientos de información, los servicios públicos podrán ser denunciados por los ciudadanos ante el Consejo para la Transparencia, entidad creada por esta ley, como un organismo autónomo con facultades fiscalizadoras y sancionatorias, que velará por el cumplimiento de la norma y aplicará las sanciones correspondientes.
Sólo resta que el Tribunal Constitucional le ponga el visto bueno y la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, la promulgue. Seis meses después de cumplidos dichos trámites, la nueva ley sobre acceso a la información pública, también conocida como Ley de Transparencia, será una realidad.
El texto despachado el 18 de enero desde el Congreso, regula el principio de transparencia de la función pública y el derecho de las personas a tener acceso a la información de los órganos de la administración del Estado, entendiendo como pública toda la información elaborada con presupuesto público y toda otra información en poder de los órganos estatales, al igual que todos los actos y documentos publicados en el Diario Oficial.
Esta obligación de los organismos estatales de hacer públicos todos sus actos y documentos es conocida como transparencia activa. Sin embargo, la ley -originada en un proyecto de los senadores Hernán Larraín (UDI) y Jaime Gazmuri (PS) cuando ambos ejercían como presidente y vicepresidente del Senado, respectivamente, en enero de 2005- también impone al aparato estatal exigencias en cuanto a la transparencia pasiva, es decir, que toda persona tendrá derecho a solicitar información de cualquier institución pública, las que tendrán a su vez, el deber de entregarla, salvo en algunos casos excepcionales enumeradas en las denominadas Causales de Reserva.
Al no cumplir con los requerimientos de información, los servicios públicos podrán ser denunciados por los ciudadanos ante el Consejo para la Transparencia, entidad creada por esta ley, como un organismo autónomo con facultades fiscalizadoras y sancionatorias, que velará por el cumplimiento de la norma y aplicará las sanciones correspondientes.
(Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional)
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